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Habiendo determinado que la situación en Côte d’Ivoire
sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad
internacionales de la región, y actuando con arreglo al Capítulo VII
de la Carta, el Consejo de Seguridad, mediante su resolución 1528 de fecha 27 de febrero de 2004,
decide establecer la Operación de las Naciones Unidas en Côte
d’Ivoire (ONUCI) a partir del 4 de abril de 2004. La ONUCI sustituyó
a la Misión de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (MINUCI),
misión política establecida por el Consejo en mayo de 2003, y a las
fuerzas de la Comunidad Económica de los Estados de África
Occidental (CEDEAO).
El Consejo
autoriza a la ONUCI a utilizar todos los medios necesarios, en la
medida de sus posibilidades y dentro de sus zonas de despliegue,
para cumplir su mandato. De acuerdo a lo estipulado en la resolución
1528, y posteriormente se ha desarrollado primero por resolución 1609 del 24 de junio de 2005 y el más recientemente por resolución 1739 del 10 de enero de 2007. Según la resolución última, el
mandato de ONUCI, que debía ser puesto en práctica en coordinación
con las autoridades francesas autorizadas en Côte d’Ivoire, sea el siguiente:
a) Vigilancia de la cesación del fuego y de los
movimientos de grupos armados
- Observar y vigilar el cumplimiento de la declaración conjunta de cesación de
las hostilidades de 6 de abril de 2005 y del acuerdo general de cesación del
fuego de 3 de mayo de 2003, prevenir, en la medida de sus posibilidades y
dentro de las zonas en que esté desplegada, todo acto hostil e investigar las
violaciones de la cesación del fuego,
- Hacer de enlace con las Fuerzas Armadas Nacionales de Côte d’Ivoire
(FANCI) y los elementos militares de las Forces Nouvelles para promover, en
coordinación con las fuerzas francesas, el restablecimiento de la confianza
entre todas las fuerzas de Côte d’Ivoire implicadas,
- Ayudar al Gobierno de Côte d’Ivoire a vigilar las fronteras, prestando especial atención a la situación de los refugiados de Liberia y a los desplazamientos de combatientes a través de las fronteras;
b) Desarme, desmovilización, reinserción, repatriación
y reasentamiento
- Ayudar al Gobierno de Côte d’Ivoire a proceder al reagrupamiento de todas las
fuerzas de Côte d’Ivoire implicadas y a velar por la seguridad de sus lugares
de desarme, acantonamiento y desmovilización,
- Apoyar al Gobierno de Côte d’Ivoire, en la medida de las posibilidades
actuales de la ONUCI, en la ejecución del programa nacional de desarme,
desmovilización y reinserción de los combatientes, incluso aportando apoyo
logístico, en particular para la preparación de los lugares de acantonamiento,
prestando especial atención a las necesidades concretas de las mujeres y los
niños,
- Coordinar estrechamente con la Misión de las Naciones Unidas en Liberia
(UNMIL) la ejecución de un programa de repatriación y reasentamiento
voluntarios de los excombatientes extranjeros, prestando especial atención a
las necesidades concretas de las mujeres y los niños, en apoyo de la labor del
Gobierno de Côte d’Ivoire y en cooperación con los gobiernos interesados, las
instituciones financieras internacionales competentes, las organizaciones
internacionales de desarrollo y los países donantes,
- Asegurar que el programa nacional de desarme, desmovilización y reinserción
de los combatientes y el programa de repatriación y reasentamiento
voluntarios de los excombatientes extranjeros tengan en cuenta la necesidad de adoptar un planteamiento regional coordinado,
- Poner en lugar seguro, neutralizar o destruir las armas, municiones o material militar de otra índole entregados por los excombatientes;
c) Desarme y desmantelamiento de las milicias
- Ayudar al Primer Ministro a formular y aplicar el programa de desarme y
desmantelamiento inmediatos de las milicias de conformidad con el párrafo 12
de la resolución 1721 (2006), y supervisar su aplicación,
- Poner en lugar seguro, neutralizar o destruir todas las armas, municiones y
material militar de otra índole entregados por las milicias;
d) Operaciones de identificación de la población e inscripción de electores
- Contribuir, manteniendo un enlace estrecho con el grupo de trabajo
mencionado en el párrafo 17 de la resolución 1721 (2006), a la seguridad de
las operaciones de identificación de la población e inscripción de electores, en la medida de sus posibilidades y dentro de las zonas en que esté desplegada;
e) Reforma del sector de la seguridad
- Ayudar, manteniendo un enlace estrecho con el grupo de trabajo mencionado
en el párrafo 15 de la resolución 1721 (2006), a formular un plan de
reestructuración de las fuerzas de defensa y seguridad y a preparar posibles
seminarios sobre la reforma del sector de la seguridad que organizarán la
Unión Africana y la CEDEAO;
f) Protección del personal de las Naciones Unidas, de las instituciones y de la población civil
- Proteger al personal, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas,
velar por la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones
Unidas y, sin perjuicio de la responsabilidad del Gobierno de Côte d’Ivoire,
proteger, en la medida de sus posibilidades y dentro de las zonas en que esté
desplegada, a los civiles que se encuentren bajo una amenaza inminente de
violencia física,
- Contribuir a proteger, en coordinación con el Primer Ministro, a los miembros
del Gobierno de Côte d’Ivoire;
g) Vigilancia del embargo de armas
- Vigilar, en cooperación con el Grupo de Expertos establecido en la resolución
