|
UNOMIG La UNOMIG se estableció
originariamente el 24 de agosto de 1993 en virtud de la resolución
858 (1993) del Consejo de Seguridad para verificar
el cumplimiento del acuerdo de 27 de julio de 1993 de cesación del
fuego entre el Gobierno de Georgia y las autoridades de Abajasia
(Georgia) con especial atención a la situación en la ciudad de
Sujumi; para investigar los informes de violaciones de la cesación
del fuego y para tratar de resolver tales incidentes con las partes
involucradas; y para informar al Secretario General de la aplicación
de su mandato, incluyendo, en particular, las violaciones del
acuerdo de cesación del fuego. Los efectivos autorizados de la
misión eran 88 observadores militares.
Después de que el
mandato que se le confió inicialmente a la UNOMIG quedara invalidado
por la reanudación de los combates en Abjasia en septiembre de 1993,
se le asignó a la Misión un mandato provisional, en virtud de la
resolución 881 (1993) del Consejo de Seguridad de 4 de
noviembre de 1993, para mantener contactos con ambas partes del
conflicto y con el contingente militar ruso, y para supervisar e
informar de la situación, en especial de los hechos pertinentes
relacionados con las iniciativas de las Naciones Unidas para
promover un arreglo político general. Después de que las partes
georgiana y abjasia firmasen, en mayo de 1993, el Acuerdo de
cesación del fuego y separación de las fuerzas, el Consejo de
Seguridad, en virtud de la resolución 937 (1994) de 27 de julio de 1994, autorizó el
incremento de los efectivos de la UNOMIG hasta 136 observadores
militares y decidió que el mandato de una Misión prorrogada sería el
siguiente:
-
Supervisar y verificar el cumplimiento por las
partes del Acuerdo de cesación del fuego y separación de las
fuerzas firmado en Moscú el 14 de mayo de 1994;
-
Observar las operaciones de la fuerza de
mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes
(CEI) en el marco de la aplicación del Acuerdo;
-
Verificar, mediante observadores y patrullas, que
no queden ni vuelvan a ingresar tropas de las partes en la zona de
seguridad ni quede o vuelva a ingresar equipo militar pesado en la
zona de seguridad ni en la zona de restricción de armas;
-
Vigilar, en cooperación con la fuerza de
mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes,
cuando proceda, las zonas de depósito del equipo militar pesado
retirado de la zona de seguridad o de la zona de restricción de
armas;
-
Vigilar la retirada de tropas de la República de
Georgia del valle de Kodori a lugares situados fuera de las
fronteras de Abjasia (República de Georgia);
-
Patrullar periódicamente el valle de Kodori;
-
Investigar, previa solicitud de cualquiera de las
partes o de la fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad
de Estados Independientes, o por iniciativa propia, los informes o
denuncias de transgresiones del Acuerdo y tratar de resolver los
incidentes de esa índole o de contribuir a su solución;
-
Presentar periódicamente al Secretario General
informes sobre las cuestiones comprendidas en su mandato,
especialmente sobre la aplicación del Acuerdo, las transgresiones
de éste y la investigación de esas transgresiones por la UNOMIG,
así como sobre otros hechos pertinentes;
-
Mantenerse en estrecho contacto con las dos
partes en el conflicto, cooperar con la fuerza de mantenimiento de
la paz de la Comunidad de Estados Independientes y, mediante su
presencia en la región, contribuir al establecimiento de
condiciones propicias para el regreso ordenado y en condiciones de
seguridad de los refugiados y las personas desplazadas.
Se estableció una Oficina de las
Naciones Unidas para la protección y la promoción de los derechos
humanos en Abjasia (Georgia), el 10 de diciembre de 1996 de
conformidad con la resolución 1077 (1996) de 22 de octubre de 1996. El personal
de la oficina está integrado, conjuntamente, por la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). La Oficina de
los Derechos Humanos forma parte de UNOMIG e informa al Alto
Comisionado para los Derechos Humanos a través del Jefe de Misión de
la UNOMIG.
En la resolución 1494 (2003) de fecha 30 de julio de
2003, el Consejo hace suyas las recomendaciones formuladas por el
Secretario General de que se añada a la UNOMIG un componente de
policía de 20 oficiales, para reforzar su capacidad de
ejecutar su mandato y, en particular, contribuir al establecimiento
de condiciones conducentes al regreso seguro y en condiciones dignas
de los desplazados dentro del país y los refugiados. |