Las sanciones y la guerra

DIAMANTES DE ZONAS EN CONFLICTO
Los rebeldes cortaron a machetazos las manos de este joven de 17 años. Campamento Waterloo, Sierra Leona, 1998. UNICEF / HQ96-0566 / Giacomo Pirozzi

La Asamblea General aprueba una resolución sobre los "diamantes de zonas en conflicto"

Cuestión de importancia crucial en el fomento de las guerras

El 1° de diciembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad una resolución sobre el papel de los diamantes en el fomento de los conflictos, rompiendo el vínculo entre la transacción ilícita de diamantes en bruto y los conflictos armados, como una contribución a la prevención y el arreglo de los conflictos (A/RES/55/56). Al examinar este tema del programa, la Asamblea General reconoció que los diamantes de zonas en conflicto eran un factor de importancia crucial en la prolongación de guerras brutales en algunas partes de África y destacó que los diamantes lícitos contribuían a la prosperidad y el desarrollo en otras partes del continente. En Angola y Sierra Leona, los diamantes de zonas en conflicto siguen financiando a los grupos rebeldes, a la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) y al Frente Revolucionario Unido (FRU), grupos que actúan en contravención de los objetivos de la comunidad internacional de restaurar la paz en ambos países.

¿Qué es un diamante de zonas en conflicto?

Los diamantes de zonas en conflicto proceden de zonas controladas por fuerzas o facciones opuestas a gobiernos legítimos e internacionalmente reconocidos y se utilizan para financiar actividades militares en contra de esos gobiernos, o en contravención de las decisiones del Consejo de Seguridad.

"Se ha dicho que la guerra es el precio de la paz ... Angola y Sierra Leona ya han pagado un precio muy elevado. Ahora deberían vivir una vida mejor."

Embajador Juan Larraín, Presidente del Mecanismo de Vigilancia encargado de investigar las violaciones de las sanciones contra la UNITA.

 

 

 

 


¿Cómo distinguir un diamante ilícito de un diamante lícito?

El establecimiento de un régimen bien estructurado de "certificados de origen" puede ser una forma efectiva de garantizar que sólo los diamantes lícitamente obtenidos -es decir, los que proceden de zonas controladas por los gobiernos- lleguen al mercado. Es necesario que los Estados Miembros y la industria del diamante adopten formas adicionales de fiscalización para garantizar la efectividad de ese régimen. Esas medidas podrían comprender la introducción del certificado como norma en los países exportadores de diamantes, la transparencia, la comprobación de cuentas y la supervisión del régimen, así como nuevas leyes contra los que no cumplan lo dispuesto en él.

Niños soldados esperan la desmovilización.
Bo, Sierra Leona, 1998, UNICEF / HQ98-0578 / Giacomo Pirozzi

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

"A veces se dice que 'los diamantes son eternos'. Pero las vidas no lo son.
Tenemos que evitar que la gente sufra la experiencia terrible de la guerra, las mutilaciones y la muerte por causa de los diamantes de zonas en conflicto."

Martin Chungong Ayafor, Presidente del Grupo de Expertos sobre diamantes y armas en Sierra Leona

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El fomento de las guerras

Los alijos de diamantes en bruto han sido utilizados con frecuencia por las fuerzas rebeldes para financiar las compras de armas y otras actividades ilegales. El territorio de países vecinos y de otros países puede utilizarse para el comercio y el tránsito de los diamantes ilícitos. Una vez que los diamantes llegan al mercado, es difícil determinar su origen y, una vez pulidos, ya no pueden ser identificados.

Quién tiene que adoptar medidas?

Es necesario que los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, los comerciantes de diamantes, las instituciones financieras, los fabricantes de armas, las instituciones sociales y educacionales y otros agentes de la sociedad civil combinen sus esfuerzos, exijan la aplicación estricta de las sanciones y alienten una paz real. Las horribles atrocidades cometidas en Sierra Leona y el prolongado sufrimiento del pueblo de Angola han aumentado la concienciación de la comunidad internacional respecto de la necesidad de cortar las fuentes de financiación de los rebeldes a fin de promover una paz duradera en esos países. Esa oportunidad no se puede desperdiciar.

  Diamantes lícitos   Paz   Desarrollo

  • El control de los diamantes de zonas en conflicto corta las fuentes de financiación de los rebeldes y ayuda a acortar las guerras y evitar su reaparición.

