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  Misión de las Naciones Unidas en el Sudán
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( * inglés )

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Habiendo determinado que la situación en el Sudán seguía constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad, en su resolución 1590, de 24 de marzo de 2005, decidió establecer la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS). También se decide que el mandato de la UNMIS sea el siguiente:

a) Prestar apoyo para la aplicación del Acuerdo General de Paz desempeñando las funciones siguientes:
  • Supervisar y verificar el cumplimiento del Acuerdo de Cesación del Fuego e investigar sus infracciones;
  • Hacer de enlace con donantes bilaterales respecto de la formación de unidades integradas conjuntas;
  • Observar y supervisar el desplazamiento de grupos armados y el redespliegue de fuerzas en las zonas en que esté desplegada la UNMIS de conformidad con el Acuerdo de Cesación del Fuego;
  • Prestar asistencia en el establecimiento del programa de desarme, desmovilización y reintegración previsto en el Acuerdo General de Paz, prestando particular atención a las necesidades especiales de las mujeres y los niños combatientes y a la aplicación de dicho programa por conducto del desarme voluntario y de la recogida y destrucción de las armas;
  • Ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz a promover una mejor comprensión del proceso de paz y de la función que cabe a la UNMIS mediante una eficaz campaña de información pública destinada a todos los sectores de la sociedad, en coordinación con la Unión Africana;
  • Ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz a atender a la necesidad de un planteamiento nacional incluyente, que comprenda el papel de la mujer, con miras a la reconciliación y la consolidación de la paz;
  • Ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz, en coordinación con programas de asistencia bilateral y multilateral, a preparar un programa de formación y evaluación de la policía para reestructurar el servicio de policía en el Sudán de manera compatible con los principios de una policía democrática y a prestar asistencia de cualquier otra índole en la formación de la policía;
  • Ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz a promover el Estado de derecho, con inclusión de un poder judicial independiente, y a proteger los derechos humanos de toda la población del Sudán por conducto de una estrategia completa y coordinada que apunte a luchar contra la impunidad y contribuir a la paz y la estabilidad a largo plazo, así como ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz a desarrollar y consolidar la estructura legal en el país;
  • Asegurar que haya capacidad, pericia y un componente adecuado en materia de derechos humanos a fin de llevar a cabo actividades de promoción, protección y supervisión de esos derechos;
  • Impartir orientación y prestar asistencia técnica a las partes en el Acuerdo General de Paz, en cooperación con otras entidades internacionales, para apoyar la preparación y celebración de las elecciones y los referendos previstos en el Acuerdo;
b) Facilitar y coordinar, en la medida de sus posibilidades y en las zonas en que esté desplegada, el regreso voluntario de los refugiados y personas desplazadas dentro del país y la asistencia humanitaria, ayudando a establecer, entre otras cosas, las condiciones de seguridad necesarias;

c) Ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz, en cooperación con otros asociados internacionales en el sector de las actividades relativas a las minas, ocupándose de la asistencia, el asesoramiento técnico y la coordinación respecto de la remoción humanitaria de minas;

d) Contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la labor internacional para proteger y promover los derechos humanos en el Sudán y coordinar la labor internacional destinada a la protección de los civiles, prestando especial atención a grupos vulnerables, entre ellos las personas desplazadas dentro del país, los refugiados que regresan y las mujeres y los niños, en la medida de sus posibilidades y trabajando en estrecha cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas, organizaciones asociadas y organizaciones no gubernamentales. El 31 de agosto de 2006, el Consejo de Seguridad, en su (resolución 1706), decidió, sin el perjuicio de sus operaciones y mandatos existentes, establecidas en su resolución 1590 (2005), que el mandato de la UNMIS en Darfur consistirá en prestar apoyo para la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur de 5 de mayo de 2006 y del Acuerdo de Nyamena de cesación del fuego por motivos humanitarios en el conflicto de Darfur (“los Acuerdos”), desempeñando, entre otras, las funciones siguientes:
  • Vigilar y verificar el cumplimiento por las partes del capítulo 3 (Cesación general del fuego y disposiciones finales de seguridad) del Acuerdo de Paz de Darfur y el Acuerdo de Nyamena de cesación del fuego por motivos humanitarios en el conflicto de Darfur;

  • Observar y vigilar los desplazamientos de grupos armados y el redespliegue de fuerzas en las zonas en que esté desplegada la UNMIS, utilizando medios terrestres y aéreos, de conformidad con los Acuerdos;

  • Investigar las violaciones de los Acuerdos e informar de dichas violaciones a la Comisión de Cesación del Fuego; y mantener, junto con otros agentes internacionales, relaciones de cooperación y coordinación con la Comisión de Cesación del Fuego, la Comisión Conjunta y la Dependencia Conjunta de Agilización del Socorro Humanitario y de Supervisión, establecidas de conformidad con los Acuerdos, incluso prestándoles asistencia técnica y apoyo logístico; d) Mantener, en particular, una presencia en sectores clave, como las zonas de amortiguación establecidas en cumplimiento del Acuerdo de Paz de Darfur, determinadas zonas de los campamentos de desplazados internos y las zonas desmilitarizadas alrededor de esos campamentos y dentro de ellos, a fin de promover el restablecimiento de la confianza, y evitar la violencia, en particular previniendo el uso de la fuerza;

  • Vigilar las actividades transfronterizas de grupos armados a lo largo de las fronteras del Sudán con el Chad y con la República Centroafricana, en particular mediante operaciones periódicas de reconocimiento terrestre y aéreo;

