Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir
actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios
pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religion; y
Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar
estos propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la
Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos
sus Miembros.
Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y
beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las
obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.
Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales
por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la
seguridad internacionales ni la justicia.
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso
de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de
las Naciones Unidas.
Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar
ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción
preventiva o coercitiva.
La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria
para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a
intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los
Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de
arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la
aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.