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Poner fin a la impunidad
Las violaciones generalizadas del derecho humanitario cometidas durante el conflicto que tuvo lugar en la ex Yugoslavia llevaron al Consejo de Seguridad a establecer en 1993 un tribunal internacional para el enjuiciamiento de las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra en ese conflicto. En 1994, el Consejo creó otro tribunal semejante, para investigar los casos relacionados con las acusaciones de genocidio en Rwanda. Los tribunales han declarado culpables a varios acusados y los han enviado a la cárcel. En 1998, el Tribunal para Rwanda * emitió el primer veredicto de la historia de un tribunal internacional en relación con el crimen de genocidio, así como la primera sentencia por ese crimen.
En 1998, cuando los gobiernos acordaron establecer la Corte Penal Internacional, se logró uno de los principales objetivos de las Naciones Unidas, a saber: la creación de un mecanismo internacional que impusiera la rendición de cuentas respecto de las vio-laciones masivas de los derechos humanos. La Corte constituye un mecanismo para penalizar a los autores de genocidio y otros crímenes contra la humanidad. Al aprobar el establecimiento de la Corte, la comunidad internacional expresó con claridad que la impunidad -el supuesto de que los delitos quedaran sin sanción- ya no es posible para quienes cometen atrocidades. El Estatuto de la Corte entró en vigor el 1º de julio de 2002. En marzo de 2005, debido a las violaciones generalizadas de los derechos humanos, el Consejo de Seguridad remitió la situación en la región de Darfur en el Su-dán al Fiscal de la Corte Penal Internacional.
Las Naciones Unidas han contribuido también a la elaboración de diversas conven-ciones relacionadas con el derecho internacional humanitario, como, por ejemplo, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y la Con-vención sobre las armas inhumanas, de 1980 (relativa al uso de armas excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados).
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