ESTADOS MIEMBROS EN MORA BAJO LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA
[Documento A/58/360 + Add.1 + Add.2] [A/58/440 + Add.1]
[A/58/688 + Add.1 + Add.2 + Add.3 + Add.4 + Add.5 + Add.6 + Add.7 + Add.8 + Add.9]
[A/58/855 + Add.1+ Add.2+ Add.3]

Quincuagésimo octavo período de sesiones

Tema 124 del programa
Escala de cuotas para el prorrateo de los gastos
de las Naciones Unidas

Al 9 de septiembre de 2004, hay 13 Estados Miembros que están en mora según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas, que dice lo siguiente:

“El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras * para los gastos de la Organización no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.”

Comoras 
Chad
Georgia 
Guinea-Bissau 
Iraq
Liberia
Malawi 
Níger 
República Centroafricana 
República de Moldova 
Santo Tomé y Príncipe 
Somalia 
Tayikistán 

>> Ver documentos: A/58/855 + Add.1 + Add.2 + Add.3

(* inglés)


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