Asamblea General
Documentos Oficiales
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Suplemento No. 1 (A/54/1)
Capítulo 1
Sanciones
124. Cada vez tiene mayor aceptación la necesidad de mejorar el concepto y la aplicación de las sanciones que impone el Consejo de Seguridad, así como la de reducir en la mayor medida de lo posible el costo humanitario que representan las sanciones para la población civil. Este objetivo se puede lograr seleccionando mejor los blancos de las sanciones, como han instado a que se haga los partidarios de las denominadas “sanciones inteligentes”, o bien incorpo-rando directamente en las resoluciones del Consejo de Seguridad excepciones humanitarias apropiadas y cuidadosamente formuladas. Considero acertados ambos criterios.
125. Continúan sosteniéndose intensos debates, dentro y fuera de las Naciones Unidas, sobre la eficacia de los actuales regímenes de sanciones, sean generales, como los impuestos contra el Iraq, o con objetivos más precisos, como en el caso de la Jamahiriya Árabe Libia. Siguen en pie los interrogantes en cuanto a la mejor manera de hacer frente a los problemas que plantea su aplicación.
126. Desde 1997, el Gobierno de Suiza ha venido facilitando, en el llamado “proceso de Interlaken”, un diálogo entre los sectores que aplican sanciones y los expertos. El objetivo ha sido estudiar la eficacia potencial de las sanciones financieras con objetivos precisos, que pueden incluir la congelación de los activos financieros y el bloqueo de las transacciones financieras de las entidades o personas objeto de sanciones. Aunque aún falta demostrar tal eficacia y falta resolver diversas cuestiones, ha quedado establecida la viabilidad técnica de esas sanciones, como se ha indicado en un informe presentado al Consejo de Seguridad en junio de 1999.