Plenaria
Asamblea General
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ESTADOS MIEMBROS EN MORA BAJO LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA

[Documentos: A/60/345, A/60/650, A/60/650/Add.1, A/60/650/Add.2,
A/60/650/Add.3, A/60/650/Add.4, A/60/650/Add.5, A/60/650/Add.6, A/60/650/Add.7, A/60/650/Add.8, A/60/650/Add.9, A/60/650/Add.10]

Sexagésimo período de sesiones

Tema 128 del programa
Escala de cuotas para el prorrateo de los gastos
de las Naciones Unidas

Al 9 de mayo de 2006, hay 9 Estados Miembros que están en mora según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas, que dice lo siguiente:

“El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras * para los gastos de la Organización no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.”

Comoras *
Georgia *
Guinea-Bissau *
Liberia *
Níger *
República Centroafricana *
Santo Tomé y Príncipe *
Somalia *
Tayikistán *

* La Asamblea General, En virtud de su resolución 60/237, de 23 de diciembre de 2005, la Asamblea General decidió que se debería permitir a las Comoras, Georgia, Guinea-Bissau, Liberia, el Níger, la República Centroafricana, Santo Tomé y Príncipe, Somalia y Tayikistán votar en la Asamblea General hasta el final su sexagésimo período de sesiones.

Oficina del Portavoz del Secretario General *

(* inglés)


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