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Informes de los Estados

En la resolución 1373 (2001) se exhorta a todos los Estados a que informen al CCT de las medidas que hayan adoptado o prevean adoptar para aplicar la resolución. En la nota verbal SCA20/01(6), de 26 de octubre de 2001, el Presidente del CCT expuso a los Estados un calendario y un marco para esos informes.



El CCT ha acordado que, en relación con el fondo de los informes, los Estados deben concentrarse primeramente en los siguientes aspectos de la resolución 1373 (Etapa A):

  • Contar con legislación que abarque todos los aspectos de la resolución 1373 y poner en marcha un proceso para pasar a ser partes lo antes posible en los 12 convenios y protocolos internacionales relacionados con el terrorismo;

  • Contar con un mecanismo ejecutivo para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo.

El aspecto de la legislación fue considerado de la máxima prioridad porque los Estados necesitan contar con un marco legislativo para aplicar la resolución 1373 y poder así comenzar a establecer el mecanismo ejecutivo encaminado a prevenir y reprimir el terrorismo. Del mismo modo, se necesita un marco legislativo para enjuiciar a los terroristas y quienes los apoyan. La lucha contra la financiación del terrorismo fue considerada una cuestión prioritaria para establecer el mecanismo ejecutivo, dado el hincapié que se hacía en el párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución 1373.

Una vez que los Estados cuentan con legislación que abarca todos los aspectos de la resolución 1373, la etapa siguiente de la aplicación consiste, en términos generales, en el hecho de que un Estado, de conformidad con sus responsabilidades y en el marco de su competencia soberana, proceda, con el fin de aplicar plenamente la resolución 1373, a fortalecer su mecanismo ejecutivo para poner en práctica la legislación relacionada con la resolución 1373. Habida cuenta de la experiencia que se tiene hasta el momento, la etapa B podría incluir actividades relacionadas con lo siguiente:

  • Establecimiento de un mecanismo ejecutivo que sea eficaz y coordinado y abarque todos los aspectos de la resolución 1373 y, en particular, sirva para impedir el reclutamiento de grupos terroristas, los desplazamientos de terroristas, el establecimiento de refugios para los terroristas (…) y cualquier otra forma de apoyo activo o pasivo a los terroristas. Para que sea eficaz, el mecanismo ejecutivo ha de incluir, entre otras cosas:

  • Estructuras policiales y de servicios de inteligencia con el fin de detectar, vigilar y aprehender a quienes participen en actividades terroristas y a quienes apoyen esas actividades.
  • Controles aduaneros, de inmigración y fronterizos para impedir los desplazamientos de terroristas y el establecimiento de refugios, y
  • Controles para impedir que los terroristas tengan acceso a armas.

Más adelante, el CCT tendrá que considerar en algún momento la situación en que se encuentra su diálogo con los Estados que ya cuentan con legislación adecuada que abarca todos los aspectos de la resolución 1373 y con un mecanismo ejecutivo adecuado para poner en práctica esa legislación siempre que no se considere necesario prestar otro tipo de atención prioritaria a esos Estados. En tales casos, el CCT podría proceder a supervisar la etapa C de la aplicación de la resolución 1373, basándose en las etapas A y B y teniendo en cuenta los restantes aspectos de la resolución 1373. El CCT adoptará una decisión más detallada ulteriormente, si bien la etapa C podría abarcar en términos generales lo siguiente:

  • La cooperación bilateral, regional e internacional, incluido el intercambio de información;
  • La cooperación judicial entre los Estados y la adopción de medidas para enjuiciar a los terroristas y a quienes los apoyan (por ejemplo, el procesamiento o la extradición, el intercambio de información y la alerta temprana, así como la cooperación judicial en la práctica y en relación con el cumplimiento de la ley); y

  • Los vínculos entre el terrorismo y otras amenazas para la seguridad (tráfico de armas, estupefacientes, delincuencia organizada, blanqueo de dinero y transferencia ilícita de armas químicas, biológicas y nucleares).

Véanse:
Informes de los Estados Miembros

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