
"La función del Grupo de Trabajo es formular recomendaciones generales sobre la forma de mejorar la eficacia de las sanciones de las Naciones Unidas. En ese marco el Grupo de Trabajo ahora se encargará también de cuestiones como las que figuran a continuación, inclusive, cuando convenga y con el consenso de sus miembros, mediante un diálogo abierto y oficioso con los Estados Miembros interesados, así como con las organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales y otras organizaciones pertinentes:
- El mejoramiento de la cooperación entre los comités de sanciones, los órganos de vigilancia y las organizaciones regionales, y la evaluación de la posibilidad de que las organizaciones regionales presenten los informes en lugar de los distintos Estados;
- La duración y el levantamiento de las sanciones;
- La evaluación de los efectos indeseados de las sanciones y las formas de ayudar a los Estados no destinatarios afectados;
- El mejoramiento de la aplicación nacional de las sanciones;
- El cumplimiento de las sanciones selectivas, sobre todo sanciones como la congelación de activos o la prohibición de viajes destinadas a personas o entidades en concreto;
- Los procedimientos de eliminación de las listas en relación con la aplicación de las sanciones selectivas y las consecuencias jurídicas de la inclusión en las listas y la supresión de éstas;
- Las sanciones secundarias contra los Estados que violen las sanciones;
- El mejoramiento de los archivos y bases de datos de la Secretaría, incluida la lista de expertos.
El Grupo de Trabajo debe contar con toda la información disponible sobre las sanciones, incluso informes de expertos apropiados, según el caso; se pide a la Secretaría que, con los recursos existentes, adopte las medidas necesarias para ese fin."