Nota del Presidente

Directrices para la presentación de informes en cumplimiento del párrafo 6 de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, de 28 de septiembre de 2001

1. Propósito de los informes

1.1. El Consejo de Seguridad, en el párrafo 6 de su resolución 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, estableció un Comité del Consejo de Seguridad para verificar la aplicación de dicha resolución y exhortó a todos los Estados a que informaran al Comité de las medidas adoptadas para aplicarla. En los párrafos siguientes se dan directrices para la presentación de los informes.

1.2. Al hacer sus informes, los Estados deben tratar de demostrar en forma concisa y clara, en relación con las disposiciones establecidas en la resolución 1373 (2001), las medidas legislativas y ejecutivas (es decir, administrativas o no legislativas) en vigor o previstas para aplicar la resolución, y las demás iniciativas que estén adop-tando en las esferas abarcadas por la resolución.

1.3. El Comité podrá tratar de obtener más información de los Estados, o esclarecer la existente, según proceda, sobre el contenido de los informes. El Comité podrá señalar a la atención del Consejo de Seguridad los Estados que, en su opinión, necesi-ten intensificar sus esfuerzos para aplicar cabalmente la resolución 1373 (2001).

1.4. Los Estados, si así lo desean, podrán determinar las esferas en las que necesiten orientación adicional o asistencia técnica sobre la aplicación de la resolución 1373 (2001). El Comité examinará la capacidad de los Estados y las organizaciones internacionales para ofrecer dicha asistencia.

2. Fecha de presentación de informes

2.1. En el párrafo 6 de la resolución 1373 (2001) se exhorta a todos los Estados a que presenten información al Comité, a más tardar 90 días después de la fecha de aprobación de dicha resolución. Por consiguiente, se pide a los Estados que presen-ten su primer informe al Comité contra el Terrorismo a más tardar el 27 de diciembre de 2001. El Comité pedirá a los Estados que presenten otros informes, según proceda, conforme a un calendario que será propuesto por el Comité en consulta con los Estados interesados.

2.2. El Comité reconoce la complejidad de la legislación y las esferas de actividad abarcadas por la resolución 1373 (2001), y observa que será necesario cumplir con los procedimientos parlamentarios nacionales. Reconoce también que no todos los Estados disponen de los mismos recursos o conocimientos técnicos en las esferas pertinentes. El Comité tiene previsto examinar cuidadosamente la forma de prestar asistencia o más orientación a los Estados para superar esas dificultades. No obstante, el Comité espera que todos los Estados elaboren a más tardar para el 27 de diciembre de 2001 un informe lo más ilustrativo posible sobre las medidas que hayan adoptado en cumplimiento del párrafo 6 de la resolución 1373 (2001).

3. Contenido

3.1. Los Estados deben informar al Comité sobre la forma en que aplican cada párrafo y apartado de la resolución 1373 (2001), en los que se establecen sus obligaciones. Deberán incluir información sobre la legislación pertinente (incluso reglamentos u otros mecanismos legislativos) en vigor o prevista; las medidas ejecutivas adoptadas o previstas; otras medidas, si las hubiera, hasta la fecha que se hayan adoptado para aplicar la letra y el espíritu de la resolución 1373 (2001) o que tuvieran previstas y las medidas que se estén adoptando para intensificar la cooperación internacional en las esferas de competencia de la resolución 1373 (2001).

3.2. Para el Comité sería útil que, al preparar los informes, los Estados incluyeran respuestas a las siguientes preguntas. Cada pregunta o grupo de preguntas corres-ponde al párrafo o apartado pertinente de la resolución 1373 (2001).

Párrafo 1 de la parte dispositiva

Apartado a) - ¿Qué medidas se han adoptado para prevenir y reprimir la financiación de los actos de terrorismo además de las enumeradas en sus respuestas a las preguntas sobre los apartados b) a d) del párrafo 1?

Apartado b) - ¿Qué se tipifica como delito y qué sanciones hay en su país con respecto a las activi-dades enumeradas en este apartado?

Apartado c) - ¿Qué legislación y procedimientos existen para congelar las cuentas y los activos en los bancos y en las instituciones financieras? Sería útil que los Estados dieran ejemplos de las medidas pertinentes adoptadas.

Apartado d) - ¿Qué medidas existen para prohibir las actividades enumeradas en este apartado?

Párrafo 2 de la parte dispositiva

Apartado a) - ¿Qué legislación o medidas de otra índole se aplican en relación con este apartado? En particular, ¿qué normas existen en su país que tipifican como delitos i) el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y ii) el abastecimiento de armas a los terroristas? ¿Qué otras medidas ayudan a prevenir esas actividades?

