| REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005) | ![]() |
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TÍTULO I - DEFINICIONES, FINALIDAD Y ALCANCE, PRINCIPIOS, Y
AUTORIDADES RESPONSABLES
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Artículo 1 Definiciones 1. En la aplicación del presente Reglamento Sanitario Internacional (en adelante el «RSI» o el «Reglamento
»): «aeropuerto» significa todo aeropuerto al que llegan o del que salen vuelos internacionales; «afectado» significa personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales o restos humanos que están infectados o contaminados, o que son portadores de
fuentes de infección o contaminación, de modo tal que constituyen un riesgo para la salud pública;
«aislamiento» significa la separación de los demás de personas enfermas o contaminadas o de equipajes,
contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales afectados, con objeto de prevenir
la propagación de una infección y/o contaminación; «carga» significa mercancías trasladadas en un medio de transporte o en un contenedor; «Centro Nacional de Enlace para el RSI» significa el centro nacional, designado por cada Estado
Parte, con el que se podrá establecer contacto en todo momento para recibir las comunicaciones de los
Puntos de Contacto de la OMS para el RSI previstos en el Reglamento; «contenedor» significa un embalaje para transporte: b) especialmente diseñado para facilitar el transporte de mercancías en uno o varios tipos de vehículo, sin necesidad de operaciones intermedias de embalado y desembalado; c) con dispositivos que facilitan su manejo, particularmente durante el trasbordo de un vehículo
a otro; y «cuarentena» significa la restricción de las actividades y/o la separación de los demás de personas que no están enfermas, pero respecto de las cuales se tienen sospechas, o de equipajes, contenedores, medios de transporte o mercancías sospechosos, de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación; «datos personales» significa cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable; «descontaminación» significa el procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para
eliminar cualquier agente o material infeccioso o tóxico presentes en la superficie corporal de una persona
o animal, en un producto preparado para el consumo o en otros objetos inanimados, incluidos los medios
de transporte, que pueda constituir un riesgo para la salud pública; «Director General» significa el Director General de la Organización Mundial de la Salud; «emergencia de salud pública de importancia internacional» significa un evento extraordinario que,
de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que: «equipaje» significa los efectos personales de un viajero; «examen médico» significa la evaluación preliminar de una persona por un agente de salud autorizado
u otra persona bajo la supervisión directa de la autoridad competente para determinar el estado de
salud de la persona y el riesgo de salud pública que podría entrañar para otras, y puede incluir el examen
de los documentos sanitarios y un examen físico si así lo justifican las circunstancias del caso; «intrusivo» significa que posiblemente molesta porque entraña un contacto o una pregunta de carácter íntimo; «invasivo» significa que conlleva una punción o incisión en la piel o la inserción de un instrumento
o material extraño en el cuerpo o el examen de una cavidad corporal. A los efectos del presente Reglamento,
el examen médico de los oídos, la nariz o la boca, la toma de temperatura con termómetro de oído,
boca o piel o con equipo óptico térmico; el reconocimiento médico; la auscultación; la palpación externa;
la retinoscopia; la obtención externa de muestras de orina, heces o saliva; la medición externa de la presión
arterial; y la electrocardiografía se considerarán no invasivos; «llegada» de un medio de transporte significa: «medida sanitaria» significa todo procedimiento aplicado para prevenir la propagación de enfermedades
o contaminación; una medida sanitaria no comprende medidas de policía ni de seguridad del Estado; «operador de medios de transporte» significa la persona física o jurídica a cargo de un medio de
transporte o su agente; «paquete postal» significa todo objeto o paquete con dirección de destino, transportado internacionalmente
por servicio de correos o de mensajería; «Punto de Contacto de la OMS para el RSI» significa la unidad de la OMS con la que se podrá establecer
contacto en cualquier momento para la comunicación con los Centros Nacionales de Enlace para
el RSI; «recomendación» y «recomendado» hacen referencia a las recomendaciones temporales o permanentes formuladas con arreglo al presente Reglamento; «recomendación permanente» significa la opinión no vinculante con respecto a determinados riesgos
continuos para la salud pública que emite la OMS conforme al artículo 16 sobre las medidas sanitarias
apropiadas, de aplicación ordinaria o periódica, que es preciso adoptar a fin de prevenir o reducir la propagación
internacional de una enfermedad con un mínimo de trabas para el tráfico internacional; «reservorio» significa cualquier animal, planta o sustancia en la que vive normalmente un agente infeccioso y cuya presencia puede constituir un riesgo para la salud pública; «residencia permanente» significa lo que establezca al respecto la legislación nacional del Estado
Parte de que se trate; «riesgo para la salud pública» significa la probabilidad de que se produzca un evento que puede afectar adversamente a la salud de las poblaciones humanas, considerando en particular la posibilidad de que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo; «salida» significa, para personas, equipajes, cargas, medios de transporte o mercancías, el acto de abandonar un territorio; «sospechoso» hace referencia a toda persona, equipaje, carga, contenedor, medio de transporte,
mercancía o paquete postal que un Estado Parte considere que haya estado o podría haber estado expuesto a
un riesgo para la salud pública y sea una posible fuente de propagación adicional de enfermedades; «tripulación» significa las personas a bordo de un medio de transporte que no son pasajeros; «vector» significa todo insecto u otro animal que normalmente sea portador de un agente infeccioso
que constituya un riesgo para la salud pública; «vehículo de transporte terrestre» significa cualquier medio motorizado para el transporte terrestre
que efectúa un viaje internacional, incluidos los trenes, autocares, camiones y automóviles; b) en el caso de un viajero, un viaje que comprende la entrada en el territorio de un Estado distinto
del Estado en que este viajero ha empezado el viaje; «vigilancia» significa la compilación, comparación y análisis de datos de forma sistemática y continua para fines relacionados con la salud pública, y la difusión oportuna, para su evaluación y para dar la respuesta de salud pública que sea procedente; «zona afectada» significa un lugar geográfico respecto del cual la OMS ha recomendado específicamente
medidas sanitarias de conformidad con el presente Reglamento; Artículo 2 Finalidad y alcance La finalidad y el alcance de este Reglamento son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales. Artículo 3 Principios 1. La aplicación del presente Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos
y las libertades fundamentales de las personas. 4. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de legislar y aplicar leyes en cumplimiento de sus políticas de salud. Al hacerlo, respetarán la finalidad del presente Reglamento. Artículo 4 Autoridades responsables 1. Cada Estado Parte designará o establecerá un Centro Nacional de Enlace para el RSI y a las autoridades
responsables, dentro de su respectiva jurisdicción, de la aplicación de medidas sanitarias de conformidad
con el presente Reglamento. Las funciones de los Centros Nacionales de Enlace para el RSI incluirán: a) enviar a los Puntos de Contacto de la OMS para el RSI, en nombre del Estado Parte de que se
trate, comunicaciones urgentes relativas a la aplicación del presente Reglamento, en particular las
previstas en los artículos 6 a 12; y |
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