Carpeta de prensa
Hoja informativa 21

 

INFORME DEL GRUPO DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES SOBRE ARMAS PEQUEÑAS 
19 AGOSTO 1999, A/54/258

[Prólogo del Secretario General y recomendaciones]

En su resolución 52/38 J, de 9 de diciembre de 1997, la Asamblea General pidió al Secretario General que, con ayuda de un grupo de expertos gubernamentales nombrados por él en 1998 sobre la base de una representación geográfica equitativa, preparara un informe a) sobre los progresos logrados en la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe sobre armas pequeñas (A/52/298, anexo) y b) sobre nuevas medidas cuya adopción recomendara, para presentarlo a la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones.

De conformidad con la resolución, el Secretario General, en abril de 1998, y sobre la base de una representación geográfica equitativa, nombró a 27 expertos gubernamentales. El presunto informe se preparó entre el 26 de mayo de 1998 y el 30 de julio de 1999.Durante ese período el Grupo celebró tres períodos de sesiones: el primero en Nueva York, del 26 al 30 de mayo de 1998; el segundo en Ginebra, del 22 al 26 de febrero de 1999; y el tercero en Nueva York, del 21 al 30 de julio. El Grupo se reunió también en Tokio del 7 al 9 de septiembre de 1998 por invitación del Gobierno del Japón, y en Ginebra, del 18 al 20 de febrero de 1999, por invitación del Gobierno de Suiza.

El informe fue presentado oficialmente a la Asamblea General el 19 de agosto de 1999 (A/54/258). El prólogo del Secretario General y las recomendaciones contenidas en el informe son reproducidas a continuación. [Texto completo del Informe: A/54/258]

Prólogo del Secretario General

"Las armas pequeñas y las armas ligeras son las armas predilectas en muchos conflictos contemporáneos. Este es el caso especialmente de los conflictos internos en que las milicias insurgentes se enfrentan a las fuerzas gubernamentales. Las armas pequeñas se utilizan ampliamente en conflictos en que una gran proporción de las bajas son civiles y en que se perpetran actos de violencia en violación manifiesta del derecho internacional humanitario. Esto ha provocado millones de muertos y heridos, el desplazamiento de grupos de población, así como sufrimientos e inseguridad en todo el mundo.

"Cientos de miles de niños han sido víctimas de las armas pequeñas y las armas ligeras o han sido explotados como participantes en los conflictos en que se emplean estas armas. Aunque la acumulación de estas armas no es de por sí la causa de los conflictos en que se emplean,

la facilidad con que pueden obtenerse tiende a exacerbar y aumentar el carácter letal de los conflictos, así como a obstaculizar las actividades de socorro y de asistencia para el desarrollo. La disponibilidad de estas armas también ha puesto en peligro la vida de las tropas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, los trabajadores humanitarios y los colaboradores no gubernamentales. Aunque ciertas regiones, como África y América han sido más afectadas que otras, la proliferación de las armas pequeñas y las armas ligeras no respeta las fronteras.

"Las Naciones Unidas han desempeñado un importante papel para crear conciencia respecto de la acumulación y la transferencia excesivas y desestabilizadoras de las armas pequeñas y armas ligeras, así como para fomentar las iniciativas internacionales para hacer frente a este problema. En 1995, la Asamblea General pidió al Secretario General que, con la asistencia de un grupo de expertos, elaborara un informe sobre el carácter y las causas de dichas acumulaciones y transferencias, y sobre la forma de prevenirlas y reducirlas. En su informe de 1997 (A/52/298, anexo), el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas observó que prácticamente todos los sectores del sistema de las Naciones Unidas se ocupaban de las consecuencias directas e indirectas de algunos conflictos armados recientes que se habían librado mayormente con armas pequeñas y armas ligeras.

"El informe del Grupo de Expertos sirvió de catalizador para inscribir firmemente la cuestión de las armas pequeñas y las armas ligeras en la lista de problemas internacionales; las Naciones Unidas han seguido alentando y apoyando todas las actividades destinadas a hacer frente a la amplia gama de problemas que plantean estas armas. En diciembre de 1997, la Asamblea General me pidió que, con la asistencia de un grupo de expertos gubernamentales, elaborara un informe sobre los progresos logrados en la aplicación de las recomendaciones del informe de 1997, y sobre nuevas medidas cuya adopción recomendara.

