Documento de antecedentes



El derecho al agua

El agua es esencial para la vida humana, para la salud básica y para la supervivencia, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas. Sin embargo, estamos ahora enfrentando una emergencia global en la cual más de mil millones de personas carecen de acceso al suministro básico de agua potable y más de dos mil millones no tienen acceso a un saneamiento adecuado, que es la causa primaria de enfermedades relacionadas con el agua.

Con frecuencia, se ha discutido en el campo internacional que el reconocimiento del agua como derecho humano podría ser el paso más importante en abordar el desafío de brindar a la gente el elemento más básico de la vida.

Un tema recurrente en el debate sobre el agua como derecho humano ha sido el reconocimiento que el agua es una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como los derechos civiles y políticos.

Se piensa que el lenguaje de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ha formado el cimiento para declaraciones posteriores, no estuvo destinado a incluir a todo, sino más bien a reflejar componentes de un nivel de vida adecuado. La exclusión del agua como un derecho explícito se debió más que nada a su naturaleza; al igual que el aire, fue considerado tan fundamental que su inclusión explícita se creyó innecesaria.

Muchos de los que elaboran las políticas y de los defensores han hecho un llamado a reconocer el agua como un derecho humano y como un paso esencial para asegurar que se tome acción en nombre de aquellos que carecen de acceso a suministros de agua potable.

Ellos piensan que la obligación legal proveniente de dicho reconocimiento motivaría a los gobiernos de los países en vías de desarrollo y de los países donantes a realizar cambios efectivos en las políticas internas y de ayuda y en la asignación de recursos, así como a brindar a los grupos de ciudadanos bases sólidas sobre las cuales puedan ejercer presión sobre los gobiernos.

Además, algunos críticos de la creciente privatización de los servicios de agua a nivel mundial piensan que el reconocimiento del derecho al agua reforzaría sus argumentos a favor de un rol más fuerte del sector público -antes que de las corporaciones con fines de lucro- para atender esta crucial necesidad (ver documento "Suministrando agua por un precio").


Decisión de las Naciones Unidas

En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona.

En su Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos".

Si bien los Comentarios Generales no son legalmente obligatorios en los 146 Estados que han ratificado el Pacto Internacional, sí buscan ayudar y promover el cumplimiento del Pacto y llevan el peso y la influencia de una "ley blanda".

El Comentario también enfatiza que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.

Según el texto, este derecho debe ser algo factible y que pueda ponerse en práctica, puesto que todos los Estados miembros ejercen control sobre una variedad de recursos, que incluyen agua, tecnología, recursos financieros y ayuda internacional, junto con otros derechos establecidos en el Pacto.

La decisión sostiene que la suficiencia de agua no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen del agua y a las tecnologías. El agua se debe tratar como un bien cultural y social y no esencialmente como un commodity económico. Esto presenta una visión diferente de las decisiones tomadas en diversos foros internacionales en la década de los '90, cuando se consideró al agua como un commodity, y refleja un cambio hacia políticas basadas en el mercado que muestran el costo real del agua, reducen los subsidios y posiblemente involucran al sector privado en los servicios de suministro de agua.

En su mensaje al Comité en donde se tomó la decisión, el Sr. Sergio Vieira de Mello, Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, afirmó que la iniciativa de desarrollar un comentario general sobre el derecho al agua sería una contribución significativa para el Foro Mundial del Agua (marzo 2003). Es, dijo, un "componente integral del derecho a un nivel de vida adecuado y por ende al derecho a la vida".


Acciónes previas

A pesar de que el acceso a agua potable es una precondición para muchos de los derechos enumerados en acuerdos internacionales adoptados previamente, en realidad sólo se menciona al agua en la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta incluye al agua potable como un componente del derecho a alcanzar el nivel más alto en salud.

A inicios de la década de los ¢70, una serie de conferencias internacionales sobre agua y medio ambiente abordaron el tema del acceso a los recursos básicos y los derechos al agua.

La revolucionaria Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 acordó que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. La Declaración de 1986 sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.

La Declaración implícitamente incluye al agua como un recurso básico, al afirmar que las condiciones persistentes de subdesarrollo en las cuales a millones de seres humanos "se les niega del acceso a recursos esenciales tales como alimento, agua, vestido, vivienda y medicinas en proporciones adecuadas" representan una flagrante "violación masiva de los derechos humanos".

El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció aún más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro y se expandió al incluir las necesidades ecológicas. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. Más allá de estos requerimientos, a los usuarios del agua se les debe cobrar por este recurso de manera apropiada".

De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a "emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo..... y la recuperación de costos de los servicios de agua, sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia"

De esta manera, mientras que los líderes del mundo han reconocido que el acceso a agua potable es un derecho humano básico, ellos también reconocen que el principio de recuperación del costo se debe aplicar para el uso del agua más allá de dichas necesidades. Los sistemas de suministro no serán sostenibles a menos que exista una inversión que mantenga y expanda los sistemas para satisfacer las necesidades de desarrollo y de una población en aumento.


Publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas-DPI/2293 F-Febrero, 2003

Traducción no oficial al español hecha por el Centro de Información
de las Naciones Unidas para el Perú

Preparada en español por la Sección del Sitio Internet de la ONU
de la División de Noticias y Medios de Información del Departamento de Información Pública,
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