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Reglamento de la Asamblea General

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ANEXO IV (a)

Conclusiones del Comité Especial para la racionalización de los procedimientos y la organización de la Asamblea General

I. MANDATO DEL COMITÉ ESPECIAL

1. Los miembros del Comité Especial estuvieron de acuerdo en que, en líneas generales, el reglamento era satisfactorio y en que la mayor parte de las mejoras no se conseguirían enmendándolo, sino aplicando mejor las disposiciones existentes, teniendo presentes las conclusiones del Comité Especial y las de los diversos comités encargados de examinar los procedimientos y la organización de la Asamblea General [párr. 12 del informe del Comité Especial].

2. Además, el Comité Especial consideró que sería conveniente examinar de tiempo en tiempo los procedimientos y la organización de la Asamblea General [párr. 13].

II. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LOS PERÍODOS DE SESIONES

A. FECHA DE APERTURA

3. El Comité Especial opina que no conviene modificar la fecha prevista para la apertura de los períodos de sesiones [párr. 18].

B. DURACIÓN DE LOS PERÍODOS DE SESIONES

4. El Comité Especial, observando que pese al notable aumento del número de Estados Miembros había sido posible mantener la duración de los períodos ordinarios de sesiones en un promedio de trece semanas, opina que no conviene modificarla y que, en cualquier caso, los períodos de sesiones deberían terminar antes de Navidad [párr. 22].

5. El Comité Especial no aprobó la sugerencia de que los períodos de sesiones se desarrollaran en dos partes. El Comité tampoco aprobó la sugerencia de que los períodos de sesiones duraran teóricamente todo el año y que simplemente se suspendieran después de un período de sesiones principal de dos meses de duración [párr. 23].

C. PERÍODOS DE SESIONES RESIDUALES

6. El Comité Especial no apoyó la sugerencia de que hacia fines de abril la Asamblea General celebrara una breve reunión a nivel de los representantes permanentes, denominada "período de sesiones residual", para examinar ciertas cuestiones administrativas y rutinarias [párr. 24].

III. MESA DE LA ASAMBLEA

A. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE LA ASAMBLEA

1. Aumento del número de miembros

7. El Comité Especial decidió no pronunciarse acerca de la cuestión del mantenimiento o del aumento del número actual de miembros de la Mesa de la Asamblea [párr. 31].

8. Por otra parte, el Comité Especial no aceptó la sugerencia encaminada a autorizar al Presidente de la Comisión de Verificación de Poderes a participar en los trabajos de la Mesa de la Asamblea [párr. 32].

2. Ausencia de miembros de la Mesa elegidos a título personal

9. El Comité Especial opina que los problemas que se plantean cuando no pueden asistir a una sesión de la Mesa de la Asamblea ni el Presidente ni el Vicepresidente de una Comisión Principal se resolverían en gran parte si la Asamblea General decidiese aumentar el número de Vicepresidentes de las Comisiones Principales [párr. 36].

10. El Comité Especial considera además que, si la Asamblea General adopta tal decisión, el Presidente de una Comisión Principal deberá tener en cuenta el carácter representativo de la Mesa de la Asamblea al designar a uno de los Vicepresidentes para que lo sustituya [párr. 37].

B. FUNCIONES DE LA MESA DE LA ASAMBLEA

1. Importancia del papel de la Mesa

11. El Comité Especial considera que la Mesa, teniendo en cuenta las funciones que le asigna el reglamento, debería desempeñar un papel de suma importancia con miras a hacer adelantar de una manera racional la organización y la dirección general de las tareas de la Asamblea General. A juicio del Comité, la Mesa debería cumplir de manera completa y eficaz las funciones que le asignan los artículos 40, 41 y 42 del reglamento, cuyo objetivo es ayudar a la Asamblea General en el desempeño de todas sus funciones [párr. 41].

2. Aprobación del programa y asignación de los temas

12. El Comité Especial recomienda que, en el marco de las funciones que se le confiaron en el reglamento y con sujeción a la limitación estipulada en el artículo 40 respecto de la discusión del fondo de una cuestión, la Mesa examine con mayor atención el programa provisional, así como la lista suplementaria y las solicitudes de inscripción de temas adicionales, y desempeñe de manera más completa y coherente las funciones consistentes en recomendar, respecto de cada tema, la inclusión en el programa, el rechazo de la solicitud de inclusión o la inclusión en el programa provisional de un período de sesiones posterior, así como en asignar los temas a las Comisiones Principales teniendo en cuenta los artículos 99 y 101[artículos 97 y 98 del presente reglamento] del reglamento, a fin de asegurar que todas las cuestiones incluidas en el programa puedan ser examinadas antes de que termine el período de sesiones [párr. 45].

3. Organización de los trabajos de la Asamblea General

13. El Comité Especial recuerda la recomendación que figura. en el inciso f) de la resolución 1898 (XVIII) Documento PDF de la Asamblea General [Véase el anexo III], según la cual la Mesa debería reunirse por lo menos cada tres semanas. El Comité Especial comprueba que esta recomendación no se ha llevado a la práctica y expresa la esperanza de que la Mesa pueda celebrar reuniones más frecuentes, de conformidad con el artículo 42 del reglamento, sin entorpecer por ello el desarrollo normal de las sesiones plenarias de la Asamblea y de las sesiones de las Comisiones Principales [párr. 49].

14. El Comité Especial estima asimismo que, en el desempeño de las funciones que le asignan los artículos 41 y 42 del reglamento y con sujeción a la limitación prescrita en el artículo 41 respecto de la decisión de cuestiones de índole política, la Mesa de la Asamblea debería examinar la marcha de los trabajos de la Asamblea General y de las Comisiones Principales y, según fuese necesario, ayudar al Presidente y a la Asamblea y hacerles recomendaciones para coordinar las deliberaciones de las Comisiones Principales y para acelerar la conducción general de los asuntos [párr. 50].

C. MEDIOS DESTINADOS A FACILITAR LA LABOR DE LA MESA

1. Reuniones preparatorias

15. El Comité Especial considera que no está en condiciones de hacer ninguna recomendación respecto de la celebración por la Mesa de reuniones preparatorias [párr. 54].

2. Órganos auxiliares

16. El Comité Especial considera que no está en condiciones de hacer ninguna recomendación respecto de la creación de órganos auxiliares de la Mesa [párr. 58].