"El Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas ha elaborado y aprobado por consenso un informe detallado y bien ponderado que ayudará a adelantar la labor de las Naciones Unidas para prevenir y reducir la acumulación excesiva y desestabilizadora de las armas pequeñas y las armas ligeras. Deseo expresar mi gratitud a los miembros del Grupo por su dedicada y constructiva labor.

"Espero que la Asamblea General, en reconocimiento de la calidad del informe del Grupo y la unanimidad con que sus miembros lo han presentado, lo aprueben y respalden decididamente. En espera de que se celebre la prevista conferencia internacional sobre el comercio de armas ilícitas en todos sus aspectos, el informe del Grupo es un aporte importante para propiciar un consenso internacional sobre las formas de luchar eficazmente contra el tráfico y la transferencia ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras, y prevenir estos flagelos."

 

Nuevas Medidas recomendadas

"22. El Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas recomienda que las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y regionales y los Estados adopten además las medidas siguientes.

A. Naciones Unidas

" El Grupo recomienda que el Consejo de Seguridad adopte todas las medidas necesarias para lograr la aplicación efectiva de los embargos de armas que afectan a las armas pequeñas y ligeras. A este respecto, el Consejo de Seguridad debe tomar en consideración y comprobar toda información que reciba sobre violaciones de embargos, con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de éstos y a impedir las transferencias ilícitas de armas pequeñas y ligeras que infrinjan las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

" Las Naciones Unidas, con la asistencia de los Estados Miembros en situación de prestarla (entre ellos el grupo de Estados interesados establecido de conformidad con la resolución 52/38 G de la Asamblea General), deben promover y respaldar las iniciativas que se adopten para transmitir sistemáticamente información sobre prácticas idóneas y recursosdisponiblesenloque se refiere a la gestiónde arsenales, la recogida, el almacenamiento seguro de las armas pequeñas y ligeras y la destrucción de los excedentes de armamento.

" Con respecto a las regiones y subregiones en que concluyen conflictos y donde es urgente resolver el grave problema de la proliferación de las armas pequeñas y ligeras, las Naciones Unidas, sin rebasar los recursos de que disponen, deben poner mayor empeño, según proceda, en ampliar el planteamiento proporcional e integrado de la seguridad y el desarrollo que ha iniciado y proseguido en el África occidental. En esta labor, debe tomarse en la debida consideración la situación específica de la región o subregión en que haya finalizado un conflicto.

" Con respecto a las regiones y subregiones en que finalizan conflictos y donde es urgente resolver el grave problema de la proliferación de armas pequeñas y ligeras, el Grupo recomienda que las Naciones Unidas, en la medida de los recursos de que dispongan, apoyen todos los programas adecuados posteriores a los conflictos en los ámbitos del desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes, así como los relativos a la retirada y destrucción de las armas.

" Visto el carácter prolongado de la crisis en Kosovo, el Grupo recomienda que se elaboren y adopten medidas prácticas de desarme en Kosovo para recoger las armas pequeñas y ligeras.

" Observando con preocupación que la proliferación de armas pequeñas y ligeras en las regiones afectadas facilita explotación de los niños en los conflictos armados, el Grupo recomienda que el Fondo de las Naciones Unidas para Infancia y otras organizaciones pertinentes amplíen sus actividades para atender a las necesidades especiales de esos niños en las situaciones posteriores a los conflictos.

" El Grupo toma nota del estudio sobre el problema de las municiones y los explosivos preparado por el grupo de estudio de expertos nombrado por el Secretario General (A/54/155). En consecuencia, alienta a las Naciones Unidas a que tomen en consideración la necesidad de regular el uso de municiones y explosivos en sus actividades de desarme, desmovilización y reintegración en el contexto del mantenimiento de la paz.

" El Grupo observa que cada vez se dispone de más conocimientos y experiencias sobre cómo marcar las armas pequeñas y ligeras de forma efectiva y segura para reducir la posibilidad de que los delincuentes y traficantes de armas hagan desaparecer las marcas de identificación. El Grupo recomienda que , llegado el momento, las Naciones Unidas emprendan un estudio sobre la viabilidad de establecer modos seguros y económicos de marcar todas estas armas.

