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ESTADOS MIEMBROS EN MORA BAJO LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA

[ A/61/709 + Add.1 + Add.2 + Add.3 + Add.4 + Add.5 + Add.6 + Add.7 + Add.8 + Add.9]

Sexagésimo primer período de sesiones

Tema 122 del programa
Escala de cuotas para el prorrateo de los gastos
de las Naciones Unidas

Al 2 de julio de 2007, hay 7 Estados Miembros que están en mora según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas, que dice lo siguiente:

“El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras * para los gastos de la Organización no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.”

Comoras *
Guinea-Bissau *
Liberia *
República Centroafricana *
Santo Tomé y Príncipe *
Somalia *
Tayikistán *

* La Asamblea General, en virtud de su resolución 61/2, de 12 de octubre de 2006, decidió que se debería permitir a las Comoras, Georgia, Guinea-Bissau, Liberia, el Níger, la República Centroafricana, Santo Tomé y Príncipe, Somalia y Tayikistán votar en la Asamblea General hasta el final su sexagésimo primer período de sesiones.

Oficina del Portavoz del Secretario General *

 

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