IV. PROGRAMA

A. PRESENTACIÓN Y EXAMEN PRELIMINAR DEL PROGRAMA PROVISIONAL

17. El Comité Especial, consciente de la necesidad de ayudar a las delegaciones, en la medida de lo posible, a prepararse para los trabajos de la Asamblea General, recomienda a la Asamblea que se pida al Secretario General que:

  1. Transmita a los Estados Miembros, a más tardar el 15 de febrero, la lista no oficial de los temas cuya inclusión se propone en el programa provisional de la Asamblea;
  2. Transmita a los Estados Miembros, a más tardar el 15 de junio, una lista anotada de temas en la que se indiquen brevemente los antecedentes de cada tema, la documentación disponible, el fondo de los problemas que se habrán de examinar y las decisiones anteriores de órganos de las Naciones Unidas;
  3. Transmita a los Estados Miembros una adición a la lista anotada antes de la apertura del período de sesiones [párr. 64].

l8. Además, el Comité Especial recomienda que los Estados Miembros que soliciten la inclusión de un tema en el programa hagan, si lo consideran apropiado, una sugerencia respecto de su remisión a una de las Comisiones Principales o a la Asamblea plenaria [párr. 65].

B. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE TEMAS DEL PROGRAMA

1. No inclusión de determinadas cuestiones

19. El Comité Especial, estimando que la Asamblea General debería tener en cuenta la importancia relativa de los temas del programa a la luz de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, recomienda a la Asamblea que, dentro de los términos de los artículos 22 y 40 del reglamento, los Estados Miembros se interesen especialmente en el contenido del programa de la Asamblea General y, en particular, en la decisión relativa a cómo han de resolverse los problemas en forma adecuada, o a la supresión de los temas que hayan perdido toda urgencia o actualidad o no estén listos para ser examinados o que puedan ser tratados e incluso resueltos con la misma competencia por órganos subsidiarios de la Asamblea General [párr. 70].

2. Escalonamiento de cuestiones a lo largo de dos o más años y agrupamiento de cuestiones conexas

20. El Comité Especial entiende que el escalonamiento de cuestiones a lo largo de dos o más años constituye un medio de racionalizar los procedimientos de la Asamblea General [párr. 74].

21. Asimismo, el Comité Especial recomienda a la Asamblea General que, en la medida en que sea posible y apropiado, las cuestiones conexas se agrupen bajo un mismo título [párr. 75].

3. Remisión a otros órganos

22. El Comité Especial recomienda que la Asamblea General, cuando corresponda, remita ciertos temas a otros órganos de las Naciones Unidas o a los organismos especializados, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión [párr. 79].

23. El Comité Especial recomienda también que la Asamblea General conceda la debida importancia a los debates celebrados en otros órganos [párr. 80].

4. Inadmisibilidad de determinados temas adicionales

24. El Comité Especial recomienda a la Asamblea General que los temas adicionales cuya inclusión en el programa se haya propuesto menos de treinta días antes de la apertura de un período de sesiones se incluyan sólo si se cumplen enteramente las condiciones establecidas en el artículo 15 del reglamento [párr. 84].

C. ASIGNACIÓN DE LOS TEMAS DEL PROGRAMA

1. Distribución de los trabajos entre las Comisiones Principales

25. El Comité Especial desea subrayar la importancia de una distribución racional de los temas del programa entre las diferentes Comisiones Principales. A este respecto, el Comité, reconociendo que la estructura de dichas Comisiones les da especialización y experiencia, recomienda que la asignación de temas del programa se base no solamenteen el volumen de trabajo de las Comisiones, sino en el carácter del tema, habida cuenta de los artículos 99 y 101c del reglamento [párr. 89].

26. Por otra parte, el Comité Especial estima que sería útil que las sugerencias relativas a la asignación de temas se hicieran con mucha anticipación, de manera que los Estados Miembros tuvieran más tiempo para estudiarlas [párr. 90].

27. Por último, el Comité Especial recomienda que, en algunos casos, la Mesa y la Asamblea General consideren la posibilidad de que un mayor número de temas se examinen directamente en sesión plenaria [párr. 91].

2. No remisión de determinadas cuestiones a dos o más Comisiones

28. El Comité Especial recomienda a la Asamblea General que los temas del programa se asignen de tal manera que, en lo posible, no se examinen unas mismas cuestiones o unos mismos aspectos de una cuestión en más de una Comisión [párr. 95].

V. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LAS COMISIONES PRINCIPALES

A. FUNCIONES RESPECTIVAS DE LAS COMISIONES

29. En general, los miembros del Comité Especial estuvieron de acuerdo en reconocer que convenía abordar con flexibilidad el conjunto de la cuestión de la asignación de tareas a las Comisiones Principales y que el Comité no debería formular recomendaciones sobre la asignación de temas determinados para no exceder sus atribuciones [párr. 97].

30. El Comité Especial, estimando que conviene aprovechar al máximo las posibilidades de las siete Comisiones Principales, recomienda a la Asamblea General que cuide de que exista una repartición más equilibrada de las tareas entre dichas Comisiones, teniendo debidamente en cuenta la índole de los temas. Sin embargo, el Comité no cree que deba especificar los temas que podrían traspasarse de una Comisión a otra [párr. 98].

31. El Comité Especial, reconociendo que el volumen de trabajo de varias Comisiones está sumamente cargado, opina que la Asamblea General debería recomendar a tales Comisiones que organizaran su trabajo de manera que pudieran examinar su programa en la forma más eficaz [párr. 99].

1. Primera Comisión

32. El Comité Especial, reconociendo que el papel de la Primera Comisión es esencialmente político, recomienda que esta Comisión se consagre ante todo a los problemas relativos a la paz, a la seguridad y al desarme [párr. 103].

33. El Comité Especial, deseoso de no hacer recomendaciones precisas sobre la asignación de los temas del programa, no consideró que tuviera que pronunciarse sobre la propuesta encaminada a que se remitieran a la Primera Comisión los informes del Organismo Internacional de Energía Atómica y del Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas [párr. 104].

2. Comisión Política Especial

34. El Comité Especial, reafirmando el papel esencial que debe desempeñar la Comisión Política Especial y reconociendo además que el programa de esta Comisión está relativamente poco cargado, recomienda que la Asamblea General prevea la posibilidad de traspasar a la Comisión Política Especial uno o dos temas que por lo general examinan otras Comisiones, para asegurar una mejor distribución de las tareas entre las Comisiones Principales [párr. 108].