" El Grupo recomienda que el estudio sobre la viabilidad de limitar la fabricación y el comercio de armas pequeñas y ligeras a los fabricantes y tratantes autorizados por los Estados, que se pedía en el párrafo 5 de la resolución 53/77 E, de la Asamblea General, se termine con tiempo suficiente para que pueda someterse a la consideración de la conferencia internacional sobre el comercio ilícito de armas en todos sus aspectos que se celebrará a más tardar en el año 2001. Asimismo, acoge con beneplácito las propuestas de ampliar el estudio a las actividades de correduría relacionadas con las armas pequeñas y ligeras, incluidas las de transportistas y las transacciones financieras. El estudio debe abordar también las actividades ilícitas en esos campos.

" El Grupo recomienda que se sigan empleando las Medidas de Coordinación en relación con las armas pequeñas para coordinar las actividades pertinentes dentro del sistema de las Naciones Unidas en relación con las armas pequeñas y ligeras, y se siga proporcionando periódicamente información de interés a los Estados Miembros.

" El Grupo recomienda que las Naciones Unidas, en cooperación con las organizaciones regionales y los Estados Miembros cuando proceda, continúe facilitando la debida colaboración con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en las actividades relacionadas con las armas pequeñas y ligeras, a la vista de la importante función que realiza la sociedad civil en el empeño por suscitar la preocupación social respecto de estas armas y por abordar los problemas que plantean. En este contexto, el Grupo acoge con satisfacción la reciente inclusión de estos asuntos entre las actividades de las organizaciones no gubernamentales.

B. Otras organizaciones internacionales y regionales

" El Grupo recomienda que otras organizaciones internacionales y regionales que intervienen en las actividades relacionadas con la asistencia al desarrollo, como el Banco Mundial y el Comité de Asistencia al Desarrollo de la OCDE o cualesquiera otros grupos de Estados, intensifiquen y coordinen sus actividades para adoptar el planteamiento proporcional e integrado de la seguridad y el desarrollo en las regiones del mundo en que estén finalizando conflictos y donde sea urgente abordar problemas graves de proliferación de armas pequeñas y ligeras, y que informen al respecto a las Naciones Unidas. Habrá de tomarse debidamente en cuenta la situación específica de cada región o país en cuestión y, si es pertinente, procurarse la cooperación del Secretario General.

" El Grupo recomienda a todas las demás organizaciones regionales que tomen nota y, si es conveniente, aprovechen la experiencia de la Unión Europea y de la Organización de los Estados Americanos en el fomento de la cooperación entre sus Estados miembros para luchar contra el tráfico ilícito de armas y la acumulación y transferencia excesivas y desestabilizadoras de armas pequeñas y ligeras . El Grupo recomienda también a todas las demás organizaciones regionales que tomen nota y, si procede, se sirvan de las medidas adoptadas por la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental , como parte de programas de regulación de armas con posterioridad a los conflictos que abarquen además la cooperación regional en la lucha contra el tráfico ilícito de armas.

" El Grupo recomienda a las organizaciones regionales que mantengan informadas a las Naciones Unidas sobre sus actividades en torno a los problemas que plantean las armas pequeñas y ligeras.

C. Los Estados

" Todos los Estados deben restringir al máximo las transferencias de armas pequeñas y ligeras y de municiones en zonas en que se den conflictos, y tomar todas las medidas posibles para evitar la desviación de las transferencias de armas a esas zonas.

" A la vista del robo de grandes cantidades de armas de los arsenales de diversos países, entre ellos Albania en 1997, y la consiguiente transferencia ilícita de muchas de esas armas a las zonas vecinas y a otras regiones, el Grupo recomienda que todos los Estados se cercioren de que disponen de los medios de protección adecuados para evitar la pérdida de tales armas por robo, corrupción o negligencia, en especial las almacenadas en arsenales.

" El Grupo recomienda que los Estados que estén en condiciones de hacerlo ayuden a los Estados que lo soliciten en sus esfuerzos por recoger armas y ponerlas a buen recaudo, así como por destruir los excedentes de armas y las que hayan confiscado o recogido.

" Además de prestar asistencia para destruir los excedentes de armas pequeñas y ligeras almacenadas, algunos Estados pueden precisar y solicitar ayuda para sus actividades de reconversión industrial con objeto de reducir su capacidad de fabricar armas pequeñas y ligeras, así como para desarrollar industrias civiles que sustituyan esa capacidad. Los Estados que estén en condiciones de hacerlo deben considerar la posibilidad, si procede, de apoyar los esfuerzos de otros Estados por llevar adelante estos procesos de reconversión.

