Carpeta de prensa
Hoja informativa 21
INFORME DEL GRUPO DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES SOBRE ARMAS PEQUEÑAS
19 AGOSTO 1999, A/54/258
[Prólogo del Secretario General y recomendaciones]
En su resolución 52/38 J, de 9 de diciembre de 1997, la Asamblea General pidió al
Secretario General que, con ayuda de un grupo de expertos gubernamentales nombrados por
él en 1998 sobre la base de una representación geográfica equitativa, preparara un informe
a) sobre los progresos logrados en la aplicación de las recomendaciones formuladas en el
informe sobre armas pequeñas (A/52/298, anexo) y b) sobre nuevas medidas cuya adopción
recomendara, para presentarlo a la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período
de sesiones.
De conformidad con la resolución, el Secretario General, en abril de 1998, y sobre la base de una representación geográfica equitativa, nombró a 27 expertos gubernamentales. El presunto informe se preparó entre el 26 de mayo de 1998 y el 30 de julio de 1999.Durante ese período el Grupo celebró tres períodos de sesiones: el primero en Nueva York,
del 26 al 30 de mayo de 1998; el segundo en Ginebra, del 22 al 26 de febrero de 1999; y el
tercero en Nueva York, del 21 al 30 de julio. El Grupo se reunió también en Tokio del 7 al
9 de septiembre de 1998 por invitación del Gobierno del Japón, y en Ginebra, del 18 al 20
de febrero de 1999, por invitación del Gobierno de Suiza.
El informe fue presentado oficialmente a la Asamblea General el 19 de agosto de
1999 (A/54/258). El prólogo del Secretario General y las recomendaciones
contenidas en el informe son reproducidas a continuación. [Texto completo del Informe: A/54/258]
Prólogo del Secretario General
"Las armas pequeñas y las armas ligeras son las armas predilectas en muchos conflictos
contemporáneos. Este es el caso especialmente de los conflictos internos en que las milicias
insurgentes se enfrentan a las fuerzas gubernamentales. Las armas pequeñas se utilizan
ampliamente en conflictos en que una gran proporción de las bajas son civiles y en que se
perpetran actos de violencia en violación manifiesta del derecho internacional humanitario.
Esto ha provocado millones de muertos y heridos, el desplazamiento de grupos de población,
así como sufrimientos e inseguridad en todo el mundo.
"Cientos de miles de niños han sido víctimas de las armas pequeñas y las armas ligeras
o han sido explotados como participantes en los conflictos en que se emplean estas armas.
Aunque la acumulación de estas armas no es de por sí la causa de los conflictos en que se
emplean,
la facilidad con que pueden obtenerse tiende a exacerbar y aumentar el carácter letal
de los conflictos, así como a obstaculizar las actividades de socorro y de asistencia para el
desarrollo. La disponibilidad de estas armas también ha puesto en peligro la vida de las tropas
de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, los trabajadores humanitarios y los
colaboradores no gubernamentales. Aunque ciertas regiones, como África y América han sido
más afectadas que otras, la proliferación de las armas pequeñas y las armas ligeras no respeta
las fronteras.
"Las Naciones Unidas han desempeñado un importante papel para crear conciencia
respecto de la acumulación y la transferencia excesivas y desestabilizadoras de las armas
pequeñas y armas ligeras, así como para fomentar las iniciativas internacionales para hacer
frente a este problema. En 1995, la Asamblea General pidió al Secretario General que, con
la asistencia de un grupo de expertos, elaborara un informe sobre el carácter y las causas de
dichas acumulaciones y transferencias, y sobre la forma de prevenirlas y reducirlas. En su
informe de 1997 (A/52/298, anexo), el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas
pequeñas observó que prácticamente todos los sectores del sistema de las Naciones Unidas
se ocupaban de las consecuencias directas e indirectas de algunos conflictos armados recientes
que se habían librado mayormente con armas pequeñas y armas ligeras.
"El informe del Grupo de Expertos sirvió de catalizador para inscribir firmemente la
cuestión de las armas pequeñas y las armas ligeras en la lista de problemas internacionales;
las Naciones Unidas han seguido alentando y apoyando todas las actividades destinadas a
hacer frente a la amplia gama de problemas que plantean estas armas. En diciembre de 1997,
la Asamblea General me pidió que, con la asistencia de un grupo de expertos gubernamentales,
elaborara un informe sobre los progresos logrados en la aplicación de las recomendaciones
del informe de 1997, y sobre nuevas medidas cuya adopción recomendara.
