Logo


Portada

Programa 21

Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible

Comisión sobre el Desarrollo Sostenible

Bosques

Documentos por Temas

Grupos principales

Pequeños Estados Insulares en Desarrollo

Documentos
- Conferencias

- AG/ECOSOC

- CDS

- Pequeños Estados

insulares en

desarrollo


- Temas de

Desarrollo

Sostenible



Noticias

Publicaciones

Enlaces

División de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas
Desarrollo Sostenible

ONU | Asuntos Económicos y Sociales | Desarrollo económico y social | Comuníquese | Búsqueda

 Documentos | Contenido del Programa 21                           < Capítulo anterior  |   Siguiente capítulo >

   Documentos 

Programa 21: Capítulo 34


34. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ECOLÓGICAMENTE RACIONAL, 
COOPERACIÓN Y AUMENTO DE LA CAPACIDAD

INTRODUCCIÓN

34.1. Las tecnologías ecológicamente racionales protegen al medio ambiente, son menos contaminantes, utilizan todos los recursos en forma más sostenible, reciclan una mayor porción de sus desechos y productos y tratan los desechos residuales en forma más aceptable que las tecnologías que han venido a sustituir.

34.2. En el contexto de la contaminación, las tecnologías ecológicamente racionales son "tecnologías de procesos y productos" que no generan desechos o generan pocos, a fin de prevenir la contaminación. También comprenden tecnologías de "etapa final" para el tratamiento de la contaminación, luego de que ésta se ha producido.

34.3. Las tecnologías ecológicamente racionales no son meramente tecnologías aisladas, sino sistemas totales que incluyen conocimientos técnicos, procedimientos, bienes y servicios y equipo, al igual que procedimientos de organización y gestión. Esto implica que, al analizar la transferencia de tecnologías, también habría que ocuparse de los aspectos de las opciones tecnológicas relativos al desarrollo de los recursos humanos y el aumento de la capacidad local, así como de los aspectos que guardan relación con los intereses propios del hombre y la mujer. Las tecnologías ecológicamente racionales deberían ser compatibles con las prioridades socioeconómicas, culturales y ambientales que se determinasen en el plano nacional.

34.4. Existe una necesidad de acceso a tecnologías ecológicamente racionales y de su transferencia en condiciones favorables, en particular a los países en desarrollo, mediante medidas de apoyo que fomenten la cooperación tecnológica y que permitan la transferencia de los conocimientos tecnológicos especializados necesarios, así como el fomento de la capacidad económica, técnica y administrativa para el empleo eficiente y el desarrollo ulterior de la tecnología que se transfiera. La cooperación tecnológica supone esfuerzos en común de las empresas y los gobiernos, tanto los proveedores de la tecnología como sus receptores. Por consiguiente, dicha cooperación entraña un proceso repetitivo en que deben participar el gobierno, el sector privado y las instituciones de investigación y desarrollo para obtener los mejores resultados posibles de la transferencia de tecnología. Para que se mantenga con éxito una asociación a largo plazo en cooperación tecnológica se necesitará forzosamente una capacitación sistemática continuada y el aumento de la capacidad a todos los niveles durante un lapso prolongado de tiempo.

34.5. Las actividades que se proponen en el presente capítulo están destinadas a mejorar las condiciones y los procesos relativos a la información, el acceso a las tecnologías y su transferencia (incluidos la tecnología más moderna y los conocimientos especializados conexos), en particular para los países en desarrollo, así como en lo que se refiere al aumento de la capacidad y los mecanismos de cooperación y asociaciones cooperativas en la esfera de la tecnología, a fin de fomentar el desarrollo sostenible. Serán imprescindibles tecnologías nuevas y eficaces para aumentar la capacidad, especialmente de los países en desarrollo, de alcanzar el desarrollo sostenible, sustentar la economía mundial, proteger el medio ambiente y mitigar la pobreza y el sufrimiento humano. Implícita en estas actividades está la necesidad de abordar el perfeccionamiento de la tecnología que se utiliza actualmente y su reemplazo, cuando proceda, por una tecnología más accesible y ecológicamente más racional.

Bases para la acción

34.6. El presente capítulo del Programa 21 es sin perjuicio de los compromisos y arreglos concretos sobre transferencia de tecnología que se adopten en los distintos instrumentos internacionales.