35. El Comité Especial no aceptó las sugerencias encaminadas a dar un nuevo nombre a la Comisión Política Especial [párr. 109].

3. Segunda Comisión

36. El Comité Especial no consideró que tuviera que pronunciarse sobre las propuestas según las cuales el conjunto de los aspectos sociales del desarrollo debería ser examinado por la Segunda Comisión. En consecuencia, no aceptó la sugerencia tendiente a modificar el nombre de dicha Comisión [párr. 113].

4. Tercera Comisión

37. El Comité Especial no creyó que tuviera que pronunciarse sobre la propuesta de que ciertos temas del programa de la Tercera Comisión se traspasaran a otras Comisiones Principales [párr. 117].

5. Conflictos de competencia entre Comisiones

38. El Comité Especial estima que conviene evitar, en todo lo posible, los conflictos de competencia entre las Comisiones Principales. Sin querer prejuzgar la decisión que se tome en cada caso, el Comité desea subrayar la existencia del problema y la conveniencia de que la Mesa y la Asamblea General busquen los mejores medios de resolverlo [párr. 119].

B. FUNCIÓN DE LOS PRESIDENTES

39. El Comité Especial recomienda a la Asamblea General que los Presidentes de las Comisiones Principales ejerzan plenamente las funciones que les asigna el reglamento y, en particular, hagan uso de las prerrogativas que les concede el artículo 108 [artículo 106 del presente reglamento] de dicho reglamento [párr. 123].

40. El Comité Especial reafirma además que, en la elección de los Presidentes de las Comisiones Principales, es indispensable tener en cuenta tanto la distribución geográfica equitativa como la experiencia y la competencia de los candidatos, según la establece el artículo 105 [artículo 103 del presente reglamento.] del reglamento [párr. 124].

41. El Comité Especial no dio curso a la propuesta de que se exigiera que los candidatos tuvieran por lo menos un año de experiencia en una de las Comisiones Principales. El Comité tampoco aprobó la sugerencia de que los Presidentes fueran elegidos al final del período de sesiones anterior [párr. 125]

C. NÚMERO DE VICEPRESIDENTES

42. Basándose en su propia experiencia, el Comité Especial recomienda a la Asamblea General que sus órganos subsidiarios prevean, en la medida de lo factible, la posibilidad de nombrar tres Vicepresidentes ya que así se podría asegurar el carácter representativo de su mesa [párr. 131].

D. INFORMES DE LAS COMISIONES

43. El Comité Especial, recordando la resolución 2292 (XXII) Documento PDF, de la Asamblea General, recomienda a la Asamblea que los informes de las Comisiones Principales se redacten de la manera más concisa posible y que, salvo en casos excepcionales, no incluyan un resumen de los debates [párr. 133]. [Para las recomendaciones sobre los informes de los órganos subsidiarios, véase el párrafo 107 infra.]

VI. MÁXIMA UTILIZACIÓN DEL TIEMPO DISPONIBLE

A. ASAMBLEA PLENARIA

1. Debate general

  1. Frecuencia

    44. El Comité Especial reconoce el valor indisputable del debate general y estima que éste debe continuar celebrándose todos los años, y que conviene utilizar al máximo el tiempo que se le dedica. Subraya, además, la importancia de la participación de Jefes de Estado o de Gobierno, ministros de relaciones exteriores y otros altos funcionarios, cuya presencia amplía el alcance de este debate [párr. 137].

  2. Organización de las sesiones

    1. Duración del debate general

      45. El Comité Especial opina que el debate general tendría más trascendencia desde el punto de vista de la organización de los debates si se desarrollara intensivamente y sin interrupción. Su duración no debería pasar normalmente de dos semanas y media, si se utilizara al máximo el tiempo disponible [párr. 142].

    2. Cierre de la lista de oradores

      46. Como estima que la organización del debate general se mejoraría si las delegaciones se viesen obligadas a decidir con más rapidez el momento de su intervención, el Comité Especial recomienda a la Asamblea General que la lista de oradores que quieran participar en el debate general se cierre al final del tercer día siguiente a la apertura del debate general [párr. 144].

  3. Duración de las intervenciones

    47. El Comité Especial, habiendo comprobado que durante el período de sesiones conmemorativo del vigésimo quinto aniversario de las Naciones Unidas fue posible escuchar a muchos oradores durante un período relativamente corto, sin limitar la duración de las intervenciones, estima que este resultado se debió a un mejor empleo del tiempo disponible y no a la imposición de un límite a la duración de los discursos [párr. 147].

    48. El Comité observa que en períodos de sesiones recientes de la Asamblea General la duración media de los discursos fue de treinta y cinco minutos y espera que las delegaciones procuren que sus intervenciones no sean excesivamente prolongadas [párr. 148].

  4. Depósito de declaraciones escritas

    49. El Comité Especial estima que no debe implantarse oficialmente el depósito de declaraciones escritas para el debate general [párr. 152].

2. Debate de cuestiones ya examinadas en las Comisiones

50. El Comité Especial opina que el artículo 68 [artículo 66 del presente reglamento.] del reglamento se aplica con discernimiento y con resultados satisfactorios [párr. 155].

3. No utilización de la tribuna

51. El Comité Especial cree que será útil señalar a los representantes la posibilidad de usar de la palabra sin trasladarse a la tribuna. Estima, sin embargo, que corresponde que en todos los casos los representantes decidan si prefieren hablar desde su asiento o desde la tribuna para plantear cuestiones de orden, explicar su voto o ejercer su derecho de contestación [párr. 157].

4. Presentación de los informes de las Comisiones Principales

52. El Comité Especial recuerda la recomendación que la Comisión de Reglamento y Organización de la Asamblea General hizo en 1947 de que los relatores no leyeran su informe en sesión plenaria [Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, segundo período de sesiones, Sesiones Plenarias, vol. II, anexo IV, documento A/388, párr. 26]. Subraya que la presentación de los informes en sesión plenaria debe limitarse a breves exposiciones preliminares [párr. 158].

53. El Comité Especial recomienda, además, que la Asamblea General ratifique la práctica según la cual un relator puede presentar a la Asamblea, en una sola intervención en sesión plenaria, varios informes que se refieran a temas afines y que no se presten a controversia [párr. 159].

