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ESTADOS MIEMBROS EN MORA BAJO LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA
[Documentos: A/60/345, A/60/650, A/60/650/Add.1, A/60/650/Add.2, A/60/650/Add.3, A/60/650/Add.4, A/60/650/Add.5, A/60/650/Add.6, A/60/650/Add.7, A/60/650/Add.8, A/60/650/Add.9, A/60/650/Add.10]
Sexagésimo período de sesiones
Tema 128 del programa Escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas
Al 9 de mayo de 2006, hay 9 Estados Miembros
que están en mora según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Carta
de las Naciones Unidas, que dice lo siguiente:
“El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras * para los gastos de la Organización no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.”
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Comoras *
Georgia *
Guinea-Bissau *
Liberia *
Níger *
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República Centroafricana *
Santo Tomé y Príncipe *
Somalia *
Tayikistán *
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* La Asamblea General, En virtud de su resolución 60/237, de 23 de diciembre de 2005, la Asamblea General decidió que se debería permitir a las Comoras, Georgia, Guinea-Bissau, Liberia, el Níger, la República Centroafricana, Santo Tomé y Príncipe, Somalia y Tayikistán votar en la Asamblea General hasta el final su sexagésimo período de sesiones.
Oficina del Portavoz del Secretario General * | (* inglés)
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