
Nota informativa No.
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Los
derechos humanos de la mujer
En la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad
para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de
la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse
de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar
activamente para promover y proteger esos derechos.
La Plataforma de Acción, aprobada
por la Conferencia de Beijing, identificó la falta de respeto de los
derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas de principal preocupación
que requerían la adopción de medidas por parte de los gobiernos
y la comunidad internacional. En la Plataforma se hizo un llamamiento en favor
de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos
humanos, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
También se destacó la importancia de garantizar la igualdad y
la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica,
y la capacitación jurídica básica.
Durante su 42o período de
sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer propuso que los Estados Miembros y la comunidad internacional
adoptaran nuevas medidas para promover los derechos humanos de la mujer, incluida
la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas
y políticas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del período
de sesiones había medidas para alentar y apoyar los diálogos basados
en la comunidad y de amplia base nacional sobre el significado de los derechos
humanos y sobre la discriminación y las violaciones basadas concretamente
en el género. Las conclusiones también se centraron en la necesidad
de garantizar la existencia de marcos jurídicos y normativos a escala
nacional que garantizaran el pleno disfrute de todos los derechos humanos de
las mujeres y las niñas.
Instrumentos
jurídicos internacionales
En la Plataforma de Acción
se destaca el papel central de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer en el adelanto
de la mujer y en los esfuerzos por lograr la igualdad entre los géneros.
En la Convención se establece no sólo una declaración de
derechos en favor de la mujer, sino un programa relativo a las medidas que deben
adoptar los gobiernos para garantizar el disfrute de esos derechos.
La Convención fue aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y entró
en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981. En la Plataforma
de Acción se preveía la ratificación universal de la Convención
a más tardar en el año 2000.
- Al 1o de noviembre de 1999, el
número de Estados Partes en la Convención había ascendido
a 165, con la ratificación de Nueva Zelandia, que también incorporaba
a las Islas Cook y Niue. La mayoría de ellos han aceptado sus obligaciones
incondicionalmente, aunque otros han presentado reservas sustantivas, algunas
de ellas basadas en leyes religiosas y tradiciones culturales.
- El Protocolo Facultativo de la
Convención se abrió a la firma el Día de los Derechos
Humanos, el 10 de diciembre de 1999. Cuando entre en vigor, tres meses después
de que se haya recibido el décimo instrumento de ratificación
o de adhesión, el Protocolo Facultativo situará a la Convención
en un pie de igualdad con otros instrumentos internacionales de derechos humanos
que tienen procedimientos de presentación de denuncias. El Protocolo
Facultativo permitirá que las mujeres víctimas de discriminación
basada en el sexo presenten denuncias ante el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, el órgano creado en virtud
de la Convención.
Mecanismos
internacionales de derechos humanos
En la Plataforma de Acción
se destaca la importante función del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer. El Comité examina los informes
de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención. Otros
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos también
reconocen cada vez más las situaciones relativas a los derechos humanos
que afectan específicamente a la mujer.
- Desde 1995, el Comité ha
examinado 57 informes de Estados Partes. Al 1o de agosto de 1999, el número
de informes atrasados que debieron haberse presentado al Comité ascendía
a 252.
- La Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas incluye ordinariamente en su programa un tema
sobre la integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva
de género, al tiempo que destaca la necesidad de incorporar una perspectiva
de género en todos los temas de su programa.
- Muchos gobiernos promueven activamente
los derechos humanos de la mujer en foros internacionales y cooperan con relatores
especiales de la Comisión de Derechos Humanos. En 1999, la Relatora
Especial sobre la Violencia contra la Mujer visitó, entre otros países,
Cuba, Indonesia y Timor Oriental y los Estados Unidos.
Garantizar
la igualdad y la no discriminación
En todas las regiones se ha logrado
progresar en el fortalecimiento del marco jurídico que propicie la igualdad
y en la adhesión a la legislación. Se ha perfeccionado el establecimiento
de los mecanismos para reparar violaciones de los derechos, y los tribunales
de un número cada vez mayor de países fomentan activamente el
respeto de los derechos humanos de la mujer. Los gobiernos también han
reconocido la necesidad de complementar su legislación con otras medidas,
incluida la reforma social, para garantizar el disfrute de hecho de los derechos
humanos de la mujer.
- Eritrea, Etiopía, Marruecos
y Polonia han fortalecido las disposiciones de sus respectivas constituciones
que garantizan la igualdad entre el hombre y la mujer y la protección
de los derechos humanos de la mujer.
