Carpeta de prensa
Hoja informativa 18
DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD SOBRE LA
CUESTIÓN DE LAS ARMAS PEQUEÑAS
24 September 1999, S/PRST/1999/28
En la 4048ª sesión del Consejo de Seguridad, celebrada el 24 de septiembre
de 1999 para examinar el tema titulado "Armas pequeñas", el Presidente del
Consejo de Seguridad hizo la declaración siguiente en nombre del Consejo:
""El Consejo de Seguridad recuerda su responsabilidad primordial, en
virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y la
seguridad internacionales; por esa razón es inevitable que centre su
atención en las armas pequeñas y ligeras, ya que son las de uso más
frecuente en la mayor parte de los conflictos armados recientes.
"El Consejo de Seguridad observa con gran preocupación que la
acumulación desestabilizadora de armas pequeñas ha contribuido al aumento
de la intensidad y la duración de los conflictos armados. El Consejo
observa además que el fácil acceso a las armas pequeñas puede ser un factor
que contribuye a socavar los acuerdos de paz, complicar las actividades de
consolidación de la paz y entorpecer el desarrollo político, económico y
social. A ese respecto, el Consejo reconoce que las armas pequeñas
plantean un problema, que es polifacético y abarca aspectos de seguridad,
humanitarios y de desarrollo.
"El Consejo de Seguridad está profundamente preocupado por el hecho de
que los países que participan en conflictos armados, acaban de salir de un
conflicto armado o están situados cerca de zonas afectadas por conflictos
armados prolongados son particularmente vulnerables a la violencia
resultante de la utilización indiscriminada de armas pequeñas en esos
conflictos. A ese respecto, el Consejo recuerda el informe del Secretario
General sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, de 8
de septiembre (S/1999/957) y su resolución 1265 (1999), de 17 de septiembre
de 1999.
"El Consejo de Seguridad destaca que se debería tener plenamente en
cuenta el derecho de legítima defensa individual y colectiva reconocido en
el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y los legítimos reclamos
de seguridad de todos los países. El Consejo reconoce que el comercio de
armas pequeñas en todo el mundo responde a motivos económicos y de seguridad legítimos. Teniendo presente el volumen considerable de ese
comercio, el Consejo destaca la importancia fundamental de que existan
normas y controles nacionales efectivos para las transferencias de armas
pequeñas. Por otra parte, el Consejo alienta a los gobiernos de países
exportadores de armas a ejercer el mayor grado de responsabilidad en esas
transacciones.
"El Consejo de Seguridad destaca que la prevención del tráfico ilícito
es una preocupación inmediata en la búsqueda mundial de medios para reducir
la utilización ilícita de armas pequeñas, incluida su utilización por
terroristas.
"El Consejo de Seguridad acoge con beneplácito las diversas iniciativas
en curso para afrontar este problema en los planos mundial y regional. En
el plano regional, cabe mencionar entre esas iniciativas la moratoria
aplicable a la producción y al comercio de armas pequeñas declarada por la
Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, así como la
Acción conjunta sobre armas pequeñas y el Código de conducta sobre la
exportación de armas, de la Unión Europea. En el plano mundial, el Consejo
acoge con beneplácito las negociaciones respecto de la elaboración de una
convención internacional contra la delincuencia organizada transnacional,
incluido un proyecto de protocolo contra la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, municiones y otros materiales conexos.
"El Consejo de Seguridad resalta la importancia de la cooperación
regional para abordar la cuestión del tráfico ilícito de armas pequeñas.
Iniciativas como las de la Comunidad del África Meridional para el
Desarrollo y la Organización de Coordinación de los Comisionados de Policía
de la Región del África Meridional ejemplifican la manera en que puede
encauzarse la cooperación regional para abordar la cuestión de la
proliferación de las armas pequeñas. El Consejo reconoce que, aunque a
veces unas regiones puedan aprovechar la experiencia de otras, esa
experiencia no puede extrapolarse sin tener en cuenta las características
de cada región.
"El Consejo de Seguridad acoge también con beneplácito y alienta los
esfuerzos por prevenir y combatir la acumulación excesiva y
desestabilizadora y el tráfico ilícito de armas pequeñas e invita a los
Estados Miembros a que promuevan la participación de la sociedad civil en
esos esfuerzos.