B. COMISIONES PRINCIPALES

1. Presentación de candidaturas

54. Los miembros del Comité Especial estuvieron de acuerdo en reconocer que la presentación de candidaturas representa una pérdida de tiempo apreciable. Admitieron también que las disposiciones del artículo 105 del reglamento, que determinan que las elecciones se efectúen por votación secreta, no corresponden ya a la práctica actual, porque en la mayoría de los casos, gracias a las consultas previas, no se presenta más que una candidatura para cada vacante y, por consiguiente, es superflua la elección por votación secreta [párr. 161]. [Posteriormente se enmendó el artículo 105 (actual artículo 103) (véase la introducción, párr. 30 e))]

55. El Comité Especial, teniendo presente, sobre todo, las consecuencias financieras de semejante procedimiento, no aceptó la sugerencia de que las candidaturas se presentaran por escrito [párr. 162].

56. Por otro lado, por razones de cortesía y en previsión de que el nombre del candidato no se conozca sino a último momento, el Comité Especial no juzgó oportuno que se eliminara completamente la presentación oral de candidaturas [párr. 163].

57. El Comité Especial estima que la presentación de candidaturas debe reducirse a un discurso por candidato, después de lo cual la comisión procedería inmediatamente a celebrar la elección para llenar la vacante. Sin embargo, el Comité es partidario de que se mantenga el principio general de que las elecciones se celebren por votación secreta [párr. 164].

2. Comienzo de los trabajos

58. El Comité Especial recomienda que todas las Comisiones Principales, con la posible excepción de la Primera Comisión, comiencen sus sesiones el día laborable siguiente a la recepción de la lista de temas del programa que les haya asignado la Asamblea General [párr. 170].

59. El Comité Especial recomienda además que la Primera Comisión esté preparada para reunirse cada vez que la Asamblea General no celebre sesión plenaria [párr. 171].

3. Marcha de los trabajos

60. El Comité Especial recomienda que las Comisiones Principales vuelvan a examinar de vez en cuando la marcha de sus trabajos [párr. 176].

4. Debate general en las Comisiones

61. El Comité Especial, aunque reconoce la utilidad y la importancia indisputables del debate general, opina que los Presidentes de las Comisiones Principales deberían alentarlas a:

  1. Comprender la necesidad de acortar el debate general cuando sea posible hacerlo sin perjudicar el trabajo de las Comisiones;

  2. Extender, en la medida de lo posible, la práctica de que varios temas del programa, afines y lógicamente vinculados, sean objeto de un solo debate [párr. 180].

62. El Comité Especial reconoce que es conveniente celebrar un debate general sobre las cuestiones que ya han sido examinadas por un órgano de las Naciones Unidas y que han sido objeto de un informe de dicho órgano. El Comité señala, no obstante, a la atención de los Presidentes de las Comisiones Principales, la posibilidad de consultar a su Comisión en cada caso en que un debate general sobre una cuestión determinada no parezca necesario. Los Presidentes podrán recurrir especialmente a esta práctica a fin de determinar si la Comisión desea que todas las cuestiones que le son presentadas por otros órganos sean objeto de un debate general [párr. 181].

63. El Comité Especial desea reafirmar, al mismo tiempo, que el debate general desempeña un papel necesario y muy útil en las deliberaciones de las Comisiones Principales y que no es posible en ningún caso modificar su organización sin el asentimiento de la comisión interesada, la cual debe decidir sobre la aplicabilidad de las sugerencias mencionadas precedentemente [párr. 182].

64. El Comité Especial no juzgó apropiado hacer una recomendación respecto de la sugerencia de que las delegaciones que sostuvieran el mismo punto de vista recurrieran a un portavoz que expusiera las opiniones de todas ellas en una sola intervención. El Comité tampoco aceptó la sugerencia de que el examen de ciertos temas considerados ya en períodos de sesiones anteriores fuera precedido de una declaración de relatores especialmente nombrados, que expusieran las principales cuestiones surgidas en los debates [párr. 183].

5. Examen simultáneo de varios temas del programa

65. El Comité Especial opina que, en ciertos casos, cuando una Comisión Principal no pudiera continuar la discusión de un tema, debería estar preparada para emprender la consideración del tema siguiente de su programa [párr. 187].

6. Creación de subcomisiones o de grupos de trabajo

66. El Comité Especial desea recordar a la Asamblea General la conveniencia de que las Comisiones Principales recurran más frecuentemente a la creación de subcomisiones o de grupos de trabajo [párr. 188].

C. MEDIDAS APLICABLES A LA ASAMBLEA PLENARIA Y A LAS COMISIONES PRINCIPALES

1. Comienzo de los sesiones a la hora fijada

67. Los miembros del Comité Especial estuvieron de acuerdo en reconocer que la eficacia de la Asamblea General aumentaría considerablemente si los Presidentes hicieran un esfuerzo especial para iniciar las sesiones a la hora fijada [párr. 190].

68. El Comité Especial no dio curso a la sugerencia de iniciar las sesiones a las 9.30 y a las 14.30 horas en vista de las dificultades prácticas que una medida de ese tipo plantearía [párr. 192].

2. Lista de oradores

69. El Comité Especial recomienda a la Asamblea General que el Presidente de la Asamblea y los Presidentes de las Comisiones Principales, poco después del comienzo del debate sobre un tema, indiquen una fecha para el cierre de las listas de oradores. Además, deberán procurar que la lista de oradores se cierre a más tardar después de que se haya celebrado un tercio de las sesiones asignadas al tema [párr. 202].

70. Por otra parte, el Comité Especial estima que, en la medida de lo posible, los oradores deben evitar inscribirse para hacer uso de la palabra sobre una cuestión determinada indicando al mismo tiempo que lo harán en otra fecha o sesión dada en caso de que no les sea posible cumplir su programa original [párr. 203].

71. Por último, el Comité Especial desea reafirmar la práctica según la cual los Presidentes deben invitar a los representantes a tomar la palabra según el orden de su inscripción en la lista de oradores, entendiéndose que los que no puedan hacerlo pasarán por regla general al final de la lista, a menos que hayan cambiado el orden de sus intervenciones con otros representantes [párr. 204].

