ASAMBLEA GENERAL
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
NACIONES UNIDAS
 
Declaraciones y Convenciones que figuran en las resoluciones de la Asamblea General
 

Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones

Convenciones o Convenios

El término “convención” (o convenio) puede tener un significado tanto genérico como específico.

a) Convención como término genérico: en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se hace referencia a las “convenciones internacionales, sean generales o particulares” como fuente de derecho, además de la costumbre internacional y los principios generales del derecho internacional, y —como fuente secundaria— las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia. El uso genérico del término “convención” abarca todos los acuerdos internacionales, de la misma forma que el término genérico “tratado”. El derecho positivo también se suele denominar “derecho convencional”, para distinguirlo de otras fuentes de derecho internacional, como el derecho consuetudinario o los principios generales de derecho internacional. Por consiguiente, el término genérico “convención” es sinónimo del término genérico “tratados”.

b) Convención como término específico: mientras que en el siglo pasado el término “convención” se empleaba habitualmente para los acuerdos bilaterales, actualmente se utiliza en general para los tratados multilaterales formales con un gran número de partes. Normalmente cualquier miembro de la comunidad internacional, o un gran número de Estados, pueden ser parte de una convención. Los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional suelen denominarse convenciones o convenios (por ejemplo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 o la, Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969). Lo mismo ocurre con los instrumentos aprobados por un órgano de una organización internacional (por ejemplo, el Convenio de 1951 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo, o la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas).

Cartas

El término “carta” se usa para designar instrumentos oficiales de especial solemnidad, como el tratado constitutivo de una organización internacional. El término en sí tiene connotaciones que se remontan a la Carta Magna de 1215. La Carta de las Naciones Unidas de 1945 y la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1952 son notables ejemplos recientes del uso de este término.

Protocolos

El término “protocolo” se emplea para designar acuerdos menos formales que los “tratados”, “convenciones” o “convenios”. Puede abarcar los siguientes tipos de instrumentos:

a) Un protocolo de firma es un instrumento subsidiario de un tratado redactado por las partes en éste. Este tipo de protocolo contempla cuestiones accesorias, como la interpretación de cláusulas particulares del tratado, las cláusulas formales no incluidas en él o la reglamentación de aspectos técnicos. Normalmente la ratificación del tratado supone ipso facto la ratificación de este tipo de protocolo.

b) Un protocolo facultativo de un tratado es un instrumento que establece derechos y obligaciones adicionales respecto de un tratado. Casi siempre se aprueba el mismo día, pero tiene carácter independiente y está sujeto a ratificación por separado. Estos protocolos permiten a determinadas partes del tratado establecer entre ellas un marco de obligaciones que van más allá del tratado general y que no todas las partes del tratado general aceptan, creando así un “sistema de dos niveles”. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 es un ejemplo conocido de este tipo de protocolo.

c) Un protocolo basado en un tratado marco es un instrumento que contempla obligaciones sustantivas concretas para alcanzar los objetivos generales de una convención marco o convención general anterior. Estos protocolos permiten simplificar y agilizar el proceso de elaboración de tratados y se han empleado en particular en el ámbito del derecho ambiental internacional. Puede señalarse como ejemplo el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, cuya aprobación se basó en los artículos 2 y 8 del Convenio de Viena de 1985 para la Protección de la Capa de Ozono.

d) Un protocolo de enmienda es un instrumento con disposiciones que modifican uno o varios tratados anteriores, como el Protocolo de 1946 que modifica los acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes.

e) Un protocolo complementario de un tratado es un instrumento con disposiciones que complementan un tratado anterior, como el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

f) Un Proces-Verbal es un instrumento en el que constan ciertos entendimientos a que han llegado las partes contratantes.

Declaraciones

El término “declaración” se utiliza para designar distintos instrumentos internacionales. No obstante, las declaraciones no son siempre jurídicamente vinculantes. Este término se usa a menudo deliberadamente para indicar que las partes no desean establecer obligaciones vinculantes sino simplemente dan a conocer determinadas aspiraciones. Un ejemplo de ello es la Declaración de Río de 1992. No obstante, las declaraciones también pueden constituir tratados en sentido genérico que han de tener carácter vinculante con arreglo al derecho internacional. Por ello, es necesario establecer en cada caso si las partes tenían intención de crear obligaciones vinculantes. Determinada intención de las partes suele ser una tarea difícil. Algunos instrumentos denominados “declaraciones” no pretendían tener fuerza vinculante inicialmente, pero puede haber ocurrido que sus disposiciones coincidieran con el derecho consuetudinario internacional o que hayan adquirido carácter vinculante como derecho consuetudinario en una etapa posterior. Así ocurrió con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Las declaraciones que pretenden tener efectos vinculantes se podrían clasificar del siguiente modo:

a) Una declaración puede constituir un tratado en sentido estricto. Como ejemplo puede señalarse la Declaración Conjunta del Reino Unido y China sobre la cuestión de Hong Kong de 1984.

b) Una declaración interpretativa es un instrumento que se anexa a un tratado con el fin de interpretar o explicar sus disposiciones.

c) Una declaración también puede ser un acuerdo informal respecto de una cuestión de menor importancia.

d) Una serie de declaraciones unilaterales pueden constituir acuerdos vinculantes. Un ejemplo típico son las declaraciones formuladas con arreglo a la cláusula facultativa del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que crean vínculos jurídicos entre los declarantes, aunque no estén dirigidas directamente a cada uno de ellos. Otro ejemplo lo constituye la Declaración unilateral emitida por Egipto en 1957, sobre el Canal de Suez y las disposiciones para su funcionamiento que se consideró un compromiso de carácter internacional.

Fuente: Treaty Reference Guide (http://legal.un.org/ola/)

 
 

 

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