34.7. La asequibilidad de la información científica y tecnológica y el acceso a la tecnología ecológicamente racional y su transferencia son requisitos indispensables para el desarrollo sostenible. El suministro de información apropiada sobre los aspectos ecológicos de las tecnologías actuales consta de dos componentes relacionados entre sí: el perfeccionamiento de la información sobre las tecnologías actuales y sobre las más modernas, así como de la información sobre los riesgos que entrañan para el medio ambiente, y el aumento del acceso a las tecnologías ecológicamente racionales.

34.8. El objetivo primordial de un mejor acceso a la información tecnológica es permitir que se hagan elecciones con conocimiento de causa que faciliten el acceso a dichas tecnologías y su transferencia, así como el fortalecimiento de la capacidad tecnológica endógena de los países.

34.9. Una gran proporción de los conocimientos tecnológicos útiles es de dominio público. Es necesario el acceso de los países en desarrollo a las tecnologías que no estén protegidas por patentes o sean de dominio público. Los países en desarrollo también deberían tener acceso a los conocimientos técnicos y especializados necesarios para utilizar dichas tecnologías en forma efectiva.

34.10. Es preciso examinar la función de los derechos de patente y propiedad intelectual y sus efectos en el acceso a tecnologías ecológicamente racionales y su transferencia, en particular para los países en desarrollo, y seguir estudiando el concepto del acceso seguro de los países en desarrollo a tecnologías ecológicamente racionales en su relación con los derechos protegidos por patentes con miras a atender eficazmente a las necesidades de los países en desarrollo en esta esfera.

34.11. La tecnología patentada se puede conseguir comercialmente y las actividades empresariales internacionales constituyen un vehículo importante para la transferencia de tecnología. Debería tratarse de aprovechar este fondo común de conocimientos y combinarlo con las innovaciones locales con objeto de conseguir tecnologías sustitutivas. Al mismo tiempo que se siguen estudiando los conceptos y las modalidades que aseguren el acceso a las tecnologías ecológicamente racionales, así como a las tecnologías más modernas, en particular a los países en desarrollo, debería fomentarse, facilitarse y financiarse, según procediera, un mayor acceso a las tecnologías ecológicamente racionales, otorgándose al mismo tiempo incentivos justos a los innovadores que promoviesen la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías ecológicamente racionales.

34.12. Los países receptores requieren tecnología y un mayor apoyo para ayudarlos a desarrollar aún más su capacidad científica, tecnológica, profesional y afín, teniendo en cuenta las tecnologías y la capacidad existentes. Ese apoyo permitiría a los países, especialmente los países en desarrollo, hacer elecciones tecnológicas más racionales. En tal caso esos países podrían evaluar en mejor forma las tecnologías ecológicamente racionales antes de su transferencia y aplicarlas y manejarlas en debida forma, así como perfeccionar las tecnologías ya existentes y adaptarlas a sus necesidades y prioridades de desarrollo particulares.

34.13. Es indispensable contar con una masa crítica de capacidad de investigación y desarrollo para la difusión y utilización efectivas de tecnologías ecológicamente racionales y su creación en el plano nacional. Los programas de educación y formación deberían reflejar las necesidades de actividades de investigación definidas orientadas hacia los objetivos y deberían esforzarse por producir especialistas familiarizados con la tecnología ecológicamente racional y dotados de una perspectiva interdisciplinaria. El logro de esta masa crítica supone mejorar la capacidad de artesanos, técnicos y administradores de categoría intermedia, científicos, ingenieros y educadores, y fomentar sus correspondientes sistemas de apoyo social o administrativo. La transferencia de tecnologías ecológicamente racionales también supone adaptarlas e incorporarlas en forma innovadora en la cultura local o nacional.

