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Asamblea General de las Naciones Unidas

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Reglamento de la Asamblea General

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XIII. COMISIONES

CREACIÓN, MESAS, ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Creación de comisiones

Artículo 96

La Asamblea General podrá crear las comisiones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Categorías de asuntos

Artículo 97
[Véanse el anexo I, párrs. 22-23, anexo II, párrs. 1, 19 y 20, anexo IV, párrs. 25-28,
anexo V, párr. 4, anexo VI, párr. 3, y anexo VII, párr. 4]

Los temas relacionados con una misma categoría de asuntos serán remitidos a la comisión o a las comisiones que se ocupen de esa categoría de asuntos. Las comisiones no podrán introducir nuevos temas por propia iniciativa.

Comisiones Principales

Artículo 98
[Véase la introducción, párrs. 17, 30 y 44; véase también el anexo IV, párrs. 29-38]

Las Comisiones Principales de la Asamblea General son las siguientes:

  1. Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional (Primera Comisión);
  2. Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión);
  3. Comisión de Asuntos Económicos y Financieros (Segunda Comisión);
  4. Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera Comisión);
  5. Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión);
  6. Comisión Jurídica (Sexta Comisión).

Organización de los trabajos

Artículo 99
[Véase la introducción, párrs. 7, 15, 30 y 47; véase también el anexo V, párrs. 21 y 23]

  1. Todas las Comisiones Principales elegirán un Presidente por lo menos tres meses antes de la apertura del período de sesiones. Las elecciones de los demás miembros de la Mesa previstas en el artículo 103 se efectuarán a más tardar al final de la primera semana del período de sesiones.

  2. Cada Comisión Principal, tomando en cuenta la fecha de clausura del período de sesiones fijada por la Asamblea General sobre la base de la recomendación de la Mesa, adoptará su propio orden de prioridad y celebrará las sesiones necesarias para terminar el examen de los temas que le hayan sido remitidos. Cada Comisión Principal aprobará al comienzo del período de sesiones un programa de trabajo en el que se indicarán, de ser posible, la fecha señalada como objetivo para concluir sus trabajos, las fechas aproximadas de examen de los temas y el número de sesiones que se dedicará a cada uno de ellos.

Representación de los Miembros

Artículo 100

Cada Miembro podrá estar representado por una persona en cada Comisión Principal y en cualquier otra comisión que se cree y en la que tengan derecho a estar representados todos los Miembros. Para estas comisiones, cada Miembro podrá designar también consejeros, asesores técnicos, expertos o personas de categoría similar.

Artículo 101

Por designación del jefe de la delegación correspondiente, los consejeros, asesores técnicos, expertos o personas de categoría similar podrán actuar como miembros de las comisiones. Sin embargo, las personas de esta categoría no podrán ser elegidas Presidentes, Vicepresidentes o Relatores de comisiones, ni actuar en la Asamblea General, a menos que hayan sido designadas representantes suplentes.

Subcomisiones

Artículo 102
[Véanse el anexo I, párr. 14, anexo II, párr. 29, anexo III, párr. (e), y anexo IV,
párr. 66
]

Cada comisión podrá crear subcomisiones, que a su vez elegirán sus propias mesas.

Elección de las mesas

Artículo 103 [92]
[Véase la introducción, párrs. 30 y 45; véanse también el anexo IV, párrs. 40 y 54-57, y
anexo V, párrs. 18-20]

Cada Comisión Principal elegirá un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator. Las demás comisiones elegirán cada una un Presidente, uno o varios Vicepresidentes y un Relator. Los miembros de la mesa serán elegidos teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, así como la experiencia y la competencia personal de los candidatos. Las elecciones se efectuarán por votación secreta, salvo que la comisión decida otra cosa en el caso de una elección en la que haya un solo candidato. Para la presentación de cada candidatura se permitirá la intervención de un solo orador, después de lo cual la comisión procederá a celebrar la elección inmediatamente.

El Presidente de una Comisión Principal no participará en las votaciones

Artículo 104 [37]

El Presidente de una Comisión Principal no participará en las votaciones, pero en su lugar podrá votar otro miembro de su delegación.

