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Establecimiento de prioridades

La resolución 1373 tiene un amplio alcance, que abarca la legislación nacional, los mecanismos ejecutivos internos y la cooperación internacional. Para que los Estados puedan concentrarse en la adopción de medidas eficaces en las esferas especialmente prioritarias para ellos, el CCT ha establecido tres etapas de análisis por lo que respecta a la labor que realiza con los Estados:

Etapa A

En primer lugar, el CCT averigua si un Estado cuenta con legislación eficaz contra el terrorismo en todas las esferas de actividad relacionadas con la resolución 1373, especialmente en lo concerniente a la lucha contra la financiación del terrorismo.

El CCT se concentra en la legislación como cuestión clave, ya que, sin un marco legislativo eficaz, los Estados no pueden establecer un mecanismo ejecutivo para prevenir y reprimir el terrorismo ni enjuiciar a los terroristas y a quienes los apoyan. La lucha contra la financiación del terrorismo está incluida como prioridad en la etapa A, debido al especial hincapié que se hace en este aspecto de apoyo al terrorismo en el párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución 1373.

Con el fin de que se proceda de modo metódico y progresivo, en los exámenes tercero y siguientes de los informes de los Estados se debe seguir prestando especial atención a la etapa A hasta que el CCT no tenga ya que formular ninguna observación al respecto.

Etapa B

Una vez que los Estados cuentan con legislación que abarca todos los aspectos de la resolución 1373, la etapa siguiente de la aplicación consiste, en términos generales, en el hecho de que un Estado, de conformidad con sus responsabilidades y en el marco de su competencia soberana, proceda, con el fin de aplicar plenamente la resolución 1373, a fortalecer su mecanismo ejecutivo para poner en práctica la legis-lación relacionada con la resolución 1373. Habida cuenta de la experiencia que se tiene hasta el momento, la etapa B podría incluir actividades eficaces y coordinadas del mecanismo ejecutivo que abarcaran todos los aspectos de la resolución 1373 y, en particular, sirvieran para impedir el reclutamiento de grupos terroristas, los des-plazamientos de terroristas, el establecimiento de refugios para los terroristas y cualquier otra forma de apoyo activo o pasivo a los terroristas o a los grupos de terroristas. Para que sea eficaz, el mecanismo ejecutivo ha de incluir, entre otras cosas:
  1. Estructuras policiales y de servicios de inteligencia con el fin de detectar, vigilar y aprehender a quienes participen en actividades terroristas y a quienes apoyen esas actividades,
  2. Controles aduaneros, de inmigración y fronterizas para impedir los des-plazamientos de terroristas y el establecimiento de refugios, y
  3. Controles para impedir que los terroristas tengan acceso a armas.
Etapa C

El hecho de que las circunstancias sean diferentes en cada Estado significa que los progresos alcanzados en relación con esas prioridades no serán uniformes. El CCT reconoce que cada Estado constituye un caso distinto; no obstante, el CCT pide a todos los Estados que procedan a la aplicación de la resolución 1373 con la mayor rapidez posible.

Más adelante, el CCT tendrá que considerar en algún momento la situación en que se encuentra su diálogo con los Estados que ya cuentan con legislación adecuada que abarca todos los aspectos de la resolución 1373 y con un mecanismo ejecutivo adecuado para poner en práctica esa legislación, siempre que no se considere ne-cesario prestar otro tipo de atención prioritaria a esos Estados. En tales casos, el CCT podría proceder a supervisar la etapa C de la aplicación de la resolución 1373, basándose en las etapas A y B y teniendo en cuenta los restantes aspectos de la reso-lución 1373.

Los objetivos expuestos supra pueden ser revisados por el CCT cuando se cuente con más experiencia acerca del proceso.



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Establecimiento de prioridades
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