Colombia
[Original: español]
[22 de marzo de 1999]
Extraído de A/54/260El Gobierno de Colombia opina que las acciones que han sido recomendadas para combatir la circulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas deben ser examinadas por la comunidad internacional en su conjunto y consideradas como el punto de partida para negociar un convenio vinculante sobre esta materia al nivel global.
Un convenio de naturaleza vinculante para combatir el tráfico ilícito de armas en todos sus aspectos, debe comprometer a los Estados a adoptar o fortalecer las medidas legislativas para el control interno de las armas pequeñas, como un requisito indispensable para prevenir el uso delictivo de esas armas y su desvío por canales ilícitos. Asimismo, el convenio debe establecer los mecanismos para hacerlo cumplir, como son los necesarios para controlar y fiscalizar todos los eslabones de la cadena del comercio de estas armas, desde su producción, hasta su distribución y mercadeo.
Como quiera que buena parte del tráfico ilícito de armas está inmerso en una economía subterránea que consiste de un conjunto de mercados negros internacionales, apoyados por sus propias fuentes de abastecimiento, sus sistemas de información y comunicación y sus propias redes de distribución y financiación, es fácil concluir que la lucha contra este flagelo requiere formalizar acuerdos de cooperación internacional sobre varios frentes del problema, tales como:
(a) Ajustes institucionales y legales;
(b) Cooperación judicial;
(c) Cooperación entre autoridades pertinentes, intercambio de experiencias, información y pruebas judiciales;
(d) Acciones legales contra el lavado de activos;
(e) Control y vigilancia de fronteras por vía aérea, marítima y terrestre;
(f) Coordinación de inteligencia para la detección e interdicción del tráfico ilícito;
(g) Establecimiento de sistemas internacionales para el control del comercio legal de estas armas -como el marcaje de armas y municiones- y el control de las partes para su ensamblaje, y de cierto equipo militar -como los dispositivos de visión nocturna;
(h) Asesoría y capacitación de personal;
(i) Dotación de equipos y tecnología para la detección y rastreo del tráfico ilícito.
También en un marco jurídico, se deben concertar acuerdos bilaterales de cooperación entre los países afectados por la circulación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y los países de donde provienen tales armas, sobre aspectos específicos que permitan prevenir y combatir este flagelo.
Ámbito de la conferencia
La resolución 53/77 E de la Asamblea General determina que la conferencia en cuestión debe celebrarse sobre el tema del comercio ilícito de armas en todos sus aspectos. Los aspectos que debe abordar la conferencia son, entre otros:
(a) El fácil acceso a las armas distribuidas y vendidas sin las debidas regulaciones o restricciones;
(b) La amplia disponibilidad de las armas que circulan libremente en varios países y regiones;
(c) La insuficiencia de regulaciones sobre el porte y tenencia de las armas;
(d) La debilidad de los mecanismos para hacer cumplir las regulaciones relativas al control de armas;
(e) La falta de control sobre la producción, distribución y venta de armas y de equipo militar;
(f) La producción excesiva de armas pequeñas, que conduce a la acumulación y proliferación de las mismas, así como a su tráfico ilícito;
(g) El almacenaje inseguro y abarrotado;
(h) La corrupción a varios niveles;
(i) La difusión de la producción doméstica de armas pequeñas;
(j) El manejo deficiente de las armas al finalizar conflictos;
(k) La ineficacia de los controles fronterizos;
(l) La debilidad de los mecanismos de control de importación y exportación;
(m) La proliferación de armas resultante de exclusivas consideraciones comerciales y/o políticas.
Debido a que el problema del tráfico ilícito de armas se genera principalmente por el fácil acceso a las armas distribuidas y vendidas sin mayores restricciones y a la disponibilidad de las armas que circulan libremente en varios países y regiones, con la aplicación de medidas para lograr mayor transparencia, fiscalización y control sobre su comercio legal; con programas orientados a la recolección y destrucción de las armas que no sean necesarias para la defensa legítima; así como con otras medidas encaminadas a reducir y prevenir su proliferación y acumulación excesiva, se estaría contribuyendo al mismo tiempo a prevenir la circulación descontrolada de estas armas, a reducir su disponibilidad y, por ende, a prevenir su tráfico ilícito.
Programa, fechas y sitio de la conferencia
La parte del programa de la conferencia relativa a cuestiones de organización podría seguir los modelos de conferencias anteriores. No obstante, para determinar los temas que comprendería la parte sustantiva, será preciso convenir primero los objetivos y el ámbito de la conferencia, lo cual es de competencia de la comisión preparatoria.
En cuanto a las fechas para la celebración de la conferencia y de las reuniones de su comisión preparatoria, éstas tendrían que determinarse de conformidad con el calendario de conferencias y reuniones de las Naciones Unidas para 2000 y 2001 y en coordinación con el país anfitrión.
En relación con el posible sitio donde ha de celebrarse la conferencia, el Gobierno de Colombia aprecia y agradece la generosa oferta del Gobierno de Suiza de ofrecer su país como sede de la misma, así como la oferta del Gobierno del Canadá de ser sede de una reunión de su comisión preparatoria.