Carpeta de prensa
Hoja informativa 13

 

PROYECTO DE ARTÍCULO 64 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA
[23 de marzo de 2001, A/CONF.192/PC/L.10]

El Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos decide, en relación con la asistencia de las organizaciones no gubernamentales a los períodos de sesiones de la Conferencia, que podrán asistir:

a) Las organizaciones no gubernamentales pertinentes reconocidas como entidades de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social de conformidad con las disposiciones de la resolución 1996/31, de 25 de julio de 1996. Tales organizaciones no gubernamentales deberán comunicar al Presidente de la Conferencia que están interesadas en asistir;

b) Otras organizaciones no gubernamentales interesadas, con competencia en el ámbito y la finalidad de la Conferencia, siempre que las solicitudes de asistencia se presenten al Presidente de la Conferencia y vayan acompañadas de información sobre los propósitos, los programas y las actividades de la organización en esferas pertinentes al ámbito de la Conferencia. Posteriormente, el Presidente de la Conferencia proporcionará a la Conferencia una lista de esas organizaciones no gubernamentales para que la examine con arreglo al procedimiento de no objeción;

c) Las organizaciones no gubernamentales inscritas con arreglo al procedimiento mencionado podrán participar en las sesiones de la Conferencia que no sean de carácter privado;

d) Los representantes de las organizaciones no gubernamentales acreditadas podrán hacer declaraciones ante la Conferencia en una sesión que se destinará específicamente a ese fin, cuya celebración no coincidirá con ninguna otra sesión de la Conferencia;

e) Las organizaciones no gubernamentales recibirán, cuando lo soliciten, los documentos pertinentes a la labor de la Conferencia y podrán proporcionar material a las delegaciones por su propia cuenta frente a las salas en que se celebren las sesiones de la Conferencia;

f) Los arreglos relativos a la acreditación y la asistencia de las organizaciones no gubernamentales a las sesiones de la Conferencia no sentarán en modo alguno un precedente para otras conferencias de las Naciones Unidas.

 

 

Publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas 
DPI/2195 (13)--mayo 2001

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