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Medidas de las Naciones Unidas contra el terrorismo

Las Naciones Unidas dirigen programas de lucha contra el terrorismo por conducto de sus departamentos, oficinas y organismos, lo que incluye lo siguiente:

  • El Comité contra el Terrorismo supervisa la aplicación de la resolución 1373 e informa al respecto al Consejo de Seguridad
  • El Consejo de Seguridad se ocupa de la cuestión del terrorismo como amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Se reúne para examinar la estructura y las actividades del CCT de manera periódica y, cuando es necesario, para examinar cuestiones más amplias relacionadas con el terrorismo.
  • El Grupo Asesor sobre las Naciones Unidas y el Terrorismo fue establecido por el Secretario General en octubre de 2001 para que indicara las repercusiones y las dimensiones normativas más amplias del terrorismo para las Naciones Unidas y formulara recomendaciones al respecto. El Grupo Asesor indicó que las actividades de las Naciones Unidas deberían formar parte de una estrategia tri-partita que apoyara los esfuerzos mundiales para disuadir a los grupos de descontentos de adoptar al terrorismo, negar a grupos o individuos los medios para llevar a cabo actos terroristas y fomentar una cooperación internacional amplia en la lucha contra el terrorismo (enlace con el informe del Grupo Asesor - A/57/273).
  • En su resolución 56/261, la Asamblea General aprobó Planes de acción para la aplicación de la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI. Se pidió al Centro para la Prevención Internacional del Delito que, en cooperación con otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en coordinación con la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, según procediera, y de conformidad con la resolución:
    1. Adoptara medidas para dar a conocer al público los instrumentos internacionales pertinentes, alentara a los Estados a firmar y ratificar esos instrumentos y, cuando fuera factible, prestara asistencia a los Estados que la solicitaran en la aplicación de esos instrumentos;
    2. En cooperación con los Estados Miembros, adoptara medidas para sensibilizar al público respecto de la naturaleza y el alcance del terrorismo internacional y su vinculación con la delincuencia, incluida la delincuencia organizada, cuando procediera;
    3. Siguiera administrando diversas bases de datos sobre el terrorismo;
    4. Ofreciera apoyo analítico a los Estados Miembros mediante la reunión y la difusión de información sobre la relación entre el terrorismo y las actividades delictivas conexas;
    5. Si la evolución de los acontecimientos así lo requiriera, elaborara propuestas concretas, que sometería al examen de los Estados Miembros, para reforzar su capacidad de formular, en el marco de su mandato, y administrar el componente de sus actividades relacionadas con la prevención del terrorismo.

  • Fichas informativas de las Naciones Unidas.
  • Medidas de las Naciones Unidas contra el terrorismo.


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Cooperación internacional contra el terrorismo continuación…

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