"El Consejo de Seguridad toma nota con satisfacción de la atención cada
vez mayor que se presta en el sistema de las Naciones Unidas a los
problemas relacionados con la acumulación desestabilizadora de armas
pequeñas. El Consejo acoge con beneplácito la iniciativa del Secretario
General con respecto a las Medidas de coordinación en relación con las
armas pequeñas, cuyo objetivo consiste en promover un enfoque coherente y
coordinado de esa cuestión en el sistema de las Naciones Unidas.
"El Consejo de Seguridad toma nota de que, si bien las repercusiones
humanitarias de las armas pequeñas en una situación de conflicto armado son
indudablemente graves, no se dispone de un análisis detallado al respecto.
Por consiguiente, el Consejo pide al Secretario General que incluya
expresamente, en los estudios pertinentes que realiza en la actualidad, una
exposición de las consecuencias humanitarias y socioeconómicas que tienen
la acumulación excesiva y desestabilizadora y la transferencia de armas
pequeñas y armas ligeras, así como su producción y comercio ilícitos.
"El Consejo de Seguridad pide que se apliquen de manera efectiva los
embargos de armas impuestos por el Consejo en sus resoluciones pertinentes.
El Consejo alienta a los Estados Miembros a que proporcionen a los Comités
de Sanciones la información de que dispongan sobre presuntas violaciones de
los embargos de armas y recomienda a los Presidentes de esos Comités que
inviten a personas competentes de órganos, organizaciones y comités del
sistema de las Naciones Unidas, así como de otras organizaciones
intergubernamentales y regionales, y a otras partes interesadas, a que
proporcionen información sobre cuestiones relativas a la aplicación y la
ejecución de los embargos de armas.
"El Consejo de Seguridad pide también que se adopten medidas para
impedir la entrada de armas en los países o las regiones que están
envueltos en conflictos armados o saliendo de ellos. El Consejo alienta a
los Estados Miembros a que declaren moratorias nacionales o regionales
voluntarias de transferencia de armas y las respeten, con miras a facilitar
el proceso de reconciliación en esos países o regiones. El Consejo
recuerda que hay precedentes de moratorias de esa índole y que se ha
prestado apoyo internacional para su aplicación.
"El Consejo de Seguridad reconoce la importancia de incorporar, cuando
proceda, en determinados acuerdos de paz, con el consentimiento de las
partes, y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso
dentro de los mandatos de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas,
unas condiciones claras para el desarme, la desmovilización y la
reinserción de los excombatientes, incluida la eliminación segura y
oportuna de armas y municiones. El Consejo pide al Secretario General que
proporcione a los negociadores de acuerdos de paz un informe en el que
consten las prácticas más idóneas basadas en la experiencia adquirida sobre
el terreno.
"El Consejo de Seguridad pide al Secretario General que elabore un
manual de referencia, que habrá de utilizarse sobre el terreno, relativo a
los métodos ecológicamente seguros de destrucción de armas, a fin de
facilitar a los Estados Miembros la eliminación de las armas que les hayan
entregado voluntariamente los civiles o que hayan recuperado de
excombatientes. El Consejo invita a los Estados Miembros a que faciliten
la preparación de ese manual.
"El Consejo de Seguridad acoge con beneplácito las recomendaciones del
Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas (A/54/258), incluida
la de celebrar una conferencia internacional relativa al comercio ilícito de armas en todos sus aspectos, a más tardar en el año 2001, tomando nota del ofrecimiento de Suiza de acoger la conferencia. El Consejo de
Seguridad alienta a los Estados Miembros a que participen de manera activa
y constructiva en la conferencia y en todas las reuniones preparatorias,
teniendo en cuenta las recomendaciones que figuran en la presente
Declaración, para procurar que la conferencia constituya una aportación
válida y duradera que permita reducir el tráfico ilícito de armas.""
Publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas
DPI/2195 (18)--mayo 2001
Regresar al índice de la Carpeta de prensa
Preparado para Internet por el Departamento de Asuntos de Desarme