CAPÍTULO X
EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL 
COMPOSICIÓN

Artículo 61
- El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros
de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
- Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico
y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros
salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
- En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de
veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y
Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros
cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más.
El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales asi elegidos
expirara al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
- Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
FUNCIONES y PODERES

Artículo 62
- El Consejo Econó:mico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carár económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interados.
- El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
- El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
- El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su
competencia.

Artículo 63
- El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos
especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se
establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la
Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.
- El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los
organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles
recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y
a los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 64
- El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener
informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer
arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos
especializados para obtener informes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la
Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.
- El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.

Artículo 65
El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.

Artículo 66
- E1 Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de
su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la
Asamblea General.
- El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea
General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los
organismos especializados.
- El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.
VOTACIÓN

Artículo 67
- Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
- Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de
los miembros presentes y votantes.
PROCEDIMIENTO

Artículo 68
E1 Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social
y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones
necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 69
El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas
a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto
de particular interés para dicho Miembro.

Artículo 70
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus
deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios
representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.

Artículo 71
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.

Artículo 72
- El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
- El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con
su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones
cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.
Carta de las Naciones Unidas - Capítulo 10
Versión pantalla completa
Regresar a la página en español