Antecedentes

  • En esta página encontrará información sobre el establecimiento, el mandato y los miembros del Comité de Información con enlaces a las tres resoluciones que se mencionan abajo.

Establecimiento

La Asamblea General, en su trigésimo cuarto período de sesiones, decidió mantener el Comité encargado de reexaminar las políticas y actividades de información pública de las Naciones Unidas, establecido de conformidad con la resolución 33/115 C de la Asamblea, de 18 de diciembre de 1978, que se llamaría en lo sucesivo Comité de Información.

Mandato

La Asamblea General, en su resolución 34/182 de fecha 18 de diciembre de 1979, decidió mantener al Comité encargado de reexaminar las políticas y actividades de información pública de las Naciones Unidas, que se llamaría en lo sucesivo "Comité de Información" de las Naciones Unidas, y cuya composición se ampliaría de 41 a 66 miembros. La Asamblea General, en la sección I, párrafo 2 de la resolución 34/182, pidió al Comité de Información:

  1. Que prosiga el examen de las políticas y actividades de información pública de las Naciones Unidas a la luz de la evolución de las relaciones internacionales, especialmente en los dos últimos decenios, y de los imperativos del establecimiento del nuevo orden económico internacional y de un nuevo orden mundial de la información y la comunicación;
  2. Que evalúe y complemente los esfuerzos realizados y los progresos logrados por el sistema de las Naciones Unidas en la esfera de la información y la comunicación;
  3. Que promueva el establecimiento de un nuevo orden mundial de la información y de la comunicación, más justo y eficaz, destinado a fortalecer la paz y la comprensión internacional y basado en la libre circulación de las informaciones y en su difusión más amplia y mejor equilibrada, y que formule recomendaciones al respecto a la Asamblea General.

Miembros

En su trigésimo quinto período de sesiones, la Asamblea General, en su resolución 35/201, de 16 de diciembre de 1980, expresó su satisfacción por la labor realizada por el Comité, aprobó su informe y las recomendaciones de su Grupo de Trabajo ad hoc, reafirmó el mandato otorgado al Comité en la resolución 34/182 y decidió aumentar de 66 a 67 el número de miembros del Comité. En su período de sesiones de organización de 1980, el Comité acordó que se aplicara el principio de la rotación geográfica a todos los miembros de la Mesa del Comité, los cuales serían elegidos por períodos de dos años.

En el transcurso de los años, la composición del Comité ha seguido ampliándose. En su sexagésimo período de sesiones, la Asamblea General, por recomendación de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión), decidió aumentar de 107 a 108 el número de miembros del Comité y nombró a Austria miembro del Comité.

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