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Asamblea General de las Naciones Unidas

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Reglamento de la Asamblea General

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XV. ELECCIONES PARA LOS ÓRGANOS PRINCIPALES

DISPOSICIONES GENERALES

Mandatos

Artículo 139

Salvo lo dispuesto en el artículo 147, el mandato de los miembros de los Consejos empezará el 1° de enero siguiente a su elección por la Asamblea General y terminará el 31 de diciembre siguiente a la elección de sus sucesores.

Elecciones parciales

Artículo 140

Si un miembro deja de pertenecer a un Consejo antes de la expiración de su mandato, se celebrará una elección parcial por separado en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General, a fin de elegir un miembro por el tiempo que quede hasta la expiración del mandato.

SECRETARIO GENERAL

Nombramiento del Secretario General

Artículo 141

Cuando el Consejo de Seguridad haya presentado su recomendación sobre el nombramiento del Secretario General, la Asamblea General la estudiará y procederá a votación secreta en sesión privada.

CONSEJO DE SEGURIDAD

Elecciones anuales

Artículo 14266

Cada año, en el curso de su período ordinario de sesiones, la Asamblea General elegirá cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, por un período de dos años67.

Condiciones requeridas

Artículo 14368

En la elección de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad se prestará especial atención, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 23 de la Carta, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa65.

Reelegibilidad

Artículo 14469

Los miembros salientes del Consejo de Seguridad no serán reelegibles para el período subsiguiente.

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Elecciones anuales

Artículo 14570

Cada año, en el curso de su período ordinario de sesiones, la Asamblea General elegirá dieciocho miembros del Consejo Económico y Social, por un período de tres años71.

Reelegibilidad

Artículo 14672

Los miembros salientes del Consejo Económico y Social serán reelegibles para el período subsiguiente.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA

Circunstancias que ocasionan elecciones

Artículo 147

Cuando, a consecuencia de la aprobación de un acuerdo de administración fiduciaria, un Miembro de las Naciones Unidas haya asumido el carácter de Autoridad Administradora de un territorio en fideicomiso, con arreglo a lo establecido en el Artículo 83 o el Artículo 85 de la Carta, la Asamblea General celebrará la elección o las elecciones para el Consejo de Administración Fiduciaria que sean necesarias con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Carta. El Miembro o los Miembros así elegidos en un período ordinario de sesiones asumirán sus funciones inmediatamente después de su elección y su mandato terminará conforme a lo dispuesto en el artículo 139 como si se hubiese iniciado el 1° de enero siguiente a su elección.

Mandato y reelegibilidad

Artículo 14873

Los miembros no administradores del Consejo de Administración Fiduciaria serán elegidos por un período de tres años y serán reelegibles para el período subsiguiente.

Vacantes

Artículo 149

En cada uno de sus períodos de sesiones, la Asamblea General, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Carta, elegirá los miembros para cubrir las vacantes que existan.

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Procedimiento de elección

Artículo 150

La elección de los miembros de la Corte Internacional de Justicia se celebrará con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de la Corte.

Artículo 151

Toda sesión de la Asamblea General celebrada, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, para elegir miembros de la Corte continuará hasta que tantos candidatos como sea necesario para cubrir todas las vacantes hayan obtenido en una o más votaciones mayoría absoluta de votos.

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66 Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 23, párr. 2, en su forma enmendada en virtud de la resolución 1991 A (XVIII) Documento PDF de la Asamblea General). Véase la introducción, párr. 23.
67 En virtud del párrafo 3 de la resolución 1991 A (XVIII) Documento PDF de 17 de diciembre de 1963, la Asamblea General decidió que "los diez miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos en la siguiente forma:

  • a) Cinco de entre los Estados de África y Asia;
  • b) Uno de entre los Estados de Europa oriental;
  • c) Dos de entre los Estados de América Latina,
  • d) Dos de entre los Estados de Europa occidental y otros Estados".
68 Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 23, párr. 1).
69 Este artículo reproduce textualmente una disposición de la Carta (Art. 23, párr. 2, última frase).
70 Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 61, párr. 2, en su forma enmendada en virtud de la resolución 2847 (XXVI) Documento PDF de la Asamblea General). Véase la introducción, párrs. 23 y 32.
71 En virtud del párrafo 4 de la resolución 2847 (XXVI) Documento PDF de 20 de diciembre de 1971, la Asamblea General decidió que "los miembros del Consejo Económico y Social sean elegidos de la siguiente manera:
  • a) Catorce miembros de Estados de África;
  • b) Once miembros de Estados de Asia;
  • c) Diez miembros de Estados de América Latina;
  • d) Trece miembros de Estados de Europa occidental y otros Estados;
  • e) Seis miembros de Estados socialistas de Europa oriental".
72 Este artículo reproduce textualmente una disposición de la Carta (Art. 61, párr. 2, última frase).
73 Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 86, párr. 1, inciso c).

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