Estados Miembros en mora bajo los términos del artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas

"El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras * para los gastos de la Organización no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro." (Capítulo IV de la Carta)

Al 8 de mayo de 2009, hay 7 Estados Miembros que están en mora según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas (Ver carta dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Secretario General A/63/725 + Add.1 + Add.2 + Add.3 + Add.4 + Add.5):

  • Chad
  • Comorasa
  • Guinea-Bissaua
  • Liberiaa
  • República Centroafricanaa
  • Santo Tomé y Príncipea
  • Somaliaa

aLa Asamblea General, en virtud de su resolución 63/4, de 13 de octubre de 2008, decidió que se permitiría a las Comoras, Guinea-Bissau, Liberia, la República Centroafricana, Santo Tomé y Príncipe, Somalia y Tayikistán votar en la Asamblea hasta que concluyera su sexagésimo tercer período de sesiones.

Para más información visite el sitio de la Comisión de Cuotas Disponible en inglés