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Informes de los Estados
En la resolución 1373 (2001) se exhorta a todos los Estados a que informen al CCT de las medidas que hayan adoptado o prevean adoptar para aplicar la resolución. En la nota verbal SCA20/01(6), de 26 de octubre de 2001, el Presidente del CCT expuso a los Estados un calendario y un marco para esos informes.
El CCT ha acordado que, en relación con el fondo de los informes, los Estados deben concentrarse primeramente en los siguientes aspectos de la resolución 1373 (Etapa A):
El aspecto de la legislación fue considerado de la máxima prioridad
porque los Estados necesitan contar con un marco legislativo
para aplicar la resolución 1373 y poder así comenzar
a establecer el mecanismo ejecutivo encaminado a prevenir y
reprimir el terrorismo. Del mismo modo, se necesita un marco
legislativo para enjuiciar a los terroristas y quienes los apoyan.
La lucha contra la financiación del terrorismo fue considerada
una cuestión prioritaria para establecer el mecanismo
ejecutivo, dado el hincapié que se hacía en el
párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución
1373.
Una vez que los Estados cuentan con legislación que abarca
todos los aspectos de la resolución 1373, la etapa siguiente
de la aplicación consiste, en términos generales,
en el hecho de que un Estado, de conformidad con sus responsabilidades
y en el marco de su competencia soberana, proceda, con el fin
de aplicar plenamente la resolución 1373, a fortalecer
su mecanismo ejecutivo para poner en práctica la legislación
relacionada con la resolución 1373. Habida cuenta de
la experiencia que se tiene hasta el momento, la etapa B podría
incluir actividades relacionadas con lo siguiente:
-
Establecimiento de un mecanismo ejecutivo que sea eficaz y coordinado y abarque
todos los aspectos de la resolución 1373 y, en particular,
sirva para impedir el reclutamiento de grupos terroristas,
los desplazamientos de terroristas, el establecimiento de
refugios para los terroristas (
) y cualquier otra forma
de apoyo activo o pasivo a los terroristas. Para que sea
eficaz, el mecanismo ejecutivo ha de incluir, entre otras
cosas:
- Estructuras policiales y de servicios de inteligencia
con el fin de detectar, vigilar y aprehender a quienes participen
en actividades terroristas y a quienes apoyen esas actividades.
- Controles aduaneros, de inmigración y fronterizos para impedir los
desplazamientos de terroristas y el establecimiento de refugios,
y
- Controles para impedir que los terroristas tengan acceso a armas.
Más adelante, el CCT tendrá que considerar en algún momento la situación
en que se encuentra su diálogo con los Estados que ya
cuentan con legislación adecuada que abarca todos los
aspectos de la resolución 1373 y con un mecanismo ejecutivo
adecuado para poner en práctica esa legislación
siempre que no se considere necesario prestar otro tipo de atención
prioritaria a esos Estados. En tales casos, el CCT podría
proceder a supervisar la etapa C de la aplicación de
la resolución 1373, basándose en las etapas A
y B y teniendo en cuenta los restantes aspectos de la resolución
1373. El CCT adoptará una decisión más
detallada ulteriormente, si bien la etapa C podría abarcar
en términos generales lo siguiente:
- La cooperación bilateral, regional e internacional, incluido el intercambio de información;
-
La cooperación judicial entre los Estados y la adopción de
medidas para enjuiciar a los terroristas y a quienes los
apoyan (por ejemplo, el procesamiento o la extradición,
el intercambio de información y la alerta temprana,
así como la cooperación judicial en la práctica
y en relación con el cumplimiento de la ley); y
-
Los vínculos entre el terrorismo y otras amenazas para la seguridad (tráfico de armas, estupefacientes, delincuencia organizada, blanqueo de dinero y transferencia ilícita de armas químicas, biológicas y nucleares).
Véanse:
Informes de los Estados Miembros
Prácticas, documentos y textos del CCT continuación
CCT Directrices/Dirección para la Realización de su Labor**
Dirección para Estados miembros*
Programa de trabajo
Reuniones y sesiones informativas del CCT
Los Subcomités del CCT
Solicitud de información: Notas verbales
Colaboración de expertos
Labor con el Consejo de Seguridad
Informes de los Estados
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