CAPÍTULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL 
COMPOSICIÓN

Artículo 9
- La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones
Unidas.
- Ningun Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
FUNCIONES y PODERES

Artículo 10
La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los
límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera
de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12
podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de
las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.

Artículo 11
- La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la
cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso
los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá
tambien hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al
Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
- La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración
cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el
Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o
Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda
cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será
referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de
discutirla.
- La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia
situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad
internacionales.
- Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán
el alcance general del Artículo 10.

Artículo 12
- Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna
esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no
hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo
solicite el Consejo de Seguridad.
- El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto
relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere
tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o
a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan
pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

Artículo 13
- La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines
siguientes:
a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el
desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico,
social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión.
- Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con
relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente
quedan enumerados en los Capítulos IX y X.

Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su
origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las
relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una
violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y
Principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
- La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del
Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que
el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la
paz y la seguridad internacionales.
- La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.

Artículo 16
La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los
Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración
fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.

Artículo 17
- La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
- Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que
determine la Asamblea General.
- La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el
Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos
especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos
correspondientes.
VOTACIÓN

Artículo 18
- Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
- Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán
por el voto de una mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes
del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y
Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de
conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos
Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de
los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al
funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones
presupuestarias.
- Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de
categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos
tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo 19
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas
financieras para los gastos de la Organización, no tendra voto en la Asamblea
General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas
adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin
embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la
mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
PROCEDIMIENTO

Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que
las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General
convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de
la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 21
La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para
cada periodo de sesiones.

Artículo 22
La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Carta de las Naciones Unidas - Capítulo 4
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