Ausencia de miembros de las mesas

Artículo 105 [32-34]
[Véase la introducción, párr. 30]

Cuando el Presidente estime necesario ausentarse durante una sesión o parte de ella, designará a uno de los Vicepresidentes para que lo sustituya. Cuando un Vicepresidente actúe como Presidente, tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente. Cuando cualquier miembro de la mesa de la comisión se halle en la imposibilidad de ejercer sus funciones, se elegirá un nuevo miembro por el tiempo que quede hasta la expiración del mandato.

Funciones del Presidente

Artículo 106 [35]
[Véase la introducción, párr. 7; véanse también el anexo I, párr. 39, anexo III, párr. (g), anexo
IV, párrs. 39 y 67
, anexo V, párrs. 3 y 22, y anexo VI párrs. 6 y 7]

El Presidente abrirá y levantará cada una de las sesiones de la comisión, dirigirá los debates en las sesiones, velará por la aplicación de este reglamento, concederá la palabra, someterá a votación los asuntos y proclamará las decisiones. Decidirá sobre las cuestiones de orden y, con sujeción a este reglamento, tendrá plena autoridad para dirigir las deliberaciones en cada una de las sesiones de la comisión y para mantener el orden en ellas. El Presidente podrá proponer a la comisión, durante la discusión de un asunto, la limitación del tiempo de uso de la palabra, la limitación del número de intervenciones de cada representante, el cierre de la lista de oradores o el cierre de los debates. También podrá proponer la suspensión o el levantamiento de la sesión, o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté discutiendo.

Artículo 107 [36]
[Véase la introducción, párr. 30.]

El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, queda supeditado a la autoridad de la comisión.

DIRECCIÓN DE LOS DEBATES

Quórum

Artículo 108 [67]
[Véase la introducción, párrs. 7 y 30]

El Presidente podrá declarar abierta la sesión y permitir el desarrollo del debate cuando esté presente una cuarta parte por lo menos de los miembros de la comisión. Se requerirá la presencia de la mayoría de los miembros para tomar cualquier decisión.

Uso de la palabra

Artículo 109 [68]
[Véanse el anexo III, párr. (g), (ii), el anexo IV, párrs. 69-71, y el anexo VI, párr. 6]

Ningún representante podrá tomar la palabra en la comisión sin autorización previa del Presidente. El Presidente concederá la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella. El Presidente podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes al tema que se esté discutiendo.

Felicitaciones

Artículo 110
[Véase la introducción, párr. 30]

Las felicitaciones a los miembros de la mesa de una Comisión Principal sólo serán expresadas por el Presidente del período de sesiones precedente -o, en su ausencia, por un miembro de su delegación- después de que se hayan elegido todos los miembros de la mesa de la Comisión.

Precedencia

Artículo 111 [69]

Podrá darse precedencia al Presidente y al Relator de una comisión o subcomisión a fin de que expongan las conclusiones a que haya llegado su comisión o subcomisión.

Exposiciones de la Secretaría

Artículo 112 [70]

El Secretario General o un miembro de la Secretaría designado por él como representante suyo podrá hacer en cualquier momento exposiciones orales o escritas a cualquier comisión o subcomisión acerca de cualquier cuestión que esté sometida a examen de la comisión o subcomisión.

Cuestiones de orden

Artículo 113 [71]
[Véase la introducción, párr. 7; véase también el anexo IV, párr. 79]

Durante la discusión de cualquier asunto, todo representante podrá plantear una cuestión de orden y el Presidente decidirá inmediatamente al respecto con arreglo al reglamento. Todo representante podrá apelar de la decisión del Presidente. La apelación se someterá inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los miembros presentes y votantes. El representante que plantee una cuestión de orden no podrá tratar el fondo de la cuestión que se esté discutiendo.

Limitación del tiempo de uso de la palabra

Artículo 114 [72]
[Véase la introducción, párrs. 7 y 30]

La comisión podrá limitar la duración de las intervenciones de cada orador y el número de intervenciones de cada representante sobre un mismo asunto. Antes de que se adopte una decisión, podrán hacer uso de la palabra dos oradores a favor y dos en contra de una propuesta para fijar tales límites. Cuando los debates estén limitados y un orador rebase el tiempo que le haya sido asignado, el Presidente lo llamará inmediatamente al orden.

