El derecho a una vivienda adecuada en instrumentos internacionales
El derecho a una vivienda adecuada como componente del derecho a un nivel de vida adecuado está consagrado en muchos instrumentos internacionales. Entre los más notables cabe destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Durante el decenio de 1990, el derecho a una vivienda adecuada logró un reconocimiento cada vez mayor. Desde 1996, muchos gobiernos han adoptado o revisado sus políticas de vivienda para incluir diversas dimensiones de los derechos humanos.
La Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) de 1996 encausó ese impulso. Los resultados de la Conferencia – la Declaración de Estambul y el Programa de Hábitat – constituyen un marco en que el desarrollo de los asentamientos humanos se vincula al proceso de ejercicio de los derechos humanos en general y de los derechos de vivienda en particular. De los 241 párrafos del Programa de Hábitat, 33 se refieren a los derechos humanos o los derechos de vivienda. El Programa de Hábitat esclarece las medidas y los compromisos de los gobiernos y otros interesados en relación con la realización de esos derechos. En el párrafo 39 del Programa de Hábitat se dice: " (Los gobiernos) reafirmamos nuestra determinación de garantizar progresivamente el ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada, según los previsto en los instrumentos internacionales."
En el párrafo 61 se explican más detalladamente las medidas que deben adoptar los gobiernos y otras partes interesadas con el fin de promover, proteger y garantizar la realización plena y progresiva del derecho a una vivienda adecuada. Este marco guía al Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) en la prestación de asistencia a los gobiernos y a otros interesados para colocar los derechos humanos en el centro de la formulación y aplicación de políticas en el sector de la vivienda. En este contexto, es importante aclarar que el ‘marco para la realización de los derechos de vivienda’ no significa ni entraña en manera alguna una obligación de parte de los gobiernos de proporcionar una vivienda gratuitamente a sus ciudadanos o a los residentes en el país de que se trate. Sin embargo, como se expresa claramente en el Programa de Hábitat, los gobiernos tienen la responsabilidad de establecer y facilitar un entorno propicio en que se apoyen el potencial y la capacidad de las familias y todos los interesados en el proceso de construcción de viviendas.
Función del Relator Especial sobre derechos de vivienda
El mandato y las actividades del Relator Especial sobre una vivienda adecuada (designado por la Comisión de Derechos Humanos en abril de 2000) son complementarios de la aplicación del Programa de las Naciones Unidas sobre los derechos de vivienda. El Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) apoya la labor del Relator Especial. La colaboración entre el Relator Especial, el Programa de las Naciones Unidas sobre los derechos de vivienda y las partes interesadas pertinentes proporciona una base para la adopción de medidas orientadas a la realización progresiva del derecho a una vivienda adecuada, estipulado en el Programa de Hábitat. No hay dudas de que esta cooperación puede hacer un aporte considerable a la construcción de "un mundo en el que todos vivan en un hogar seguro con la promesa de una vida decorosa en condiciones de dignidad, buena salud, seguridad, felicidad y esperanza", como se afirma en la Declaración de Estambul.
El derecho a una vivienda adecuada como un derecho humano se establece en los pactos y convenciones internacionales de derechos humanos que se indican a continuación:
Artículo 25 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
Artículo 11 (1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Ártículo 27 (3) de la Convención sobre los Derechos del Niño;
Artículo 14 (h) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
Artículo 5 (c) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
Párrafo 61 del Programa de Hábitat (Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, Hábitat II)
En los instrumentos que figuran a continuación se incluyen cláusulas relativas a la mujer y los derechos de propiedad:
Declaración Universal de Derechos Humanos;
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobados por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;
Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social;
Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social;
Programa de Hábitat de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)
Resoluciones aprobadas por órganos de las Naciones Unidas:
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
Resolución 1997/19 sobre la mujer y el derecho a una vivienda adecuada y a la tierra y la propiedad (véase E/CN.4/Sub.2/1997/50)
Resolución 1998/15 sobre la mujer y el derecho a la tierra, la propiedad y la vivienda adecuada (véase E/CN.4/Sub.2/1998/45)
Resolución 1999/15 sobre la mujer y el derecho al desarrollo (véase E/CN.4/Sub.2/1999/54)
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
Resolución 42/1 sobre discriminación en materia de derechos humanos y derechos sobre la tierra (véase E/CN.6/1998/12)
Comisión de Derechos Humanos
Resolución 2000/13 sobre la igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada (véase E/CN.4/2000/167)