Carpeta de prensa
Hoja informativa 13
PROYECTO DE ARTÍCULO 64 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO
DE LA CONFERENCIA
[23 de marzo de 2001, A/CONF.192/PC/L.10]
El Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico
Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos decide, en relación
con la asistencia de las organizaciones no gubernamentales a los períodos de sesiones
de la Conferencia, que podrán asistir:
a) Las organizaciones no gubernamentales pertinentes reconocidas como
entidades de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social de conformidad
con las disposiciones de la resolución 1996/31, de 25 de julio de 1996. Tales organizaciones
no gubernamentales deberán comunicar al Presidente de la Conferencia que
están interesadas en asistir;
b) Otras organizaciones no gubernamentales interesadas, con competencia
en el ámbito y la finalidad de la Conferencia, siempre que las solicitudes de asistencia
se presenten al Presidente de la Conferencia y vayan acompañadas de información
sobre los propósitos, los programas y las actividades de la organización en esferas
pertinentes al ámbito de la Conferencia. Posteriormente, el Presidente de la Conferencia
proporcionará a la Conferencia una lista de esas organizaciones no gubernamentales
para que la examine con arreglo al procedimiento de no objeción;
c) Las organizaciones no gubernamentales inscritas con arreglo al procedimiento
mencionado podrán participar en las sesiones de la Conferencia que no sean
de carácter privado;
d) Los representantes de las organizaciones no gubernamentales acreditadas
podrán hacer declaraciones ante la Conferencia en una sesión que se destinará específicamente
a ese fin, cuya celebración no coincidirá con ninguna otra sesión de la
Conferencia;
e) Las organizaciones no gubernamentales recibirán, cuando lo soliciten, los
documentos pertinentes a la labor de la Conferencia y podrán proporcionar material
a las delegaciones por su propia cuenta frente a las salas en que se celebren las sesiones
de la Conferencia;
f) Los arreglos relativos a la acreditación y la asistencia de las organizaciones
no gubernamentales a las sesiones de la Conferencia no sentarán en modo
alguno un precedente para otras conferencias de las Naciones Unidas.
Publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas
DPI/2195 (13)--mayo 2001
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