ONU Bienvenidos a las Naciones Unidas. Son su mundo.

Asamblea General de las Naciones Unidas

Logo de las Naciones Unidas

Reglamento de la Asamblea General

Volver a la página principal del reglamento

XVI. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PRESUPUESTO

DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento para la administración financiera

Artículo 152

La Asamblea General establecerá el reglamento para la administración financiera de las Naciones Unidas74.

Consecuencias financieras de las resoluciones

Artículo 15375

Ninguna comisión recomendará a la aprobación de la Asamblea General resoluciones que impliquen gastos sin que vayan acompañadas de un presupuesto de gastos preparado por el Secretario General. La Asamblea no votará resolución alguna que, a juicio del Secretario General, vaya a ocasionar gastos hasta que la Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión) haya tenido ocasión de exponer las repercusiones de la propuesta en los cálculos presupuestarios de las Naciones Unidas.

Artículo 15475

El Secretario General tendrá a todas las comisiones al corriente del presupuesto detallado de los gastos que impliquen las resoluciones recomendadas por las comisiones a la Asamblea General para su aprobación.

COMISIÓN CONSULTIVA EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PRESUPUESTO

Nombramiento

Artículo 15576

La Asamblea General nombrará una Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto integrada por dieciséis miembros, tres de los cuales, por lo menos, deberán ser expertos financieros de reconocida competencia.

Composición

Artículo 15677

Los miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, entre los cuales no deberá haber dos nacionales de un mismo Estado, serán escogidos a base de una amplia representación geográfica y de su capacidad y su experiencia personales; desempeñarán su cargo por un período de tres años correspondientes a tres años civiles. Los miembros cesarán por rotación en sus funciones y serán reelegibles. Los tres expertos financieros no podrán cesar en sus cargos simultáneamente. La Asamblea General nombrará los miembros de la Comisión Consultiva en el período ordinario de sesiones que preceda inmediatamente a la expiración del mandato de los miembros o, caso de producirse vacantes, en el siguiente período de sesiones.

Funciones

Artículo 15778

La Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto tendrá a su cargo el examen técnico del presupuesto por programas de las Naciones Unidas y ayudará en sus tareas a la Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión). Al comienzo de cada período ordinario de sesiones en el que haya de examinarse el proyecto de presupuesto por programas para el bienio siguiente, presentará a la Asamblea General un informe detallado sobre el proyecto de presupuesto por programas para dicho bienio. Presentará también, en las ocasiones especificadas en las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas79, un informe sobre las cuentas de las Naciones Unidas y de todas las entidades de las Naciones Unidas respecto de las cuales el Secretario General tiene responsabilidad administrativa. Examinará, en nombre de la Asamblea , los presupuestos administrativos de los organismos especializados y las propuestas relativas a arreglos financieros y presupuestarios con esos organismos. Desempeñará asimismo cualesquiera otras funciones que le sean asignadas en virtud del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas.

COMISIÓN DE CUOTAS

Nombramiento

Artículo 15880

La Asamblea General nombrará una Comisión de Cuotas, de carácter técnico, integrada por dieciocho miembros.

Composición

Artículo 15981

Los miembros de la Comisión de Cuotas, entre los cuales no deberá haber dos nacionales de un mismo Estado, serán escogidos a base de una amplia representación geográfica y de su capacidad y su experiencia personales; desempeñarán su cargo por un período de tres años correspondientes a tres años civiles. Los miembros cesarán por rotación en sus funciones y serán reelegibles, La Asamblea General nombrará los miembros de la Comisión de Cuotas en el período ordinario de sesiones que preceda inmediatamente a la expiración del mandato de los miembros o, caso de producirse vacantes, en el siguiente período de sesiones.

Funciones

Artículo 160

La Comisión de Cuotas asesorará a la Asamblea General respecto al prorrateo de los gastos de la Organización entre los Miembros, previsto en el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta, que corresponderá aproximadamente a su capacidad de pago. La escala de cuotas, una vez establecida por la Asamblea General, no estará sujeta a revisión general durante tres años por lo menos, salvo en casos en que sea evidente que se han producido cambios fundamentales en la capacidad relativa de pago de los Estados. La Comisión asesorará también a la Asamblea respecto a las cuotas que hayan de asignarse a los nuevos Miembros, a las peticiones de los Miembros encaminadas a obtener modificaciones en sus cuotas y a las medidas que hayan de adoptarse para la aplicación del Artículo 19 de la Carta.

__________________
74 Véase el Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, en ST/SGB/Financial Rules/ l /Rev.3 Documento PDF en inglés
75 Véanse el anexo IV, párrs. 97 y 98, y el anexo V, párrs. 12 y 13.
76 Véase la introducción, párrs. 19, 31 y 36.
77 Véase la introducción, párrs. 19 y 36.
78 Véase la introducción, párr. 36.
79 ST/SGB/Financial Rules/1/Rev.3 Documento PDF en inglés y Amend.1.
80 Véase la introducción, párrs. 26, 33 y 35.
81 Véase la introducción, párr. 37.

Inicio