" Los Estados deben cerciorarse de que cuentan con leyes, reglamentos y procedimientos administrativos para controlar de modo efectivo la producción de armas pequeñas y ligeras en el ámbito de su jurisdicción, así como la exportación, importación, tránsito y reexpedición de dichas armas con el fin de impedir la fabricación no autorizada y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras o su desviación a destinatarios no autorizados. Las solicitudes de licencias de exportación se deben evaluar con arreglo a criterios nacionales estrictos que abarquen todos los tipos de armas pequeñas y ligeras, incluidos los excedentes de armas y las armas usadas. Estas medidas legales, reglamentarias y administrativas podrán incluir el empleo de certificados autenticados de usuario final, normas legales y ejecutivas reforzadas, si procede, para regular las actividades de correduría de armas, la exigencia de requisitos para que no se reexpidan armas pequeñas y ligeras sin previa autorización del Estado suministrador original y cooperación en el intercambio de información sobre actividades financieras sospechosas. Los Estados deben velar por tener pleno conocimiento de todas las actividades de correduría realizadas en su territorio o por tratantes inscritos en su territorio, incluso en los casos en que las armas no entren en él.

" Para ayudar a resolver los graves problemas de la circulación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, los Estados deben aumentar la cooperación internacional y regional entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley, las aduanas y las autoridades de vigilancia de fronteras. A este respecto, se alienta a los Estados a que hagan pleno uso de los medios de la INTERPOL, especialmente aportando información oportuna y completa a su base de datos IWETS o a cualquier otra base de datos que se establezca. Además, se anima a los Estados a que apoyen a la INTERPOL y coadyuven, en la medida de lo posible, a mejorar de su capacidad para ayudar a los Estados a combatir el problema de la fabricación y el tráfico ilícitos de las armas pequeñas y ligeras.

" Los Estados que aún no lo hayan hecho deben cerciorar-se de que los fabricantes apliquen marcas adecuadas y seguras a las armas pequeñas y ligeras como parte integrante del proceso de producción. En esas marcas debe indicarse el país de fabricación y proporcionarse también información que permita a las autoridades nacionales de ese país identificar al fabricante y el número de serie, de forma que las autorida-des del caso puedan localizar cada arma y cooperar en la lucha contra el tráfico ilícito de armas y las desviaciones indeseables de los envíos de armas.

" Se alienta a todos los Estados a que faciliten información sobre las marcas que ponen a las armas para identificar el país de fabricación y a que estudien posibilidades de intensificar el intercambio de tal información.

" Los Estados deben adoptar y hacer cumplir todas las medidas necesarias para prevenir la fabricación, almacenamiento, exportación, tránsito u otra forma de transferencia de todas las armas pequeñas o ligeras sin marca o mal marcadas . Todas las armas pequeñas y ligeras sin marcar 32 o mal marcadas que se hayan recogido, confiscado o expropiado deberán destruirse de inmediato o, si procede, marcarse debidamente.

" Se alienta a los Estados a que integren las medidas de vigilancia de las municiones con las de prevención y reducción de las armas pequeñas y ligeras teniendo en cuenta las diferencias técnicas entre las unas y las otras. Al respecto, se alienta a los Estados a que estudien el informe del grupo de expertos nombrado por el Secretario General sobre el problema de las municiones y los explosivos (A/54/155).

" Los Estados que aún no lo hayan hecho deben cerciorar-se de que tienen en vigor leyes, reglamentos y procedimientos administrativos que regulen rigurosamente la tenencia, empleo y transferencia de medios de alto poder explosivo.

" Los Estados deben procurar contar, en su ordenamiento interno, con las leyes, disposiciones administrativas y requisitos necesarios para expedir licencias adecuadas en que se fijen en qué condiciones pueden los particulares adquirir y emplear armas de fuego o comerciar con ellas. En especial, los Estados deben considerar la posibilidad de prohibir el comercio y la tenencia privada libres de armas pequeñas y ligeras fabricadas específicamente con fines militares, como los fusiles automáticos (por ejemplo, los fusiles de asalto y los ametralladores).

" Los Estados deben fomentar la realización de campañas, si procede en cooperación con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, para despertar una mayor conciencia en sus poblaciones acerca de los peligros que se derivan de la proliferación de armas pequeñas y ligeras y del tráfico ilícito de armas."

 

Publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas 
DPI/2195 (21)--mayo 2001

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