3. Limitación de los discursos o del número de oradores

72. El Comité desea subrayar que la enmienda presentada al respecto [Véase la introducción, párr. 30 c).] es de índole puramente técnica, Su único objeto es limitar el número de oradores que puedan hacer uso de la palabra sobre una propuesta en virtud de los artículos artículos 74 y 115 [artículos 72 y 114 del presente reglamento.] del reglamento [párr. 210].

73. En relación con la cuestión general de la limitación de la duración de las intervenciones, el Comité Especial, aunque reconoce que, en la medida de lo posible, las declaraciones deben ser breves para que todas las delegaciones puedan exponer la opinión de sus gobiernos, opina que a este respecto no se puede aplicar una norma rígida [párr. 211].

4. Explicaciones de voto

74. El Comité Especial estima que al explicar sus votos las delegaciones deben limitar sus intervenciones a una explicación, tan breve como sea posible, de sus propios votos, y no deben utilizar esas declaraciones como una oportunidad para reabrir el debate [párr. 216].

75. Asimismo, el Comité Especial considera que debe alentarse a los Presidentes a usar, cada vez que lo juzguen oportuno, las facultades que les confieren los artículos 90 y 129 [artículos 88 y 128 del presente reglamento.] del reglamento [párr. 217].

76. Por último, el Comité Especial recomienda a la Asamblea General que las delegaciones expliquen su voto sobre una misma propuesta una sola vez, ya sea en una Comisión Principal, ya sea en sesión plenaria de la Asamblea, a menos que consideren esencial hacerlo tanto en sesión de Comisión como en sesión plenaria. Recomienda, además, que el autor de un proyecto de resolución aprobado por una Comisión Principal se abstenga de explicar su voto durante el examen de ese proyecto en sesión plenaria, a menos que juzgue esencial hacerlo [párr. 218].

5. Derecho de respuesta

77. El Comité Especial recomienda a la Asamblea General que las delegaciones den pruebas de moderación en el ejercicio de su derecho de respuesta, tanto en sesión plenaria de la Asamblea como en las Comisiones Principales, y que sus intervenciones en ejercicio de este derecho sean lo más breves que sea posible [párr. 223].

78. El Comité Especial recomienda, además, que las intervenciones en ejercicio del derecho de respuesta se hagan, como norma, al final de las sesiones [párr. 224].

6. Cuestiones de orden

79. El Comité Especial recomienda a la Asamblea General que apruebe el siguiente texto como descripción del concepto de las cuestiones de orden [párr. 229]:

  1. "Fundamentalmente una cuestión de orden es una intervención dirigida al Presidente para solicitarle que haga uso de determinada atribución inherente a su cargo o que le confiere concretamente el reglamento. Puede, por ejemplo, referirse a la manera de dirigir el debate, al mantenimiento del orden, a la observancia del reglamento o a la manera en que los Presidentes ejercen las atribuciones que les confiere el reglamento. En virtud de una cuestión de orden, un representante puede solicitar del Presidente que aplique determinado artículo del reglamento o impugnar la forma como el Presidente aplica dicho artículo. Por lo tanto, los representantes pueden, dentro del ámbito del reglamento, señalar a la atención del Presidente las infracciones o las aplicaciones incorrectas del reglamento por otros representantes o por el propio Presidente. Una cuestión de orden tiene precedencia sobre todo otro asunto, incluso las mociones de procedimiento (artículos 73 [114] [artículo 71 [113] del presente reglamento.] y 79 [120] [artículo 77 [119] del presente reglamento.]).

  2. "Las cuestiones de orden planteadas en virtud del artículo 73 [114]entrañan asuntos que exigen una decisión del Presidente, con sujeción a una posible apelación. Se diferencian, por lo tanto, de las mociones de procedimiento de que tratan los artículos 76 [117] [artículo 74 [116] del presente reglamento.] a 79 [120][Artículo 77 [119] del presente reglamento.], que sólo pueden decidirse por votación y respecto de las cuales puede tratarse al mismo tiempo más de una moción, cuyo orden de precedencia se establece en el artículo 79 [120][Artículo 77 [119] del presente reglamento.]. Se diferencian también de los pedidos de información o aclaración y de las observaciones que se refieren a disposiciones materiales (asientos, sistema de interpretación, temperatura de la sala), documentos, traducciones, etc., que, si bien pueden necesitar que los atienda el Presidente, no exigen una decisión formal de su parte. No obstante, conforme a la práctica establecida en las Naciones Unidas, un representante que tiene intención de presentar una moción de procedimiento o de solicitar información o aclaración, con frecuencia plantea una "cuestión de orden" a fin de obtener el uso de la palabra. Este uso, que se basa en razones prácticas, no debería confundirse con el planteamiento de cuestiones de orden en virtud del artículo 73 [114].

  3. "Conforme al artículo 73 [114]n, el Presidente debe decidir inmediatamente respecto de una cuestión de orden con arreglo al reglamento; toda apelación que esa decisión origine debe someterse también inmediatamente a votación. De esto se desprende que, como norma general:
    1. "No puede debatirse ni una cuestión de orden ni una apelación de la decisión que se ha dado al respecto;

    2. "No puede permitirse ninguna cuestión de orden sobre el mismo tema ni sobre otro tema diferente hasta que hayan quedado despachadas la cuestión de orden inicial y cualquier apelación que de ella surgiere.

    "No obstante, tanto el Presidente como las delegaciones pueden solicitar información o aclaraciones acerca de una cuestión de orden. Además, el Presidente puede, si lo juzga necesario, pedir a las delegaciones que expresen su opinión sobre una cuestión de orden antes de indicar su decisión; en los casos excepcionales en que se recurra a esta práctica, el Presidente debería poner término al intercambio de opiniones y anunciar su decisión tan pronto como se halle preparado para hacerlo.

  4. "El artículo 73 [114]n dispone que el representante que plantee una cuestión de orden no podrá tratar el fondo de la cuestión que esté discutiendo. Por consiguiente, el carácter puramente de procedimiento de las cuestiones de orden exige brevedad. El Presidente tiene la responsabilidad de asegurar que las declaraciones hechas como una cuestión de orden estén de acuerdo con la presente descripción."

7. Felicitaciones

80. El Comité Especial opina que sería preferible mantener la práctica que se sigue actualmente en las sesiones plenarias de la Asamblea General, según la cual las felicitaciones dirigidas al Presidente se limitan a breves observaciones durante los discursos pronunciados en el debate general [párr. 235].