Cierre de la lista de oradores, derecho a contestar

Artículo 115 [73]
[Véanse el anexo IV, párrs. 69, 77 y 78, anexo V, párrs. 8-10, y el anexo VI, párr. 6]

En el curso de un debate, el Presidente podrá dar lectura a la lista de los oradores y, con el consentimiento de la comisión, declarar cerrada la lista. Sin embargo, el Presidente podrá otorgar a cualquier miembro derecho a contestar si un discurso pronunciado después de cerrada la lista lo hace aconsejable.

Aplazamiento del debate

Artículo 116 [74]
[Véase la introducción, párr. 7]

Durante la discusión de cualquier asunto, todo representante podrá proponer el aplazamiento del debate sobre el tema que se esté discutiendo. Además del autor de la moción, podrán hablar dos oradores a favor de ella y dos en contra, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones permitidas a los oradores en virtud del presente artículo.

Cierre del debate

Artículo 117 [75]
[Véase la introducción, párr. 7]

Todo representante podrá proponer en cualquier momento el cierre del debate sobre el tema que se esté discutiendo, aun cuando otro representante haya manifestado su deseo de hablar. La autorización para hacer uso de la palabra sobre el cierre del debate se concederá solamente a dos oradores que se opongan a dicho cierre, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación. Si la comisión aprueba la moción, el Presidente declarará cerrado el debate. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones permitidas a los oradores en virtud del presente artículo.

Suspensión o levantamiento de la sesión

Artículo 118 [76]
[Véase la introducción, párr. 7]

Durante la discusión de cualquier asunto, todo representante podrá proponer que se suspenda o se levante la sesión. Tales mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. El Presidente podrá limitar la duración de la intervención del orador que proponga la suspensión o el levantamiento de la sesión.

Orden de las mociones de procedimiento

Artículo 119 [77]

A reserva de lo dispuesto en el artículo 113, las siguientes mociones tendrán precedencia, en el orden que a continuación se indica, sobre todas las demás propuestas o mociones formuladas:

  1. Suspensión de la sesión;
  2. Levantamiento de la sesión;
  3. Aplazamiento del debate sobre el tema que se esté discutiendo;
  4. Cierre del debate sobre el tema que se esté discutiendo.

Propuestas y enmiendas

Artículo 120 [78]
[Véase el anexo IV, párrs. 87 y 88]

Normalmente las propuestas y las enmiendas deberán ser presentadas por escrito al Secretario General, quien distribuirá copias de ellas a las delegaciones. Por regla general, ninguna propuesta será discutida o sometida a votación en una sesión de la comisión sin que se hayan distribuido copias de ella a todas las delegaciones, a más tardar la víspera de la sesión. Sin embargo, el Presidente podrá permitir la discusión y el examen de enmiendas o de mociones de procedimiento sin previa distribución de copias o cuando éstas hayan sido distribuidas el mismo día.

Decisiones sobre cuestiones de competencia

Artículo 121 [79]
[Véase el anexo IV, párr. 96]

A reserva de lo dispuesto en el artículo 119, toda moción que requiera una decisión sobre la competencia de la comisión para adoptar una propuesta que le haya sido presentada será sometida a votación antes de que se vote sobre la propuesta de que se trate.

Retiro de mociones

Artículo 122 [80]

El autor de una moción podrá retirarla en cualquier momento antes de que haya sido sometida a votación, a condición de que no haya sido objeto de una enmienda. Una moción así retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier miembro.

Nuevo examen de las propuestas

Artículo 123 [81]

Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada, no podrá ser examinada de nuevo en el mismo período de sesiones, a menos que la comisión lo decida así por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. La autorización para hacer uso de la palabra sobre una moción de nuevo examen se concederá solamente a dos oradores que se opongan a dicha moción, después de lo cual ésta será sometida inmediatamente a votación.

VOTACIONES

Derecho de voto

Artículo 124 [82]

Cada miembro de la comisión tendrá un voto.

Mayoría necesaria

Artículo 125 [85]

Las decisiones de las comisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.