Objetivos

34.14. Se proponen los siguientes objetivos:

a) Velar por el acceso, en particular de los países en desarrollo, a la información científica y tecnológica, incluida la información sobre las tecnologías más modernas;

b) Promover, facilitar y financiar, según proceda, el acceso a las tecnologías ecológicamente racionales y su transferencia, así como los conocimientos técnicos especializados correspondientes, en particular a los países en desarrollo, en condiciones favorables, inclusive en condiciones de favor y preferenciales según arreglos mutuamente convenidos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, así como las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo relativo a la ejecución del Programa 21;

c) Facilitar el mantenimiento y la promoción de tecnologías autóctonas ecológicamente racionales que puedan haber sido pasadas por alto o desplazadas, en especial en los países en desarrollo, prestando especial atención a las necesidades prioritarias de esos países y teniendo en cuenta las funciones complementarias del hombre y la mujer;

d) Prestar apoyo al fomento de la capacidad endógena, en particular en los países en desarrollo, de modo que éstos puedan evaluar, adoptar, gestionar y aplicar tecnologías ecológicamente racionales. Esto podría conseguirse, entre otras cosas, mediante:

i) El desarrollo de los recursos humanos;

ii) El fortalecimiento de la capacidad institucional de investigación y desarrollo y de ejecución de programas;

iii) La realización de evaluaciones sectoriales integradas de las necesidades tecnológicas, de conformidad con los planes, los objetivos y las prioridades de los países, según se prevé en la ejecución del Programa 21 en el plano nacional;

e) Fomentar asociaciones tecnológicas de larga duración entre los propietarios de tecnologías ecológicamente racionales y los posibles usuarios.

Actividades

A) Establecimiento de redes de información internacionales que vinculen los sistemas nacionales, subregionales, regionales e internacionales

34.15. Deberían desarrollarse y vincularse los sistemas de información nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes mediante centros de intercambio de información regionales que abarcaran amplios sectores de la economía, tales como la agricultura, la industria y la energía. La red podría incluir, entre otras, oficinas de patentes nacionales, subregionales y regionales que cuenten con lo necesario para redactar informes sobre la tecnología más moderna. Las redes de centros de intercambio de información divulgarían información sobre las tecnologías existentes, sus fuentes, los riesgos que entrañan para el medio ambiente y las condiciones generales de su adquisición. Funcionarían sobre la base de la demanda de información y se centrarían en las necesidades de información de los usuarios finales. Tendrían en cuenta las funciones positivas que podrían desempeñar las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, los círculos empresariales, las asociaciones comerciales, las organizaciones no gubernamentales, los gobiernos y las redes nacionales recién creadas o fortalecidas y los aportes que aquellas entidades podrían hacer.

34.16. Los centros de intercambio de información internacionales y regionales, de ser necesario, tomarían la iniciativa de ayudar a los usuarios a determinar sus necesidades y difundir información que satisficiera esas necesidades, utilizando los sistemas de transmisión de noticias, información pública y comunicaciones existentes. En la información que se divulgara se pondrían de relieve y se expondrían en detalle casos concretos en que se hubieran desarrollado y aplicado con éxito tecnologías ecológicamente racionales. Para ser eficaces, los centros de intercambio de información no sólo deberían facilitar información, sino también remitir a otros servicios, con inclusión de fuentes donde conseguir asesoramiento, capacitación, tecnologías y evaluación de tecnologías. De ese modo, los centros de intercambio de información facilitarían el establecimiento de empresas mixtas y asociaciones de diversos tipos.

34.17. Los órganos competentes de las Naciones Unidas deberían levantar un inventario de los centros o sistemas de intercambio de información internacionales o regionales existentes. La estructura existente debería fortalecerse y perfeccionarse en los casos en que fuera necesario. Se deberían elaborar nuevos sistemas de información, de ser necesario, a fin de llenar las lagunas que se descubriesen en esa red internacional.

B) Apoyo y fomento del acceso a la transferencia de tecnología

34.18. Los gobiernos y las organizaciones internacionales deberían fomentar, y alentar al sector privado a hacer lo propio, modalidades efectivas para el acceso a tecnologías ecológicamente racionales y su transferencia, en particular a los países en desarrollo, mediante, entre otras, las siguientes actividades:

a) Formulación de políticas y programas para la transferencia eficaz de tecnologías ecológicamente racionales de propiedad pública o de dominio público;

b) Creación de condiciones favorables para alentar al sector privado y al sector público a que innoven, comercialicen y utilicen tecnologías ecológicamente racionales;

