CAPÍTULO VI
ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS

Artículo 33
- Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante
la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje,
el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros
medios pacíficos de su elección.
- El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que
arreglen sus controversias por dichos medios.

Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación
susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia,
a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede
poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 35
- Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o
cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención
del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
- Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención
del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea
parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones
de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
- El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le
sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones
de los Artículos 11 y 12.

Artículo 36
El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una
controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de
indole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean
apropiados.
El Consejo de Seguridad debera tomar en consideración todo procedimiento que
las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de
Seguridad deberá tomar tambien en consideración que las controversias de orden
jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las
partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las
disposiciones del Estatuto de la Corte.

Artículo 37
- Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33
no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán
al Consejo de Seguridad.
- Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia
es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad
con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere
apropiados.

Artículo 38
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad
podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles
recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
Carta de las Naciones Unidas - Capítulo 6
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