Significado de la expresión "miembros presentes y votantes"

Artículo 126 [86]

A los efectos de este reglamento, se entenderá que la expresión "miembros presentes y votantes" significa los miembros que votan a favor o en contra. Los miembros que se abstengan de votar serán considerados no votantes.

Procedimiento de votación

Artículo 127 [87]
[Véase la introducción, párr. 24; véase también el anexo IV, párr. 84, y el anexo VII, párr. 2]

  1. De ordinario, las votaciones de la comisión se harán levantando la mano o poniéndose de pie, pero cualquier representante podrá pedir votación nominal. La votación nominal se efectuará siguiendo el orden alfabético inglés de los nombres de los miembros, comenzando por el miembro cuyo nombre sea sacado a suerte por el Presidente. En las votaciones nominales, se anunciará el nombre de cada uno de los miembros y su representante contestará "sí", "no" o "abstención". El resultado de la votación se consignará en el acta siguiendo el orden alfabético inglés de los nombres de los miembros.

  2. Cuando la comisión efectúe votaciones haciendo uso del sistema mecánico, la votación no registrada sustituirá a la que se hace levantando la mano o poniéndose de pie y la votación registrada sustituirá a la votación nominal. Cualquier representante podrá pedir votación registrada. En las votaciones registradas, la comisión prescindirá del procedimiento de anunciar los nombres de los miembros, salvo que un representante lo pida; no obstante, el resultado de la votación se consignará en el acta de la misma manera que en las votaciones nominales.

Normas que deben observarse durante la votación

Artículo 128 [88]
[Véase la introducción, párr. 7; véanse también el anexo IV, párrs. 74-76, y el anexo V, párrs. 6
y 7
]

Después que el Presidente haya anunciado que comienza la votación, ningún representante podrá interrumpirla, salvo para plantear una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación. El Presidente podrá permitir a los miembros que expliquen sus votos, ya sea antes o después de la votación, excepto cuando la votación sea secreta. El Presidente podrá limitar la duración de estas explicaciones. El Presidente no permitirá que el autor de una propuesta o de una enmienda explique su voto sobre su propia propuesta o enmienda.

División de las propuestas y enmiendas

Artículo 129 [89]
[Véase la introducción, párr. 7]

Cualquier representante podrá pedir que las partes de una propuesta o de una enmienda sean sometidas a votación separadamente. Si algún miembro se opone a la moción de división, dicha moción será sometida a votación. La autorización para hacer uso de la palabra sobre la moción de división se concederá solamente a dos oradores a favor y a dos en contra. Si la moción de división es aceptada, las partes de la propuesta o de la enmienda que sean aprobadas serán luego sometidas a votación en conjunto. Si todas las partes dispositivas de una propuesta o de una enmienda son rechazadas, se considerará que la propuesta o la enmienda ha sido rechazada en su totalidad.

Votaciones sobre las enmiendas

Artículo 130 [90]
[Véase la introducción, párr. 7]

Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, la comisión votará primero sobre la que se aparte más, en cuanto al fondo, de la propuesta original; votará en seguida sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha propuesta, y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. Sin embargo, cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente la exclusión de otra enmienda, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más de las enmiendas, se pondrá a votación la propuesta modificada. Se considerará que una moción es una enmienda a una propuesta si solamente entraña una adición o supresión o una modificación de parte de dicha propuesta.

Votaciones sobre las propuestas

Artículo 131 [91]

Cuando dos o más propuestas se refieran a la misma cuestión, la comisión, a menos que decida otra cosa, votará sobre tales propuestas en el orden en que hayan sido presentadas. Después de cada votación, la comisión podrá decidir votar o no sobre la propuesta siguiente.

Elecciones

Artículo 132 [93]

Cuando se trate de elegir una sola persona o un solo Miembro, si ningún candidato obtiene en la primera votación la mayoría requerida, se procederá a una segunda votación limitada a los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Si en la segunda votación los votos se dividen por igual y se requiere una mayoría, el Presidente resolverá el empate por sorteo.

Empates

Artículo 133 [95]

En caso de empate en una votación cuyo objeto no sea una elección, se tendrá por rechazada la propuesta.

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