Convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad [E/2005/26]
Proyecto de resolución II
El Consejo Económico y Social,
Recordando la resolución 56/168 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2001, por la que la Asamblea estableció un Comité Especial abierto a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas para que examinase propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social,
Recordando también la resolución 2004/14 del Consejo Económico y Social, de 21 de julio de 2004, relativa a la elaboración de una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad,
Expresando su satisfacción por las importantes contribuciones que todos los directamente interesados han hecho hasta ahora a la labor del Comité Especial,
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,
Convencida de la contribución que a ese respecto aportará una convención y celebrando el firme apoyo de la comunidad internacional a una convención de esta naturaleza, así como la participación ininterrumpida en su elaboración,
Reconociendo la firme adhesión de los gobiernos y las positivas medidas por ellos adoptadas para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, incluidas la colaboración y la cooperación en los planos regional e internacional, con el fin de fortalecer las capacidades nacionales y apoyar las iniciativas nacionales encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todas las regiones,
- Acoge con satisfacción los importantes avances logrados hasta el momento en las negociaciones sobre un proyecto de convención, e invita a los Estados Miembros y a los observadores a que sigan participando activa y constructivamente en la labor del Comité Especial con miras a ultimar en breve el texto del proyecto de convención para someterlo con carácter prioritario a la aprobación de la Asamblea General;
- Pide a la Comisión de Desarrollo Social que siga contribuyendo al proceso de negociación de un proyecto de convención internacional, teniendo en cuenta su ámbito de competencia y la experiencia adquirida en la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad3 y el Programa de Acción Mundial para los Impedidos4;
- Acoge favorablemente las contribuciones de la Relatora Especial sobre Discapacidad de la Comisión al proceso de elaboración de un proyecto de convención, y le pide que siga contribuyendo a las actividades del Comité Especial sobre la base de la experiencia adquirida en la supervisión de las Normas Uniformes, en particular dando a conocer sus opiniones sobre los elementos que puedan tenerse en cuenta en un proyecto de convención internacional;
- Pide al Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría que siga apoyando, mediante su División de Política Social y Desarrollo, la labor del Comité Especial, en colaboración con la Relatora Especial y otros órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, en particular facilitando información sobre cuestiones relacionadas con un proyecto de convención internacional y dando a conocer la labor del Comité Especial, dentro de los límites de los recursos existentes;
- Subraya la importancia de estrechar la cooperación y la coordinación entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales a fin de proporcionar apoyo técnico a la labor del Comité Especial, de conformidad con la resolución 59/198 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004;
- Invita a los organismos, órganos y entidades del sistema de las Naciones Unidas a que sigan participando, según proceda, en el Comité Especial y contribuyendo a su labor;
- Invita a las organizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales encargadas de las personas con discapacidad y los derechos humanos y los expertos independientes interesados a que sigan participando activamente en la labor del Comité Especial y contribuyendo activamente a ella, y alienta a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, de conformidad con la decisión 56/510 de la Asamblea General, de 23 de julio de 2002, y la resolución 57/229 de la Asamblea, de 18 de diciembre de 2002, a que sigan promoviendo y apoyando esa activa participación de la sociedad civil;
- Invita a los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado a que hagan aportaciones al fondo de contribuciones voluntarias establecido por la Asamblea General para facilitar la participación de las organizaciones no gubernamentales y de expertos de países en desarrollo, en particular de los menos adelantados, en la labor del Comité Especial;
- Pide al Secretario General que difunda ampliamente entre las organizaciones no gubernamentales toda la información disponible sobre los procedimientos de acreditación, las medidas de apoyo y las modalidades para participar en la labor del Comité Especial, así como los criterios aplicables a la asistencia financiera que puede obtenerse a través del fondo de contribuciones voluntarias;
- Subraya la necesidad de tomar medidas adicionales para que todas las personas con discapacidad puedan tener un acceso razonable a las instalaciones y la documentación en las Naciones Unidas, de conformidad con la decisión 56/474 de la Asamblea General, de 23 de julio de 2002;
- Pide al Secretario General y a la Relatora Especial que informen a la Comisión de Desarrollo Social, en su 44° período de sesiones, de la aplicación de la presente resolución.
NOTAS A PIE DE PÁGINA:
3 Resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo.
4 A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación I, iv).
