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Asamblea General de las Naciones Unidas

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Reglamento de la Asamblea General

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VIII. IDIOMAS

Idiomas oficiales e idiomas de trabajo

Artículo 5128

El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo de la Asamblea General, sus comisiones y sus subcomisiones.

Interpretación

Artículo 5228

Los discursos pronunciados en cualquiera de los seis idiomas de la Asamblea General serán interpretados a los otros cinco.

Artículo 5328

Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en idioma distinto de los idiomas de la Asamblea General. En este caso, se encargará de suministrar la interpretación a uno de los idiomas de la Asamblea o de la comisión de que se trate. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría a los demás idiomas de la Asamblea o de la comisión de que se trate podrá basarse en la interpretación hecha al primero de tales idiomas.

Idiomas de las actas literales y las actas resumidas

Artículo 5428

Se levantarán actas literales o actas resumidas en los idiomas de la Asamblea General tan pronto como sea posible.

Idiomas del Diario de las Naciones Unidas

Artículo 5528

Durante los períodos de sesiones de la Asamblea General, el Diario de las Naciones Unidas se publicará en los idiomas de la Asamblea.

Idiomas de las resoluciones y los demás documentos

Artículo 5628

Todas las resoluciones y los demás documentos los idiomas de la Asamblea General.

Publicaciones en idiomas distintos de los idiomas de la Asamblea General

Artículo 5728

Los documentos de la Asamblea General, sus comisiones y sus subcomisiones se publicarán, si la Asamblea así lo decide, en cualquier otro idioma distinto de los idiomas de la Asamblea o de la comisión de que se trate.

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28 Véase la introducción, párrs. 5, 27, 28, 34 y 40.

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