- En Omán se fortalecieron
los derechos políticos de la mujer cuando se le otorgó el derecho
al voto en 1997.
- Mónaco y la República
de Corea están entre los países que han eliminado disposiciones
de sus leyes sobre nacionalidad en las que se discriminaba a las mujeres.
- Brunei Darussalam, con la introducción
de una nueva Ley sobre la familia islámica, está entre los países
que han revisado su código civil y el de la familia. En muchos países
las revisiones reflejan la distribución equitativa de los bienes comunales
entre los cónyuges, la igualdad entre el hombre y la mujer ante el
matrimonio y la ley sobre el divorcio, así como la normalización
de la herencia.
- Mongolia, Nepal y la República
Unida de Tanzanía han reemplazado sus leyes discriminatorias o introducido
nuevas leyes en relación con la herencia, la propiedad, la tierra y
otros derechos de propiedad.
- Varios países africanos,
entre ellos Ghana y el Senegal, han introducido leyes que penalizan prácticas
tradicionales dañinas, como la mutilación genital de las niñas
y las mujeres.
- Turquía es uno de los
varios países que han modificado su código penal para eliminar
el tratamiento diferenciado del hombre y la mujer en relación con el
adulterio, así como con el homicidio de uno de los cónyuges.
- El Canadá ha aumentado
la accesibilidad de los grupos vulnerables, entre ellos las aborígenes
y las mujeres con discapacidades, al sistema de justicia penal.
- La República Islámica
del Irán y Nepal han hecho progresos en el establecimiento de cortes
especiales de la familia y oficinas encargadas de las cuestiones relativas
a la mujer en la magistratura.
- La Comisión Nacional de
Derechos Humanos de México emprendió un estudio comparativo
entre las normas federales y estatales relativas a las mujeres y los niños
y las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención
sobre los Derechos del Niño. Sobre la base de las conclusiones a las
que se llegó, se hicieron recomendaciones con miras a la reforma legislativa
en varias esferas.
- En la Federación de Rusia,
la Duma estatal aprobó directrices sobre medidas legislativas para
garantizar la igualdad de derechos y de oportunidades para el hombre y la
mujer.
Fomentar
la capacitación jurídica básica
Se han adoptado medidas para promover
la capacitación jurídica básica mediante la publicación
y difusión de información sobre leyes relativas a la igualdad
de la condición jurídica y social de todas las mujeres y sus derechos
humanos.
- Albania, Burkina Faso, Chile,
el Ecuador y el Senegal están entre los países que han iniciado
programas de educación jurídica en los que se presta especial
atención a los derechos humanos de la mujer. Los programas comprenden
la capacitación de magistrados y de funcionarios encargados de hacer
cumplir las leyes.
- La Comisión Nacional de
la Mujer de México publicó un manual titulado Cómo legislar
desde una perspectiva de género? y lo utilizó en seminarios
de información dirigidos a los legisladores.
- Muchos países han llevado
a cabo actividades de sensibilización y fomento de la toma de conciencia
respecto de los derechos humanos de la mujer en las que los mecanismos nacionales
han desempeñado una función primordial en relación con
la difusión sistemática entre las mujeres de información
acerca de sus derechos. Se han traducido a idiomas locales tratados internacionales
y códigos nacionales que han sido ampliamente difundidos.
- Algunos gobiernos han apoyado
la creación de secciones dedicadas a los derechos humanos de la mujer
en el seno de organizaciones no gubernamentales.
Los interesados en obtener más
información pueden ponerse en contacto con:
Sección de Desarrollo y Derechos
Humanos
Departamento de Información
Pública de las Naciones Unidas
Tel.: (212) 963-1742
Fax: (212) 963-1186
Dirección electrónica:
ruzicka-dempsey@un.org
Oficina de la Asesora Especial en
Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer
Naciones Unidas
Tel.: (212) 963-7977
Fax: (212) 963-3463
Dirección electrónica:
robertsonp@un.org
División para el Adelanto
de la Mujer de las Naciones Unidas
Tel.: (212) 963-3137
Fax: (212) 963-3463
Dirección electrónica:
loregnard-kasmally@un.org
Esta nota informativa se
basa en el documento titulado "Examen y evaluación de la aplicación
de la Plataforma de Acción de Beijing: informe del Secretario General"
(E/CN.6/2000/PC/2).