  • La paz en las regiones productoras de diamantes permitirá que se materialicen las posibilidades de desarrollo económico y de recaudación de ingresos fiscales para la construcción de la infraestructura en la medida en que aumenten las empresas mineras legítimas.
  • La industria internacional del diamante ya está adoptando medidas para reaccionar ante esta situación, como la resolución aprobada el 19 de julio de 2000 por el Congreso Mundial del Diamante, celebrado en Amberes, que, de aplicarse íntegramente, permitirá aumentar la capacidad de la industria del diamante para impedir que los diamantes de zonas en conflicto lleguen al mercado. Otras actividades comprenden la iniciativa de países africanos productores de diamantes de emprender un proceso de consultas abiertas a escala mundial con los gobiernos, la industria y la sociedad civil, denominado Proceso de Kimberly, para elaborar una respuesta efectiva ante el problema de los diamantes de zonas en conflicto.


    ¿Qué están haciendo las Naciones Unidas?

    Los trágicos conflictos de Angola y Sierra Leona, fomentados por el contrabando ilícito de diamantes, han llevado al Consejo de Seguridad a adoptar medidas. De conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, se han aplicado sanciones con objetivos precisos contra la UNITA en Angola y los rebeldes de Sierra Leona, incluida la prohibición de su principal fuente de financiación, los diamantes ilícitos. También se han aprobado sanciones contra Liberia en relación con los diamantes, pero éstas no han entrado aún en vigor.

     

    ANGOLA:

    Tras el rechazo por la UNITA de los resultados de las elecciones supervisadas por las Naciones Unidas en 1992, el Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó la resolución 864, de 15 de septiembre de 1993, por la que se impuso un embargo de armas y se prohibió la venta o el suministro de petróleo a la UNITA y se estableció un comité de sanciones integrado por todos los miembros del Consejo para supervisar la aplicación de las medidas obligatorias e informar al Consejo sobre el particular.
    Este soldado de la UNITA, que espera la desmovilización, fue reclutado a la edad de 11 años.
    Vila Nova, Angola, 1998. UNICEF / HQ96-008 /
    Giacomo Pirozzi

     

    Tras la firma del Protocolo de Lusaka, en 1994, la UNITA se negó a cumplir las disposiciones de ese instrumento. En respuesta a la negativa de la UNITA a desarmarse y a aplicar el Protocolo de Lusaka, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1127 de 28 de agosto de 1997, por la que impuso prohibiciones de viajes de obligatorio cumplimiento a los dirigentes de la UNITA y a los miembros de sus familias inmediatas. Un año más tarde, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1173, de 12 de junio de 1998, y la resolución 1176, de 24 de junio de 1998, por las que se prohibía la importación directa o indirecta al territorio de los Estados Miembros de diamantes procedentes de Angola que no estuvieran avalados por certificados de origen expedidos por el Gobierno de Angola, y se imponían sanciones financieras contra la UNITA.

    En su resolución 1237, de 7 de mayo de 1999, el Consejo de Seguridad estableció un grupo de expertos independientes para investigar las violaciones del régimen de sanciones impuesto por el Consejo contra la UNITA. Con posterioridad a la publicación del informe del Grupo de Expertos (S/2000/203), el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1295, de 18 de abril de 2000, en que el Consejo tomó nota de las recomendaciones del Grupo de Expertos y estableció un mecanismo de vigilancia para reunir información adicional e investigar cualesquiera indicios pertinentes relacionados con el incumplimiento de las sanciones, con miras a aplicar mejor las medidas impuestas contra la UNITA. El Grupo de Expertos estuvo integrado por el Embajador Juan Larraín (Chile), en calidad de Presidente, la Sra. Christine Gordon (Reino Unido), el Sr. James Manzou (Zimbabwe), el Sr. Ismaila Seck (Senegal) y la Embajadora Lena Sundh (Suecia). El Mecanismo presentó su informe al Comité el 20 de diciembre de 2000 (S/2000/1225). En su resolución 1336 (2001), el Consejo de Seguridad prorrogó el mandato del Mecanismo de Vigilancia por un período de tres meses. El 20 de febrero de 2001, el Consejo de Seguridad celebró una sesión abierta para examinar el informe del Mecanismo de Vigilancia.