81. Respecto a los órganos subsidiarios de la Asamblea General, el Comité Especial recomienda que, si se trata de un nuevo órgano o del reemplazo de los miembros de la mesa de un órgano existente, las felicitaciones al Presidente sólo las exprese el Presidente provisional y que las felicitaciones a los otros miembros de la mesa sólo las exprese el Presidente [párr. 237]. [Para las felicitaciones en las Comisiones Principales, véase el artículo 110, aprobado por recomendación del Comité Especial.

8. Condolencias

82. El Comité Especial recomienda a la Asamblea General que las condolencias dirigidas a una delegación con motivo del fallecimiento de una alta personalidad o en caso de una catástrofe sean presentadas exclusivamente por el Presidente de la Asamblea General, por el Presidente de una Comisión Principal o por el Presidente de un órgano subsidiario en nombre de todos los miembros. Si las circunstancias lo justificaran, el Presidente de la Asamblea General podría convocar a tal efecto una sesión plenaria especial [párr. 242].

83. Por otra parte, el Comité Especial toma nota de la práctica según la cual el Presidente de la Asamblea General, en nombre de todos los miembros, envía un telegrama al país de que se trata [párr. 243].

9. Votación nominal

84. El Comité Especial, aunque no considera necesario modificar las disposiciones del reglamento relativas a la votación nominal, recomienda a las delegaciones que procuren solicitar una votación de ese tipo sólo cuando haya razones válidas [párr. 247].

10. Sistema electrónico

85. El Comité Especial no consideró necesario pronunciarse respecto de la posible utilización de un sistema electrónico de votación por todas las comisiones, pues en el proyecto de programa del vigésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General figuraba la cuestión de la instalación de un sistema mecánico de votación [párr. 249].

86. El Comité Especial no acogió la sugerencia de que se instalara un sistema mecánico o electrónico de cronometraje en la Sala de la Asamblea General y en las salas de las Comisiones Principales [párr. 250].

VII. RESOLUCIONES

A. DEPÓSITO DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN

1. Fecha de depósito de los proyectos

87. El Comité Especial recomienda a la Asamblea General que se depositen los proyectos de resolución cuanto antes a fin de dar a los debates un carácter más concreto. El Comité estima, empero, que no conviene establecer una regla rígida en la materia, pues corresponde a las delegaciones determinar en cada caso el momento más oportuno para la presentación de los proyectos [párr. 254].

88. A fin de concretar lo más rápidamente posible los debates sin obligar a las delegaciones a presentar un proyecto de resolución formal, el Comité Especial estima además que las delegaciones deberían recurrir con mayor frecuencia a la posibilidad de distribuir proyectos de resolución en forma de documentos de trabajo oficiosos que servirían de base para los debates, pero cuyo tenor tendría un carácter estrictamente provisional [párr. 255].

2. Depósito de los proyectos por escrito

89. A causa de las considerables pérdidas ele tiempo que una medida de esta índole podría traer aparejadas, el Comité Especial no creyó conveniente aprobar la sugerencia encaminada a que las propuestas y enmiendas fueran necesariamente presentadas por escrito [párr. 256].

3. Consultas

90. El Comité Especial, reconociendo el valor indiscutible de las consultas, estima que las delegaciones deben explorar todas las posibilidades de llegar a textos de transacción. No obstante, el Comité considera que la iniciativa de estas consultas corresponde exclusivamente a las delegaciones interesadas y que en ningún caso sería posible hacerlas objeto de disposiciones obligatorias [párr. 258].

91. El Comité Especial estima además que sería conveniente invitar a los Presidentes de las Comisiones Principales a tener presente la posibilidad de constituir, en caso necesario, grupos de trabajo a fin de facilitar la aprobación de un texto concertado. Esos grupos estarían abiertos a las delegaciones interesadas, según procediera. Sin embargo, el Comité no juzga oportuno prever la creación de un grupo de trabajo de este tipo cada vez que se presenten dos o más proyectos de resolución sobre el mismo tema [párr. 259].

4. Número de autores

92. El Comité Especial no mantuvo la propuesta encaminada a limitar el número de autores de un proyecto de resolución [párr. 260].

93. El Comité Especial desea, sin embargo, recordar la práctica según la cual corresponde a los autores de una propuesta decidir si otras delegaciones pueden considerarse coautoras de la misma [párr. 261].

5. Plazo entre el depósito de los proyectos y su examen

94. El Comité Especial, aunque reconoce las dificultades que experimentan ciertas delegaciones para consultar a sus gobiernos dentro del plazo previsto por los artículos 80 y 121[artículos 78 y 120 del presente reglamento] del reglamento, no juzga oportuno prever la modificación de dichos artículos [párr. 265].

B. TENOR DE LAS RESOLUCIONES

95. El Comité Especial opina que, a los fines de la eficacia, el texto de las resoluciones debiera ser lo más claro y sucinto posible. No obstante, el Comité reconoce que corresponde exclusivamente a las propias delegaciones interesadas decidir el tenor de las propuestas que presenten [párr. 267].

96. Por otra parte, el Comité Especial desea subrayar que el texto de los proyectos de resolución no debe rebasar la competencia de la Comisión a que sean presentados. Sin embargo, el Comité considera que si se pone de relieve que un proyecto rebasa esa competencia, la adopción de una decisión a ese respecto corresponde a la Comisión de que se trate [párr. 268].

C. CONSECUENCIAS FINANCIERAS

1. Control financiero

97. El Comité Especial estima que las disposiciones de los artículos 154 y 155 [artículos 153 and 154 del presente reglamento] del reglamento son satisfactorias y que se deben aplicar rigurosamente [párr. 272].

98. Además, el Comité Especial considera que las consecuencias financieras de los proyectos de resolución se deberían examinar en función de una evaluación global de las prioridades y que los órganos principales deberían examinar cuidadosamente los proyectos de resolución aprobados por los órganos subsidiarios cuando estos proyectos comprendieran aperturas de créditos [párr. 273].

2. Trabajos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto

99. El Comité Especial reconoce que la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto se debería reunir con mayor frecuencia, pero no se considera competente para formular recomendaciones detalladas a ese respecto [párr. 275].

3. Resoluciones por las que se crean nuevos órganos

100. Aunque reconoce que no se deberían crear nuevos órganos sino después de detenida reflexión, el Comité Especial no considera oportuno modificar el reglamento y establecer reglas absolutas a este respecto [párr. 277].

D. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN

1. Mayoría necesaria

101. El Comité Especial estima que los artículos 88 y 127 [artículos 86 y 126 del presente reglamento] del reglamento deben mantenerse en su forma actual [párr. 282].

102. El Comité Especial estima, por otra parte, que la sugerencia a que se refiere el párrafo 279 del informe es inaceptable y rebasa además el ámbito de su mandato [párr. 283].

2. Medidas encaminadas a acelerar los procedimientos

103. El Comité Especial, recordando las recomendaciones que ha formulado en otros lugares acerca del debate de cuestiones ya examinadas en una Comisión (véase supra, párr. 50) y de la votación nominal (véase supra, párr. 84), considera que no conviene introducir modificaciones en las disposiciones del reglamento relativas a estas dos cuestiones [párr. 287].

3. Consenso

104. El Comité Especial estima que la adopción de decisiones y de resoluciones por consenso es conveniente cuando contribuye a resolver de manera eficaz y duradera las diferencias y, por lo tanto, a reforzar la autoridad de las Naciones Unidas. El Comité desea subrayar, no obstante, que este procedimiento no debe restringir el derecho de todo Estado Miembro a exponer plenamente sus puntos de vista [párr. 289].

E. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE RESOLUCIONES

105. El Comité Especial no aceptó las propuestas encaminadas a reducir el número de resoluciones de la Asamblea General [párr. 293].

VIII. DOCUMENTACIÓN
[Véase también la resolución 2836 (XXVI)]

A. REDUCCIÓN DEL VOLUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

106. El Comité Especial recomienda que la Asamblea General::

  1. Recuerde las disposiciones de sus resoluciones 2292 (XXII) Documento PDF y 2538 (XXIV) Documento PDF que se encuentran resumidas en el documento A/INF/136 Documento PDF, y subraye la necesidad de una estricta observancia no sólo de su letra, sino también de su espíritu, por parte de los Estados Miembros y también por la Secretaria a la luz de sus reglamentos internos;

  2. Encargue a sus órganos subsidiarios que incluyan en el programa de cada período de sesiones un tema sobre control y limitación de la documentación del órgano correspondiente, en el espíritu del párrafo 3 de la resolución 1272 (XIII) Documento PDF de la Asamblea General [párr. 300].

B. PREPARACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS

107. El Comité Especial recomienda a la Asamblea General lo siguiente:

  1. Deberá observarse escrupulosamente el principio de la distribución a tiempo de los documentos en todos los idiomas de trabajo;

  2. Se les deberá exigir a todos los órganos subsidiarios de la Asamblea General que terminen su labor y presenten sus informes antes de la apertura de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea;

  3. Los informes que ha de examinar la Asamblea General deben ser lo más breves que sea posible y deben contener información precisa, limitada a la descripción de la labor realizada por el órgano correspondiente, las conclusiones a que ha llegado, sus decisiones y las recomendaciones que hace a la Asamblea; los informes deberán incluir, cuando corresponda, un resumen de las propuestas, conclusiones y recomendaciones. En general, ningún material previamente publicado (documentos de trabajo y otros documentos básicos) deberá incorporarse a los informes ni figurar como apéndices a esos informes, pero, cuando sea necesario, deberá hacerse referencia a dicho material;

  4. Deberá limitarse, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados Miembros y siempre que sea conveniente, el número de ejemplares de los informes y otros documentos de las Naciones Unidas, es decir, deberán publicarse en la serie -/L [párr. 304]. [Para las recomendaciones relativas a los informes de las Comisiones Principales, véase el párr. 43 supra.]

C. ACTAS DE LAS SESIONES Y GRABACIONES SONORAS

108. El Comité Especial recomienda que el artículo 60 en su forma enmendada [artículo 58 del presente reglamento (véase la introducción, párr. 30 a))], se aplique ajustándose a las observaciones siguientes:

  1. Deben seguir redactándose actas resumidas de las sesiones de la Mesa y de todas las Comisiones Principales, excepto la Primera Comisión;

  2. La Asamblea General, sobre la base de la recomendación de la Mesa, decidirá cada año si debe mantenerse la opción que se ha venido dando tradicionalmente a la Comisión Política Especial de disponer, previa solicitud expresa a tal efecto, de transcripciones de los debates de algunas de sus sesiones o de partes de las mismas;

  3. La práctica de que los órganos subsidiarios dispongan de actas resumidas deberá ser revisada periódicamente por la Asamblea General, a la luz del informe de la Dependencia Común de Inspección sobre la redacción de minutas en vez de actas resumidas y de las observaciones formuladas al respecto por el Secretario General y la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto [E/4802 y Add.1 Documento PDF y Add.2];

  4. La Secretaría conservará las grabaciones sonoras de conformidad con su práctica [párr. 309].

IX. ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

A. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE ÓRGANOS

109. El Comité Especial recomienda que la Asamblea General vuelva a estudiar, periódicamente o durante el examen de sus informes, la utilidad de sus diversos órganos subsidiarios [párr. 313].

110. El Comité Especial recomienda, además, que la Asamblea General considere la posibilidad, cuando proceda, de fusionar algunos de sus órganos [párr. 314].

B. COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS

111. El Comité Especial estima que la composición de un órgano debe establecerse en función de la índole y del mandato de dicho órgano y que, por lo tanto, no puede ser objeto de una norma general [párr. 318].

112. El Comité Especial opina que los órganos subsidiarios de la Asamblea General, cuando proceda, deben quedar autorizados para invitar a un Estado Miembro que no sea miembro del órgano de que se trate a participar sin derecho a voto en el examen de un asunto, si ese órgano estima que el asunto interesa particularmente a tal Estado Miembro [párr. 319].

113. El Comité Especial también opina que la composición de los órganos subsidiarios debe ser objeto de una renovación periódica [párr. 320].

114. Finalmente, el Comité Especial estima que el traslado de órganos subsidiarios fuera de su lugar normal de reunión no debe ser autorizado por la Asamblea General sino en los casos en que la naturaleza de su labor lo exija [párr. 321].

C. CALENDARIO DE REUNIONES

115. El Comité Especial recomienda a la Asamblea General que el Secretario General desempeñe una función más importante en la elaboración del calendario de reuniones, en el entendimiento de que, en cada caso, corresponderá al órgano interesado decidir en última instancia [párr. 323].