"El Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas ha elaborado y aprobado
por consenso un informe detallado y bien ponderado que ayudará a adelantar la labor de las
Naciones Unidas para prevenir y reducir la acumulación excesiva y desestabilizadora de las
armas pequeñas y las armas ligeras. Deseo expresar mi gratitud a los miembros del Grupo
por su dedicada y constructiva labor.
"Espero que la Asamblea General, en reconocimiento de la calidad del informe del Grupo
y la unanimidad con que sus miembros lo han presentado, lo aprueben y respalden decididamente.
En espera de que se celebre la prevista conferencia internacional sobre el comercio
de armas ilícitas en todos sus aspectos, el informe del Grupo es un aporte importante para
propiciar un consenso internacional sobre las formas de luchar eficazmente contra el tráfico
y la transferencia ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras, y prevenir estos flagelos."
Nuevas Medidas recomendadas
"22. El Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas
pequeñas recomienda que las Naciones Unidas, las organizaciones
internacionales y regionales y los Estados adopten
además las medidas siguientes.
A. Naciones Unidas
" El Grupo recomienda que el Consejo de Seguridad
adopte todas las medidas necesarias para lograr la aplicación
efectiva de los embargos de armas que afectan a las armas
pequeñas y ligeras. A este respecto, el Consejo de Seguridad
debe tomar en consideración y comprobar toda información
que reciba sobre violaciones de embargos, con vistas a
asegurar el cumplimiento efectivo de éstos y a impedir las
transferencias ilícitas de armas pequeñas y ligeras que
infrinjan las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad.
" Las Naciones Unidas, con la asistencia de los Estados
Miembros en situación de prestarla (entre ellos el grupo de
Estados interesados establecido de conformidad con la
resolución 52/38 G de la Asamblea General), deben promover
y respaldar las iniciativas que se adopten para transmitir
sistemáticamente información sobre prácticas idóneas y
recursosdisponiblesenloque se refiere a la gestiónde
arsenales, la recogida, el almacenamiento seguro de las
armas pequeñas y ligeras y la destrucción de los excedentes
de armamento.
" Con respecto a las regiones y subregiones en que
concluyen conflictos y donde es urgente resolver el grave
problema de la proliferación de las armas pequeñas y ligeras,
las Naciones Unidas, sin rebasar los recursos de que disponen,
deben poner mayor empeño, según proceda, en ampliar
el planteamiento proporcional e integrado de la seguridad y
el desarrollo que ha iniciado y proseguido en el África
occidental. En esta labor, debe tomarse en la debida consideración
la situación específica de la región o subregión en que
haya finalizado un conflicto.
" Con respecto a las regiones y subregiones en que
finalizan conflictos y donde es urgente resolver el grave
problema de la proliferación de armas pequeñas y ligeras, el
Grupo recomienda que las Naciones Unidas, en la medida de
los recursos de que dispongan, apoyen todos los programas
adecuados posteriores a los conflictos en los ámbitos del
desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes,
así como los relativos a la retirada y destrucción
de las armas.
" Visto el carácter prolongado de la crisis en Kosovo, el
Grupo recomienda que se elaboren y adopten medidas
prácticas de desarme en Kosovo para recoger las armas
pequeñas y ligeras.
" Observando con preocupación que la proliferación de
armas pequeñas y ligeras en las regiones afectadas facilita explotación de los niños en los conflictos armados, el Grupo
recomienda que el Fondo de las Naciones Unidas para Infancia y otras organizaciones pertinentes amplíen sus
actividades para atender a las necesidades especiales de esos
niños en las situaciones posteriores a los conflictos.
" El Grupo toma nota del estudio sobre el problema de
las municiones y los explosivos preparado por el grupo de
estudio de expertos nombrado por el Secretario General
(A/54/155). En consecuencia, alienta a las Naciones Unidas
a que tomen en consideración la necesidad de regular el uso
de municiones y explosivos en sus actividades de desarme,
desmovilización y reintegración en el contexto del mantenimiento
de la paz.
" El Grupo observa que cada vez se dispone de más
conocimientos y experiencias sobre cómo marcar las armas
pequeñas y ligeras de forma efectiva y segura para reducir la
posibilidad de que los delincuentes y traficantes de armas
hagan desaparecer las marcas de identificación. El Grupo
recomienda que , llegado el momento, las Naciones Unidas
emprendan un estudio sobre la viabilidad de establecer modos
seguros y económicos de marcar todas estas armas.
" El Grupo recomienda que el estudio sobre la viabilidad
de limitar la fabricación y el comercio de armas pequeñas y
ligeras a los fabricantes y tratantes autorizados por los Estados,
que se pedía en el párrafo 5 de la resolución 53/77 E, de
la Asamblea General, se termine con tiempo suficiente para
que pueda someterse a la consideración de la conferencia
internacional sobre el comercio ilícito de armas en todos sus
aspectos que se celebrará a más tardar en el año 2001.