c) Examen por los gobiernos y, cuando proceda, por las organizaciones competentes de las políticas existentes, incluidos subsidios y políticas fiscales, y las reglamentaciones para determinar si fomentan u obstaculizan el acceso a tecnologías ecológicamente racionales, su transferencia y su introducción;

d) Examinar, en un marco que integre en su totalidad el medio ambiente y el desarrollo, los obstáculos a la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales de propiedad privada y adoptar medidas generales apropiadas para reducir los obstáculos, creando al mismo tiempo incentivos concretos, fiscales o de otra índole, para la transferencia de dichas tecnologías;

e) En el caso de las tecnologías de propiedad privada, se podrían tomar las siguientes medidas, especialmente en beneficio de los países en desarrollo:

i) Creación y perfeccionamiento por los países desarrollados, así como por otros países que pudieran estar en condición de hacerlo, de incentivos apropiados, fiscales o de otra índole, para estimular la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales por las empresas, en particular a los países en desarrollo, como elemento integrante del desarrollo sostenible;

ii) Facilitación del acceso a las tecnologías ecológicamente racionales protegidas por patentes y su transferencia, en particular a los países en desarrollo;

iii) Compra de patentes y licencias en condiciones comerciales para su transferencia a los países en desarrollo en condiciones no comerciales como parte de la cooperación para el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual;

iv) En cumplimiento de las convenciones internacionales pertinentes a que se hayan adherido los Estados, y con arreglo a las circunstancias específicas reconocidas por ellas, tomar medidas para impedir el abuso de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las normas relativas a su adquisición mediante un régimen vinculante de concepción de licencias, con sujeción al pago de una indemnización equitativa y suficiente;

v) Suministro de recursos financieros para adquirir tecnologías ecológicamente racionales a fin de que los países en desarrollo en particular puedan aplicar medidas para promover el desarrollo sostenible que, en caso contrario, les impondrían una carga especial o desmesurada;

f) Elaborar mecanismos para el acceso, en particular, de los países en desarrollo, a tecnologías ecológicamente racionales, y para su transferencia a esos países, teniendo en cuenta al mismo tiempo la evolución del proceso de negociación de un código internacional de conducta para la transferencia de tecnología, como decidió la UNCTAD en su octavo período de sesiones celebrado en Cartagena de Indias (Colombia), en febrero de 1992.

C) Mejoramiento de la capacidad de desarrollo y gestión de tecnologías ecológicamente racionales

34.19. Se deberían establecer o fortalecer marcos en los planos subregional, regional e internacional para el desarrollo, la transferencia y la aplicación de tecnologías ecológicamente racionales y de los conocimientos técnicos especializados correspondientes, con especial atención a las necesidades de los países en desarrollo, incorporando dichas funciones en órganos ya existentes. Dichos marcos facilitarían iniciativas de los países desarrollados y los países en desarrollo para estimular la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales, en gran parte mediante mancomunación de esfuerzos dentro de los países y entre ellos, así como entre la comunidad científica y tecnológica, la industria y los gobiernos.

34.20. Se debería fomentar la capacidad nacional de evaluación, desarrollo, gestión y aplicación de nuevas tecnologías. Esto obligará a fortalecer las instituciones existentes, capacitar al personal en todos los niveles y educar a los usuarios finales de la tecnología.

D) Establecimiento de una red de colaboración de centros de investigación

34.21. Debería establecerse una red de colaboración de centros de investigación nacionales, subregionales, regionales e internacionales en la esfera de la tecnología ecológicamente racional para mejorar el acceso a las tecnologías ecológicamente racionales y su desarrollo, gestión y transferencia, incluidas la transferencia y la cooperación entre países en desarrollo y entre países desarrollados y países en desarrollo, principalmente sobre la base de los centros subregionales o regionales de investigación, desarrollo y demostración ya existentes que están vinculados a las instituciones nacionales, en estrecha cooperación con el sector privado.

E) Apoyo a los programas de cooperación y asistencia

34.22. Se debería prestar apoyo a los programas de cooperación y asistencia, incluidos los que ofrecen los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y otras organizaciones públicas y privadas competentes, en particular a los países en desarrollo, en las esferas de la investigación y el desarrollo y la creación de capacidad tecnológica y de recursos humanos en las esferas de la capacitación, el mantenimiento, la evaluación de las necesidades tecnológicas nacionales, las evaluaciones del impacto ambiental y la planificación del desarrollo sostenible.