  • Prestar asistencia en la elaboración y ejecución de un programa completo y sostenible de desarme, desmovilización y reintegración de los excombatientes y de las mujeres y los niños relacionados con ellos, según se prevé en el Acuerdo de Paz de Darfur y con arreglo a lo dispuesto en las resoluciones 1556 (2004) y 1564 (2004);

  • Prestar asistencia a las partes, en cooperación con otros agentes internacionales, en la preparación y celebración de los referendos previstos en el Acuerdo de Paz de Darfur;

  • Ayudar a las partes en los Acuerdos a promover la comprensión del proceso de paz y de la función de la UNMIS mediante una campaña de información pública eficaz destinada a todos los sectores de la sociedad, en coordinación con la Unión Africana;

  • Cooperar estrechamente con el Presidente del proceso de diálogo y consulta entre las partes de Darfur, prestarle apoyo y asistencia técnica, y coordinar las actividades de otros organismos de las Naciones Unidas con ese fin, y ayudar a las partes en el proceso de diálogo y consulta a abordar la necesidad de un planteamiento incluyente, que comprenda el papel de la mujer, con miras a la reconciliación y la consolidación de la paz;

  • Ayudar a las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur, en coordinación con los programas de asistencia bilateral y multilateral, a reestructurar el servicio de policía en el Sudán de conformidad con las normas de una actividad policial democrática, elaborar un programa de formación y evaluación de la policía y prestar asistencia de otras formas para la capacitación de la policía civil;

  • Ayudar a las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur a promover el imperio de la ley, incluido un poder judicial independiente, y la protección de los derechos humanos de toda la población del Sudán mediante una estrategia amplia y coordinada con el objetivo de luchar contra la impunidad y contribuir a la paz y a la estabilidad a largo plazo, y ayudar a las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur a elaborar y consolidar el marco jurídico nacional;

  • Asegurar que la UNMIS tenga representación, capacidad y competencia suficientes en materia de derechos humanos para llevar a cabo actividades de promoción de los derechos humanos, de protección de los civiles y de supervisión, con especial atención a las necesidades de las mujeres y de los niños;

El Consejo de Seguridad, decide también que el mandato de la UNMIS en Darfur incluya asimismo las funciones siguientes:

  • Facilitar y coordinar, en cooperación estrecha con los organismos competentes de las Naciones Unidas, en la medida de sus posibilidades y en las zonas en que esté desplegada, el regreso voluntario de los refugiados y los desplazados internos y la asistencia humanitaria ayudando a establecer las condiciones de seguridad necesarias en Darfur y por otros medios;
  • Contribuir a las actividades internacionales de protección, promoción y vigilancia de los derechos humanos en Darfur, así como coordinar las actividades internacionales de protección de los civiles, prestando especial atención a los grupos vulnerables, entre ellos los desplazados internos, los refugiados que regresan y las mujeres y los niños;
  • Ayudar a las partes en los Acuerdos, en cooperación con otros asociados internacionales en el sector de las actividades relativas a las minas, mediante la prestación de asistencia y asesoramiento técnico para la remoción humanitaria de minas y la coordinación de las actividades, así como mediante programas de sensibilización sobre las minas para todos los sectores de la sociedad;
  • Ayudar a hacer frente a los problemas de seguridad regional manteniendo un enlace estrecho con las actividades a nivel internacional para mejorar la situación de seguridad en las regiones vecinas junto a las fronteras entre el Sudán y el Chad y entre el Sudán y la República Centroafricana, incluso mediante el establecimiento de una presencia multidimensional consistente en oficiales de enlace sobre asuntos políticos, humanitarios, militares y de policía civil, en lugares clave del Chad, en particular en los campamentos de desplazados internos y de refugiados y, si fuera necesario, en la República Centroafricana, y contribuir a la aplicación del Acuerdo entre el Sudán y el Chad firmado el 26 de julio de 2006;

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

  • Decide autorizar a la UNMIS a usar todos los medios necesarios, en las zonas de despliegue de sus fuerzas y en la medida de sus posibilidades, para:

    — Proteger al personal, los recintos, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas, el personal de asistencia humanitaria y el personal de la comisión de evaluación, impedir que grupos armados obstaculicen la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur y, sin perjuicio de la responsabilidad que atañe al Gobierno del Sudán, proteger a los civiles que se encuentren sometidos a amenazas de violencia física,

    — Prevenir todo ataque y amenaza contra civiles a fin de apoyar la aplicación pronta y eficaz del Acuerdo de Paz de Darfur,

    — Retirar o recoger, según corresponda, las armas o pertrechos cuya presencia en el territorio de Darfur sea contraria a las disposiciones de los Acuerdos y a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), y disponer de dichas armas y pertrechos como corresponda;
  • Pide al Secretario General y a los Gobiernos del Chad y de la República Centroafricana que concierten cuanto antes acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas, teniendo en cuenta la resolución 58/82 de la Asamblea General, relativa al alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, y decide que, hasta que se concierten esos acuerdos, se aplique provisionalmente el modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de 9 de octubre de 1990 (A/45/594) respecto de las fuerzas de la UNMIS que realicen operaciones en cada uno de esos países;

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Éste no es un documento oficial de las Naciones Unidas.
Preparado y mantenido en español por la Sección del Sitio Internet de la ONU
de la División de Noticias y Medios de Información del Departamento de Información Pública,
en colaboración con el Departamento de Operaciones de Paz.
El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada con la participación
de la Facultad de Traducción de la Universidad de Salamanca.
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