X. CUESTIONES DIVERSAS

A. PODERES DE LAS DELEGACIONES

116. El Comité Especial, aunque tiene conciencia de los problemas que plantea el no reconocimiento por la Asamblea General de las credenciales de una delegación, no cree que deba formular propuestas a ese respecto [párr. 327].

B. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

117. El Comité Especial opina que el Secretario General debería desempeñar una función activa en la formulación de sugerencias sobre la organización de los períodos de sesiones, en la inteligencia de que en último recurso es a la Asamblea General a la que corresponde tomar decisiones sobre las recomendaciones que formule el Secretario General [párr. 331].

C. SECRETARÍA

118. El Comité Especial considera que la cuestión de la reforma de la Secretaría, cualquiera sea el fundamento, no está incluida en su mandato. Por lo tanto, no considera que deba formular recomendaciones en ese sentido [párr. 333].

D. ORIENTACIÓN ACERCA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y ASISTENCIA A LOS PRESIDENTES

1. Preparación de un manual de procedimiento

119. El Comité Especial recomienda que la Asamblea General considere la posibilidad de pedir al Secretario General que prepare una compilación sistemática y completa de las conclusiones que la Asamblea General pudiera adoptar sobre la base de los informes del Comité Especial y de la Dependencia Común de Inspección, compilación que constituiría un anexo del reglamento de la Asamblea General [párr. 339].

2. Repertorio de la práctica seguida por los órganos de las Naciones Unidas

120. El Comité Especial, reconociendo la utilidad del Repertorio de la práctica seguida por los órganos de las Naciones Unidas, expresa la esperanza de que éste se actualice con la mayor rapidez posible [párr. 341].

3. Preparación de un repertorio de la práctica seguida por la Asamblea General basado en el reglamento

121. El Comité no consideró que debía aceptar la propuesta relativa a la publicación de un repertorio de la práctica seguida por la Asamblea General basado en el reglamento [párr. 344].

4. Repaso de las recomendaciones anteriores

122. Se sugirió que el Presidente de la Asamblea General recordara, al comienzo del período de sesiones, las recomendaciones sobre mejoras de los métodos de trabajo aprobadas por la Asamblea General, especialmente en su resolución 1898 (XVIII) Documento PDF [Véase el anexo III.]. y las señalara particularmente a la atención de los Presidentes de las Comisiones Principales. Aunque se reconocieron los méritos de esa sugerencia, el Comité Especial no creyó que tuviera que formular recomendaciones precisas al respecto [párrs. 345 y 346].

123. El Comité Especial no aceptó la sugerencia de que se volviera a publicar el informe del Comité Especial encargado de estudiar la mejora de los métodos de trabajo de la Asamblea General [Documentos Oficiales de la Asamblea General, decimoctavo período de sesiones, Anexos, tema 25 del programa, documento A/5423 Documento PDF] por las consecuencias financieras que entrañaría [párrs. 345 y 346].

5. Asistencia en cuestiones de procedimiento

124. El Comité Especial tomó nota de que no era posible asignar permanentemente un miembro de la Oficina de Asuntos Jurídicos a cada una de las Comisiones Principales, pero que siempre se proporcionaba asesoramiento jurídico, en forma verbal o escrita, cuando se lo solicitaba [párr. 348].

125. El Comité Especial no consideró que debiera formular recomendaciones sobre la propuesta de que el Presidente de la Asamblea General y los Presidentes de las Comisiones Principales dispusiesen de varios auxiliares elegidos entre los funcionarios de la Secretaría y, en lo posible, entre las mismas delegaciones, a los que asignarían temas del programa, para que los examinasen atentamente con las delegaciones directamente interesadas y agilizasen el desarrollo de los trabajos de la Asamblea General [párrs. 347 y 348].

E. ESTUDIOS SOBRE EL REGLAMENTO

126. El Comité Especial no consideró necesario retener las sugerencias encaminadas a insertar en el reglamento de la Asamblea General algunas disposiciones similares a las del reglamento del Consejo Económico y Social [párr. 352].

127. El Comité Especial, habiendo tomado nota de la propuesta relativa a la realización de un estudio comparado de los reglamentos de la Asamblea General y de los órganos rectores de los organismos especializados, sugiere que el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones examine la posibilidad de ejecutar ese proyecto [párr. 353].

Por último, el Comité Especial recomienda que la Secretaría se encargue de proceder a realizar un estudio comparado de los textos del reglamento de la Asamblea en los distintos idiomas oficiales a fin de asegurar su concordancia [párr. 354].

F. PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACIÓN

129. El Comité Especial, consciente de los problemas de formación que se plantean a las delegaciones, principalmente en lo que respecta a los representantes que han asumido sus cargos recientemente, sugiere que el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones examine la posibilidad de ayudar a resolver esos problemas [párr. 356].

G. GRUPOS REGIONALES

130. El Comité Especial hace suya la sugerencia de que los nombres de los presidentes de los grupos regionales para el mes en curso se publiquen en el Diario de las Naciones Unidas y recomienda que se deje que la Secretaría se encargue de determinar la frecuencia con que conviene aplicarla [párrs. 357 y 358].

_____________________
(a)Por la resolución 2837 (XXVI) de 17 de diciembre de 1971 Documento PDF, la Asamblea General aprobó las conclusiones del Comité Especial para la racionalización de los procedimientos y la organización de la Asamblea General, creado en virtud de la resolución 2632 (XXV) de 9 de noviembre de 1970 Documento PDF, y declaró que esas conclusiones eran útiles y merecían ser examinadas por la Asamblea, sus comisiones y los demás órganos pertinentes y decidió que se reprodujesen en un anexo al reglamento; las conclusiones del Comité Especial figuran en el presente anexo. Por la misma resolución, la Asamblea General, por recomendación del Comité Especial, decidió enmendar los artículos 39, 60 (actual artículo 58), 69 (actual artículo 67), 74 (actual artículo 72), 101 (actual artículo 98), 105 (actual artículo 103), 107 (actual artículo 105), 110 (actual artículo 108) and 115 (actual artículo 114) of its artículos of procedure and to adopt a new artículo 112 (actual artículo 110) (Véase la introducción, párr. 30). Para el informe del Comité Especial, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 26 (A/8426 Documento PDF y Corr.1).

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