Directrices para la acreditación de organizaciones no gubernamentales
 

El 23 de marzo de 2001, en su tercer período de sesiones, el Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos aprobó el proyecto de artículo 64 (modalidades de asistencia de organizaciones no gubernamentales) del proyecto de reglamento de la Conferencia. Partiendo de la base de que la Conferencia aprobará el proyecto de artículo 64, el Departamento de Asuntos de Desarme distribuye las siguientes directrices para la acreditación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) ante la Conferencia.

  1. En el apartado a) del proyecto de artículo 64 se señala que podrán asistir "las organizaciones no gubernamentales pertinentes reconocidas como entidades de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social". La solicitud de acreditación, junto con una lista de los representantes de las organizaciones no gubernamentales que asistirán a la Conferencia, deberán presentarse al Presidente de la Conferencia con el membrete oficial de la organización y con la firma de su Presidente o Secretario General.
  2. En el apartado b) se señala que podrán asistir otras organizaciones no gubernamentales "con competencia en el ámbito y la finalidad de la Conferencia" siempre que las solicitudes de asistencia de esas organizaciones no gubernamentales "vayan acompañadas de información sobre los propósitos, los programas y las actividades de la organización en esferas pertinentes al ámbito de la Conferencia".
  3. i) La organización no gubernamental deberá tener una sede establecida, y la solicitud de acreditación, junto con una lista de los representantes de la organización que asistirán a la Conferencia, deberá presentarse al Presidente de la Conferencia con el membrete oficial de la organización y con la firma de su Presidente o Secretario General.

    ii) La solicitud de asistencia deberá estar acompañada de información por escrito sobre los propósitos, los programas y las actividades de la organización en esferas pertinentes al ámbito de la Conferencia.

  4. Todas las solicitudes de acreditación ante la Conferencia previstas en los apartados a) y b) deberán recibirse a más tardar el 31 de mayo de 2001. La información proporcionada con arreglo al apartado b) no deberá exceder de dos páginas y deberá presentarse en uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
  5. Las solicitudes deberán dirigirse al Presidente de la Conferencia de 2001 de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, c/o Sr. Joao Honwana, Jefe de la Subdivisión de Armas Convencionales, Departamento de Asuntos de Desarme, oficina S-3151, Naciones Unidas, Nueva York, N.Y. 10017, Estados Unidos de América.
  6. Las solicitudes de acreditación ante la Conferencia que se reciban por correo electrónico (mcnab@un.org) o fax (212/963-1121) a más tardar el 31 de mayo serán consideradas provisionales hasta que se reciban por correo las copias originales firmadas.

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