Asimismo, acoge con beneplácito las propuestas de ampliar
el estudio a las actividades de correduría relacionadas con las
armas pequeñas y ligeras, incluidas las de transportistas y las
transacciones financieras. El estudio debe abordar también
las actividades ilícitas en esos campos.
" El Grupo recomienda que se sigan empleando las
Medidas de Coordinación en relación con las armas pequeñas
para coordinar las actividades pertinentes dentro del sistema
de las Naciones Unidas en relación con las armas pequeñas
y ligeras, y se siga proporcionando periódicamente información
de interés a los Estados Miembros.
" El Grupo recomienda que las Naciones Unidas, en
cooperación con las organizaciones regionales y los Estados
Miembros cuando proceda, continúe facilitando la debida colaboración con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en las actividades relacionadas con las armas pequeñas y ligeras, a la vista de la importante función que realiza la sociedad civil en el empeño por suscitar la preocupación social respecto de estas armas y por abordar los problemas que plantean. En este contexto, el Grupo acoge con satisfacción la reciente inclusión de estos asuntos entre las actividades de las organizaciones no gubernamentales.
B. Otras organizaciones internacionales
y regionales
" El Grupo recomienda que otras organizaciones internacionales
y regionales que intervienen en las actividades
relacionadas con la asistencia al desarrollo, como el Banco
Mundial y el Comité de Asistencia al Desarrollo de la OCDE
o cualesquiera otros grupos de Estados, intensifiquen y
coordinen sus actividades para adoptar el planteamiento
proporcional e integrado de la seguridad y el desarrollo en las
regiones del mundo en que estén finalizando conflictos y
donde sea urgente abordar problemas graves de proliferación
de armas pequeñas y ligeras, y que informen al respecto a las
Naciones Unidas. Habrá de tomarse debidamente en cuenta
la situación específica de cada región o país en cuestión y, si
es pertinente, procurarse la cooperación del Secretario
General.
" El Grupo recomienda a todas las demás organizaciones
regionales que tomen nota y, si es conveniente, aprovechen
la experiencia de la Unión Europea y de la Organización de
los Estados Americanos en el fomento de la cooperación entre
sus Estados miembros para luchar contra el tráfico ilícito de
armas y la acumulación y transferencia excesivas y desestabilizadoras
de armas pequeñas y ligeras . El Grupo recomienda también a todas las demás organizaciones regionales que
tomen nota y, si procede, se sirvan de las medidas adoptadas
por la Comunidad Económica de los Estados del África
Occidental , como parte de programas de regulación de
armas con posterioridad a los conflictos que abarquen además
la cooperación regional en la lucha contra el tráfico ilícito de
armas.
" El Grupo recomienda a las organizaciones regionales
que mantengan informadas a las Naciones Unidas sobre sus
actividades en torno a los problemas que plantean las armas
pequeñas y ligeras.
C. Los Estados
" Todos los Estados deben restringir al máximo las
transferencias de armas pequeñas y ligeras y de municiones
en zonas en que se den conflictos, y tomar todas las medidas
posibles para evitar la desviación de las transferencias de
armas a esas zonas.
" A la vista del robo de grandes cantidades de armas de
los arsenales de diversos países, entre ellos Albania en 1997,
y la consiguiente transferencia ilícita de muchas de esas armas
a las zonas vecinas y a otras regiones, el Grupo recomienda
que todos los Estados se cercioren de que disponen de los
medios de protección adecuados para evitar la pérdida de
tales armas por robo, corrupción o negligencia, en especial
las almacenadas en arsenales.
" El Grupo recomienda que los Estados que estén en
condiciones de hacerlo ayuden a los Estados que lo soliciten
en sus esfuerzos por recoger armas y ponerlas a buen recaudo,
así como por destruir los excedentes de armas y las que hayan
confiscado o recogido.
" Además de prestar asistencia para destruir los excedentes
de armas pequeñas y ligeras almacenadas, algunos Estados
pueden precisar y solicitar ayuda para sus actividades de
reconversión industrial con objeto de reducir su capacidad
de fabricar armas pequeñas y ligeras, así como para desarrollar
industrias civiles que sustituyan esa capacidad. Los
Estados que estén en condiciones de hacerlo deben considerar
la posibilidad, si procede, de apoyar los esfuerzos de otros
Estados por llevar adelante estos procesos de reconversión.