     

    SIERRA LEONA:

    En julio de 1999, tras ocho años de conflicto civil, las negociaciones entre el Gobierno de Sierra Leona y el Frente Revolucionario Unido (FRU) condujeron a la firma del Acuerdo de Paz de Lomé, en virtud del cual las partes convinieron en la cesación de las hostilidades, el desarme de todos los combatientes y la formación de un gobierno de unidad nacional. Las Naciones Unidas y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) contribuyeron a facilitar las negociaciones. En su resolución 1270, de 22 de octubre de 1999, el Consejo de Seguridad estableció la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNAMSIL) para ayudar a crear las condiciones que permitieran a las partes aplicar el Acuerdo. Posteriormente, el Consejo, en sus resoluciones 1289, de 7 de febrero de 2000, y 1299, de 19 de mayo de 2000, decidió aumentar el personal de la Misión y ajustar su mandato, con lo que la UNAMSIL ha pasado a ser la mayor fuerza de mantenimiento de la paz desplegada actualmente por las Naciones Unidas.

    Expresando la preocupación de la comunidad internacional por el papel del comercio ilícito de diamantes como elemento impulsor del conflicto de Sierra Leona, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1306, de 5 de julio de 2000, por la que impuso una prohibición de la importación directa o indirecta de cualesquiera diamantes en bruto de Sierra Leona que no estuvieran controlados por el Gobierno de Sierra Leona mediante un régimen de certificados de origen. En virtud de la resolución 1171, de 5 de junio de 1998, se había impuesto un embargo de armas y establecido una prohibición selectiva de viajes a integrantes de las fuerzas no gubernamentales, que seguían en vigor.

    El 31 de julio y el 1° de agosto de 2000, el Embajador Anwarul Karim Chowdhury, Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1132 (1997) relativa a Sierra Leona, presidió la primera audiencia pública con carácter exploratorio que hubiera celebrado el Consejo de Seguridad en Nueva York. A la reunión asistieron representantes de Estados Miembros, organizaciones regionales, organizaciones no gubernamentales, la industria del diamante y otros expertos pertinentes interesados en la cuestión. En la reunión se puso de manifiesto la relación entre el comercio ilícito de diamantes de Sierra Leona y el comercio de armas y pertrechos conexos. También se examinaron las formas de fomentar una industria del diamante sostenible y bien reglamentada en Sierra Leona.

    En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1306 del Consejo, de 5 de julio de 2000, el Secretario General estableció, el 2 de agosto de 2000, un grupo de expertos para reunir información sobre posibles violaciones del embargo de armas y sobre la relación entre el comercio de diamantes y el comercio de armas y pertrechos conexos, determinar si los sistemas de control del tráfico aéreo de la región del África occidental eran adecuados para detectar vuelos de aviones de los que se sospechaba que violaban el embargo de armas, y presentar al Consejo, a más tardar el 31 de octubre de 2000, un informe con observaciones y recomendaciones sobre formas de fortalecer los embargos de armas y de diamantes. El Grupo estuvo integrado por el Sr. Martin Chungong Ayafor (Camerún), en calidad de Presidente, el Sr. Atabou Bodian (Senegal), el Sr. Johan Peleman (Bélgica), el Sr. Harjit Singh Sandhu (India) y el Sr. Ian Smillie (Canadá). El Grupo de Expertos presentó su informe al Consejo de Seguridad el 19 de diciembre de 2000 (S/2001/1195). En su 4264ª sesión, celebrada el 25 de enero de 2001, el Consejo de Seguridad examinó el informe del Grupo de Expertos.

     

    LIBERIA:

    Teniendo en cuenta las conclusiones presentadas por el Grupo de Expertos en su informe sobre Sierra Leona en el sentido de que el comercio ilícito de diamantes procedentes de Sierra Leona no podía llevarse a cabo sin la autorización y la participación de los funcionarios del Gobierno de Liberia y que el Gobierno de Liberia estaba apoyando activamente al FRU a los más altos niveles, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1343, de 7 de marzo de 2001. En esta resolución se estableció un nuevo Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad, se aplicó nuevamente un embargo de armas y se estableció un Grupo de Expertos por un período de seis meses. Además, en la resolución se indicó que si el Gobierno de Liberia no cumplía, en un período de dos meses, las exigencias especificadas por el Consejo de Seguridad, todos los Estados deberían adoptar las medidas necesarias para impedir la importación directa o indirecta desde Liberia de todos los diamantes en bruto, fueran o no originarios de Liberia, y que se impondría una prohibición de viajes con carácter selectivo.

     



    Los interesados en obtener más información pueden ponerse en contacto con:
    Anna Frangipani Campino, Sanctions Branch,
    Security Council Affairs Division, Department of Political Affairs
    United Nations, New York 10017, Tel. (212) 963-5832

    Publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas
    en cooperación con la Subdivisión de Sanciones de la División de Asuntos del Consejo de Seguridad del Departamento de Asuntos Políticos.

    Actualizado el 21 de marzo de 2001