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¿Cómo desarrolla su labor con los Estados el CCT?

De conformidad con el párrafo 6 de la resolución 1373, el CCT ha pedido a todos los Estados que le informen sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar la resolución 1373 (nota verbal SCA20/01(6)).

Esos informes son la base de la labor que realiza el CCT con los Estados Miembros.

Todos los informes recibidos por el CCT son examinados por uno de sus tres Subcomités. Cada uno de ellos está presidido por uno de los tres Vicepresidentes (véase la composición del CCT). Como parte del proceso de examen, los Subcomités pertinentes también invitan a los Estados interesados a que asistan a parte de las reuniones en las que examinan el informe.

Los Subcomités son asesorados sobre los aspectos técnicos de los informes de los Estados por un grupo de expertos independientes, encargados de prestar apoyo a la labor del CCT y especializados en las siguientes esferas:

  • Redacción de textos legislativos;
  • Legislación y prácticas financieras;
  • Legislación y prácticas aduaneras;
  • Legislación y práctica de inmigración;
  • Legislación y práctica de extradición;
  • Policía y órganos encargados de hacer cumplir la ley;
  • Tráfico ilícito de armas;
  • Otras esferas especializadas, incluida la asistencia (véase El CCT y la asistencia).
Sobre la base de su análisis de los informes y de cualquier otra información de que disponga, el CCT evalúa de qué manera cumplen los Estados la resolución 1373. Una vez hecho esto, el CCT envía una carta a cada Estado, preparada con asesoramiento de sus expertos. En esas cartas se formulan nuevas preguntas a los Estados en relación con cuestiones que hayan sido examinadas en sus informes y en relación con cualesquiera otros asuntos que el CCT pueda considerar pertinentes para aplicar la resolución 1373. Se pide a los Estados que respondan al CCT en un nuevo informe, que se ha de presentar en el plazo de tres meses. La aplicación de la resolución 1373 constituye un proceso permanentemente abierto.



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