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| Decisión 2001/PC/3
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Disposiciones relativas a la acreditación de las organizaciones no gubernamentales en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
La Comisión de Desarrollo Social constituida en comité preparatorio de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento:
a) Decide que la acreditación de las organizaciones no gubernamentales en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento y su proceso preparatorio estará abierta a:
i) Todas las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social;
ii) Todas las organizaciones no gubernamentales acreditadas en la Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento o en los períodos extraordinarios de sesiones vigésimo primero, vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la Asamblea General sobre el examen, al cabo de cinco años, de las conclusiones de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, respectivamente, a menos que el Comité encargado de las Organizaciones no Gubernamentales hubiera rechazado su solicitud de reconocimiento como entidad consultiva;
iii) Todas las organizaciones no gubernamentales que han sido acreditadas en la Comisión de Desarrollo constituida en comité preparatorio de la Segunda Asamblea Mundial, sin que sea necesario volver a examinar sus credenciales;
b) Decide que otras organizaciones no gubernamentales interesadas en la esfera del envejecimiento que no hayan participado en ninguno de los foros mencionados anteriormente pueden participar en la Segunda Asamblea Mundial, siempre y cuando presenten sus solicitudes de acreditación a un comité integrado por la Mesa del comité preparatorio y la Secretaría a más tardar el 15 de enero de 2002 y que la solicitud contenga los datos siguientes:
i) Los propósitos de la organización;
ii) Información sobre los programas y actividades de la organización en esferas pertinentes al tema de la Segunda Asamblea Mundial y sobre el país o los países en que se llevan a cabo esos programas y actividades;
iii) Confirmación de las actividades de la Organización en los planos nacional, regional e internacional;
iv) Ejemplares de los informes anuales u otros informes de la organización, sus estados financieros y una lista de las fuentes de financiación y contribuciones, incluidas las contribuciones gubernamentales;
v) Una lista de los miembros del órgano rector de la organización con indicación de su nacionalidad;
vi) Descripción de la composición de la organización, en que se indique el número total de miembros, los nombres de las organizaciones afiliadas y la distribución geográfica de éstas;
vii) Un ejemplar de los estatutos o reglamento de la organización.
c) Decide además que la Mesa de la Comisión constituida en comité preparatorio presente a los miembros del comité preparatorio a más tardar el 22 de octubre de 2001 y el 7 de enero de 2002, una lista de las organizaciones no gubernamentales mencionadas en el párrafo b) que hayan presentado solicitudes a los fines de su aprobación; que en la lista figure información sobre la competencia y pertinencia de cada organización respecto del tema de la Segunda Asamblea Mundial; y que los miembros de la Comisión constituida en comité preparatorio tienen hasta el 26 de noviembre de 2001, con respecto al plazo de octubre, y hasta el 25 de febrero de 2002, respecto al plazo de enero para decidir que la acreditación de esas organizaciones no gubernamentales se tramite con arreglo al procedimiento de no objeción;
d) Decide que las organizaciones no gubernamentales cuyas solicitudes para ser reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social hayan sido rechazadas o cuya condición de entidad consultiva haya sido retirada o suspendida no pueden ser acreditadas en la Segunda Asamblea Mundial;
e) En reconocimiento de la importancia de la participación geográfica equitativa de las organizaciones no gubernamentales en la Segunda Asamblea Mundial, insta a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que presten asistencia a las organizaciones no gubernamentales que no cuenten con recursos para que puedan participar en la Segunda Asamblea Mundial, sobre todo a las de los países en desarrollo y los países con economías en transición;
f) Pide al Secretario General que difunda ampliamente entre la comunidad de organizaciones no gubernamentales toda la información disponible sobre los procedimientos de acreditación, así como información sobre las medidas dirigidas a apoyar la participación en la Segunda Asamblea Mundial;
g) Decide que las disposiciones antes indicadas relativas a la acreditación de las organizaciones no gubernamentales en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento no sientan en absoluto un precedente para otras Asambleas Mundiales.
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