| ¿Por qué se conceden privilegios e inmunidades a los diplomáticos?
La concesión de privilegios e inmunidades a los enviados diplomáticos es una
norma muy antigua del derecho internacional. La existencia oficial de enviados como
representantes de los Estados nación se remonta a la práctica de la Grecia antigua.
Entre los miembros de la Liga Anfitriónica los embajadores se consideraban
inviolables. También pueden encontrarse prácticas análogas en los Estados de la antigua
India o en el Imperio romano.
Esas prácticas, establecidas sobre una base consuetudinaria, se codificaron en
la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961. Los países que
se han adherido a la Convención creen que esas prácticas contribuyen al desarrollo
de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de
régimen constitucional y social. Esta opinión se refleja en el tercer párrafo del
preámbulo de la Convención de Viena.
Esos privilegios, inmunidades y exenciones diplomáticos, tal como se describe
en la Convención, no se conceden en beneficio de las personas, sino con el fin de
garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad
de representantes de los Estados.
Es cierto que los diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción penal, civil
y administrativa del Estado receptor. Sin embargo, el Estado acreditante puede
renunciar a esa inmunidad. Además, la inmunidad de jurisdicción de un diplomático
en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.
El Estado receptor puede declarar a su discreción a cualquier miembro del personal
diplomático de una misión persona no grata (persona no aceptable). Esto puede
hacerse en cualquier momento y no hay obligación de explicar tal decisión. Por
lo general, en tales situaciones, el Estado acreditante retirará a esa persona o pondrá
término a sus funciones en la misión.
Así pues, la Convención de Viena prevé medidas concretas que pueden adoptar
tanto los Estados acreditantes como los Estados receptores en caso de uso indebido o
abuso de los privilegios e inmunidades diplomáticas. En conjunto, los privilegios e
inmunidades diplomáticas han contribuido eficazmente a facilitar las relaciones entre
los Estados. Hasta ahora ningún Estado Miembro de las Naciones Unidas ha propuesto
que se derogue la Convención o que se vuelvan a redactar sus disposiciones.
Esta hoja de datos ha sido publicada por la Dependencia de Información al Público, Departamento de Información Pública, Naciones Unidas
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