34.23. También se debería prestar apoyo a los programas nacionales, subregionales, regionales, multilaterales y bilaterales de investigación científica, difusión de información y desarrollo de la tecnología entre los países en desarrollo, incluso mediante la participación de empresas e instituciones de investigación públicas y privadas, así como la financiación de programas de cooperación técnica entre países en desarrollo en esta esfera. Ello debería llevar aparejada la creación de vínculos entre esos elementos para asegurar una máxima eficacia en lo referente al conocimiento, la divulgación y la aplicación de tecnologías para el desarrollo sostenible.

34.24. La formulación de programas mundiales, subregionales y regionales debería incluir la determinación y evaluación de las prioridades regionales, subregionales y nacionales basadas en las necesidades. Los planes y estudios para fundamentar estos programas deberían servir de base para una posible financiación por parte de los bancos multilaterales de desarrollo, las organizaciones bilaterales, las entidades del sector privado y las organizaciones no gubernamentales.

34.25. Se deberían patrocinar visitas de expertos idóneos de países en desarrollo en la esfera de las tecnologías ecológicamente racionales que actualmente estén trabajando en instituciones de países desarrollados, y facilitar el regreso voluntario de dichos expertos a sus países.

F) Evaluación tecnológica en apoyo a la gestión de tecnologías ecológicamente racionales

34.26. La comunidad internacional, en particular los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y otras organizaciones competentes, así como organizaciones privadas, deberían cooperar en el intercambio de experiencias y en el fomento de la capacidad para la evaluación de necesidades tecnológicas, sobre todo en los países en desarrollo, a fin de que éstos puedan hacer elecciones basadas en tecnologías ecológicamente racionales. Para tal fin deberían:

a) Crear una capacidad de evaluación tecnológica para la gestión de tecnologías ecológicamente racionales, incluida la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente y los riesgos que entrañan para éste, teniendo debidamente en cuenta las salvaguardias adecuadas en materia de transferencia de tecnologías sujetas a prohibiciones por razones ecológicas o sanitarias;

b) Fortalecer la red internacional de centros regionales, subregionales o nacionales de evaluación de la tecnología ecológicamente racional, junto con centros de intercambio de información, con objeto de aprovechar las fuentes de evaluación tecnológica antes mencionadas en beneficio de todas las naciones. Estos centros, en principio, podrían brindar asesoramiento e impartir capacitación en situaciones nacionales definidas y fomentar la creación de capacidad nacional en materia de evaluación de la tecnología ecológicamente racional. Debería estudiarse, según procediera, la posibilidad de encomendar esa actividad a las organizaciones regionales ya existentes antes de crear instituciones totalmente nuevas, y también debería estudiarse, según procediera, la financiación de esta actividad mediante asociaciones entre el sector público y el privado.

G) Mecanismos y asociaciones de colaboración

34.27. Se deberían promover acuerdos de colaboración a largo plazo entre empresas de países desarrollados y de países en desarrollo con objeto de desarrollar tecnologías ecológicamente racionales. Las empresas transnacionales, como depositarias de conocimientos técnicos poco difundidos necesarios para la protección y el mejoramiento del medio ambiente, tienen una función y un interés especiales en la promoción de la cooperación en materia de transferencia de tecnología, ya que constituyen importantes cauces para dicha transferencia, y para crear una reserva de recursos humanos capacitados y fortalecer la infraestructura necesaria.

34.28. Se deberían promover empresas mixtas de proveedores y beneficiarios de tecnologías, teniendo en cuenta las prioridades de política y los objetivos de los países en desarrollo. Junto con la inversión extranjera directa, esas empresas mixtas podrían constituir importantes cauces para la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales. Mediante dichas empresas mixtas e inversiones directas, sería posible transferir y mantener prácticas racionales de ordenación del medio ambiente.

Medios de ejecución

Financiación y evaluación de los costos

34.29. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este capítulo ascenderá a una cifra de 450 a 600 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

 

 Propiedad Intelectual © Naciones Unidas | Condiciones de utilización | Notificación de Privacidad
Comentarios y sugerencias