" Los Estados deben cerciorarse de que cuentan con leyes,
reglamentos y procedimientos administrativos para controlar
de modo efectivo la producción de armas pequeñas y ligeras
en el ámbito de su jurisdicción, así como la exportación,
importación, tránsito y reexpedición de dichas armas con el
fin de impedir la fabricación no autorizada y el tráfico ilícito
de armas pequeñas y ligeras o su desviación a destinatarios
no autorizados. Las solicitudes de licencias de exportación
se deben evaluar con arreglo a criterios nacionales estrictos
que abarquen todos los tipos de armas pequeñas y ligeras,
incluidos los excedentes de armas y las armas usadas. Estas
medidas legales, reglamentarias y administrativas podrán
incluir el empleo de certificados autenticados de usuario final,
normas legales y ejecutivas reforzadas, si procede, para
regular las actividades de correduría de armas, la exigencia
de requisitos para que no se reexpidan armas pequeñas y
ligeras sin previa autorización del Estado suministrador
original y cooperación en el intercambio de información sobre
actividades financieras sospechosas. Los Estados deben velar
por tener pleno conocimiento de todas las actividades de
correduría realizadas en su territorio o por tratantes inscritos
en su territorio, incluso en los casos en que las armas no
entren en él.
" Para ayudar a resolver los graves problemas de la circulación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, los Estados deben aumentar la cooperación internacional y regional entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley, las aduanas y las autoridades de vigilancia de fronteras. A este respecto, se alienta a los Estados a que hagan pleno uso de los medios de la INTERPOL, especialmente aportando información oportuna y completa a su base de datos IWETS o a cualquier otra base de datos que se establezca. Además, se anima a los Estados a que apoyen a la INTERPOL y coadyuven, en la medida de lo posible, a mejorar de su capacidad para ayudar a los Estados a combatir el problema de la fabricación y el tráfico ilícitos de las armas pequeñas y ligeras.
" Los Estados que aún no lo hayan hecho deben cerciorar-se
de que los fabricantes apliquen marcas adecuadas y seguras
a las armas pequeñas y ligeras como parte integrante del
proceso de producción. En esas marcas debe indicarse el país
de fabricación y proporcionarse también información que
permita a las autoridades nacionales de ese país identificar
al fabricante y el número de serie, de forma que las autorida-des
del caso puedan localizar cada arma y cooperar en la
lucha contra el tráfico ilícito de armas y las desviaciones
indeseables de los envíos de armas.
" Se alienta a todos los Estados a que faciliten información
sobre las marcas que ponen a las armas para identificar
el país de fabricación y a que estudien posibilidades de
intensificar el intercambio de tal información.
" Los Estados deben adoptar y hacer cumplir todas las
medidas necesarias para prevenir la fabricación, almacenamiento,
exportación, tránsito u otra forma de transferencia de
todas las armas pequeñas o ligeras sin marca o mal
marcadas . Todas las armas pequeñas y ligeras sin marcar 32
o mal marcadas que se hayan recogido, confiscado o expropiado
deberán destruirse de inmediato o, si procede, marcarse
debidamente.
" Se alienta a los Estados a que integren las medidas de
vigilancia de las municiones con las de prevención y reducción
de las armas pequeñas y ligeras teniendo en cuenta las
diferencias técnicas entre las unas y las otras. Al respecto, se
alienta a los Estados a que estudien el informe del grupo de
expertos nombrado por el Secretario General sobre el problema
de las municiones y los explosivos (A/54/155).
" Los Estados que aún no lo hayan hecho deben cerciorar-se
de que tienen en vigor leyes, reglamentos y procedimientos
administrativos que regulen rigurosamente la tenencia,
empleo y transferencia de medios de alto poder explosivo.
" Los Estados deben procurar contar, en su ordenamiento
interno, con las leyes, disposiciones administrativas y requisitos necesarios para expedir licencias adecuadas en que se
fijen en qué condiciones pueden los particulares adquirir y
emplear armas de fuego o comerciar con ellas. En especial,
los Estados deben considerar la posibilidad de prohibir el
comercio y la tenencia privada libres de armas pequeñas y
ligeras fabricadas específicamente con fines militares, como
los fusiles automáticos (por ejemplo, los fusiles de asalto y
los ametralladores).
" Los Estados deben fomentar la realización de campañas,
si procede en cooperación con la sociedad civil, las organizaciones
no gubernamentales, para despertar una mayor conciencia
en sus poblaciones acerca de los peligros que se
derivan de la proliferación de armas pequeñas y ligeras y del
tráfico ilícito de armas."
Publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas
DPI/2195 (21)--mayo 2001
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