Apartado b) - ¿Qué otras medidas se están tomando para prevenir la comisión de actos de terrorismo y, en particular, qué mecanismos de alerta temprana existen para permitir el intercambio de información con otros Estados?

Apartado c) - ¿Qué legislación o procedimientos existen para denegar refugio a los terroristas, como por ejemplo leyes para excluir o expulsar a las personas a que se hace referencia en este apartado? Sería útil que los Estados dieran ejemplos de medidas pertinentes adoptadas.

Apartado d) - ¿Qué legislación o procedimientos existen para prevenir actos de terrorismo dirigidos desde su territorio en contra de otros Estados o de sus ciudadanos? Seria útil que los Estados dieran ejemplos de medidas pertinentes adoptadas.

Apartado e) - ¿Qué medidas se han adoptado para tipificar como delitos graves a los actos de terrorismo y para velar por que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos de terrorismo? Sírvase dar ejemplos de las condenas y los castigos.

Apartado f) - ¿Qué procedimientos y mecanismos existen para prestar asistencia a otros Estados? Sírvase dar pormenores acerca de la forma en que se han utilizando en la práctica.

Apartado g) - ¿Cómo impiden la circulación de terroristas en su país los controles de fronteras? ¿Cómo respaldan estas medidas los procedimientos para emitir los documentos de identidad y de viaje? ¿Qué medidas existen para evitar la falsificación, etc.?

Párrafo 3 de la parte dispositiva

Apartado a) - ¿Qué medidas se han adoptado para intensificar y agilizar el intercambio de in-formación operacional en las esferas señaladas en este apartado?

Apartado b) - ¿Qué medidas se han adoptado para intercambiar información y cooperar en las esferas señaladas en este apartado?

Apartado c) - ¿Qué medidas se han adoptado para cooperar en las esferas señaladas en este apartado?

Apartado d) - ¿Qué tiene previsto hacer su Gobierno con respecto a la firma o ratificación de los convenios y protocolos a que se hace referencia en este apartado?

Apartado e) - Proporcione la información pertinente sobre la aplicación de los convenios, protocolos y resoluciones a los que se hace referencia en este apartado.

Apartado f) - ¿Qué legislación, procedimientos y mecanismos están en vigor para asegurarse de que el solicitante de asilo no haya participado en actos de terrorismo antes de conceder el estatuto de refugiado? Dé ejemplos de casos pertinentes.

Apartado g) - ¿Qué procedimientos están en vigor para prevenir que el estatuto de refugiado no sea utilizado de modo ilegítimo por los terroristas? Sírvase proporcionar detalles acerca de la legislación y los procedimientos administrativos que impiden que las reinvidicaciones de motivaciones políticas sean reconocidas como causa de denegación de las solicitudes de extradición de presuntos terroristas. Sírvase dar ejemplos de casos pertinentes.

3.3. Los Estados podrán incluir en sus informes información adicional pertinente, incluida información sobre las cuestiones a que se hace referencia en el párrafo 4 de la resolución 1373 (2001). También podrán incluir observaciones generales sobre la aplicación de la resolución y describir los problemas que enfrentan.

3.4. El Comité no espera que al dar los ejemplos que se solicitan en los párrafos an-teriores los Estados proporcionen información con respecto a las investigaciones o los procesos judiciales en curso si el hacerlo perjudicara la realización de una investigación o un proceso judicial.

4. Asistencia

4.1. Los Estados podrán, si así lo desean, indicar en sus informes las esferas en las que necesitan asistencia técnica u orientación adicional, o en que podrían aprovecharlas, en los aspectos abarcados por la resolución 1373 (2001) o al preparar los informes para ser presentados al Comité de conformidad con el párrafo 6 de dicha resolución. También podrán informar de ello por separado. El Comité contra el Terrorismo examinará la capacidad de los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales de prestar ese tipo de asistencia. Tiene previsto cotejar la información sobre posibles fuentes de asistencia y examinará cuidadosamente la forma en que puede facilitar la prestación de asistencia en respuesta a ese tipo de solicitudes.

5. Formato de los informes y dirección a la que hay que enviarlos

5.1. Los informes deben ser presentados al Comité en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

5.2. Los informes deben dirigirse a la secretaría del Comité contra el Terrorismo, Departamento de Asuntos Políticos, oficina S-3520-A, Secretaría de las Naciones Unidas, Nueva York, Nueva York, 10017 (fax: +1 212 963 7878).

5.3. A los efectos de la transparencia, cada informe será distribuido como documento del Consejo de Seguridad.

5.4. Si se incluye información que el Comité desea mantener en forma confidencial, los Estados también podrán presentar un anexo confidencial a su informe que será distribuido solamente a los miembros del Comité.

6. Orientación ulterior

El Comité podrá dar ocasionalmente orientación complementaria, según sea necesario.