1584 (2005) y, según corresponda, con la Misión de las Naciones Unidas en
Liberia (UNMIL) y los gobiernos de que se trate, la aplicación de las medidas
impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1572 (2004), incluso inspeccionando,
si lo consideran necesario y sin aviso previo, el cargamento de las aeronaves y
todo vehículo de transporte que utilice los puertos, aeropuertos, aeródromos,
bases militares y puestos fronterizos de Côte d’Ivoire,
- Recoger, en la forma que resulte apropiada, las armas y el material conexo
cuya presencia en el territorio de Côte d’Ivoire constituya una transgresión de
las medidas impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1572 (2004) y disponer
de ellos de manera adecuada;
h) Apoyo a la asistencia humanitaria
- Facilitar el libre desplazamiento de personas, mercancías y asistencia
humanitaria, entre otros medios ayudando a crear las condiciones de seguridad
necesarias y teniendo en cuenta las necesidades especiales de los grupos
vulnerables, en particular las mujeres, los niños y las personas de edad;
i) Apoyo al restablecimiento de la administración del Estado
- Facilitar, con la asistencia de la Unión Africana, la CEDEAO y otros
colaboradores internacionales, que el Gobierno de Côte d’Ivoire restablezca la
autoridad del Estado en todo el territorio de Côte d’Ivoire, así como las instituciones y servicios públicos esenciales para la recuperación social y económica del país;
j) Apoyo a la organización de elecciones abiertas, libres, imparciales y transparentes
- - Prestar toda la asistencia técnica necesaria al Primer Ministro, a su Gobierno,
a la Comisión Electoral Independiente y a otros organismos o entidades
pertinentes, con el apoyo de la Unión Africana, la CEDEAO y otros
colaboradores internacionales, para que se organicen elecciones presidenciales
y legislativas abiertas, libres, imparciales y transparentes a más tardar el 31 de
octubre de 2007, como se indica en la resolución 1721 (2006),
- Proporcionar, según corresponda, información, asesoramiento y asistencia
técnicas al Alto Representante para las Elecciones,
- Contribuir, en la medida de sus posibilidades y dentro de las zonas en que esté
desplegada, a la seguridad de los lugares en que se llevará a cabo la votación,
- Proporcionar, según corresponda, en la medida de sus posibilidades y dentro
de las zonas en que esté desplegada, en estrecha cooperación con el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, apoyo logístico a la Comisión
Electoral Independiente, en particular en el transporte de material electoral;
k) Asistencia en materia de derechos humanos
- Contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos en Côte
d’Ivoire, prestando especial atención a la violencia contra los niños y las
mujeres, vigilar y ayudar a investigar las violaciones de esos derechos para
poner fin a la impunidad y mantener periódicamente informado al Comité del
Consejo de Seguridad establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución
1572 (2004) (el Comité) de las novedades registradas a este respecto;
l) Información pública
- Promover el proceso de paz, como se señala en la resolución 1721 (2006), en
todo el territorio de Côte d’Ivoire mediante el servicio de información pública
de la Misión, en particular su servicio de radiodifusión ONUCI FM,
- Vigilar los medios de difusión de Côte d’Ivoire, en particular con respecto a
cualquier incidente de instigación al odio, la intolerancia y la violencia por
parte de dichos medios, y mantener informado periódicamente al Comité de la
situación a este respecto;
m) Orden público
- Ayudar al Gobierno de Côte d’Ivoire, junto con la Unión Africana, la
CEDEAO y otras organizaciones internacionales, a restablecer la presencia de
la policía civil en todo el territorio de Côte d’Ivoire, y asesorar al Gobierno de
Côte d’Ivoire en relación con la reestructuración de los servicios de seguridad
interna,
- Ayudar al Gobierno de Côte d’Ivoire, junto con la Unión Africana, la
CEDEAO y otras organizaciones internacionales, a restablecer la autoridad del
poder judicial y el estado de derecho en todo el territorio de Côte d’Ivoire,
- Proporcionar asistencia al Gobierno de Côte d’Ivoire para garantizar la
neutralidad e imparcialidad de los medios de difusión públicos prestando,
según sea necesario, servicios de seguridad en las instalaciones de Radio
Télévision Ivoirienne (RTI);
Por otras disposiciones de la resolución 1739, el Consejo
de Seguridad, autoriza a las fuerzas francesas a utilizar, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los medios necesarios para apoyar a la ONUCI, de conformidad con el acuerdo concertado entre ésta y las autoridades francesas y, en particular, para:
-
Contribuir a la seguridad general de la zona de actividad de las fuerzas
imparciales;
- Intervenir a petición de la ONUCI en apoyo de los elementos de ésta
cuya seguridad pueda verse amenazada;
- En consulta con la ONUCI, intervenir en caso de actos beligerantes, si
las condiciones de seguridad así lo exigieran, fuera de las zonas donde esté
desplegada la ONUCI;
- Ayudar a proteger a los civiles en las zonas en que estén desplegadas sus unidades;
- Contribuir a la vigilancia del embargo de armas impuesto en virtud de la
resolución 1572 (2004);
- Contribuir a la elaboración de un plan de reestructuración de las fuerzas
de defensa y seguridad y a la preparación de posibles seminarios sobre la reforma
del sector de la seguridad que organizarán la Unión Africana y la CEDEAO;
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