Habiendo determinado que la situación en el Sudán
seguía constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales, el Consejo de Seguridad, en su resolución 1590, de 24 de marzo de 2005, decidió
establecer la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS).
También se decide que el mandato de la UNMIS sea el siguiente:
a) Prestar apoyo para la aplicación del Acuerdo
General de Paz desempeñando las funciones siguientes:
- Supervisar y verificar el cumplimiento del
Acuerdo de Cesación del Fuego e investigar sus
infracciones;
- Hacer de enlace con donantes
bilaterales respecto de la formación de unidades integradas
conjuntas;
- Observar y supervisar el desplazamiento
de grupos armados y el redespliegue de fuerzas en las zonas en
que esté desplegada la UNMIS de conformidad con el Acuerdo de
Cesación del Fuego;
- Prestar asistencia en el
establecimiento del programa de desarme, desmovilización y
reintegración previsto en el Acuerdo General de Paz, prestando
particular atención a las necesidades especiales de las mujeres
y los niños combatientes y a la aplicación de dicho programa por
conducto del desarme voluntario y de la recogida y destrucción
de las armas;
- Ayudar a las partes en el Acuerdo
General de Paz a promover una mejor comprensión del proceso de
paz y de la función que cabe a la UNMIS mediante una eficaz
campaña de información pública destinada a todos los sectores de
la sociedad, en coordinación con la Unión Africana;
- Ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz a atender a la
necesidad de un planteamiento nacional incluyente, que comprenda
el papel de la mujer, con miras a la reconciliación y la
consolidación de la paz;
- Ayudar a las partes en el
Acuerdo General de Paz, en coordinación con programas de
asistencia bilateral y multilateral, a preparar un programa de
formación y evaluación de la policía para reestructurar el
servicio de policía en el Sudán de manera compatible con los
principios de una policía democrática y a prestar asistencia de
cualquier otra índole en la formación de la policía;
- Ayudar a las partes en el Acuerdo General de
Paz a promover el Estado de derecho, con inclusión de un poder
judicial independiente, y a proteger los derechos humanos de
toda la población del Sudán por conducto de una estrategia
completa y coordinada que apunte a luchar contra la impunidad y
contribuir a la paz y la estabilidad a largo plazo, así como
ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz a desarrollar y
consolidar la estructura legal en el país;
- Asegurar
que haya capacidad, pericia y un componente adecuado en materia
de derechos humanos a fin de llevar a cabo actividades de
promoción, protección y supervisión de esos derechos;
- Impartir orientación y prestar asistencia técnica a las partes
en el Acuerdo General de Paz, en cooperación con otras entidades
internacionales, para apoyar la preparación y celebración de las
elecciones y los referendos previstos en el
Acuerdo;
b) Facilitar y coordinar, en la medida de sus
posibilidades y en las zonas en que esté desplegada, el regreso
voluntario de los refugiados y personas desplazadas dentro del
país y la asistencia humanitaria, ayudando a establecer, entre
otras cosas, las condiciones de seguridad necesarias;
c)
Ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz, en cooperación
con otros asociados internacionales en el sector de las
actividades relativas a las minas, ocupándose de la asistencia, el
asesoramiento técnico y la coordinación respecto de la remoción
humanitaria de minas;
d) Contribuir, en la medida de sus
posibilidades, a la labor internacional para proteger y promover
los derechos humanos en el Sudán y coordinar la labor
internacional destinada a la protección de los civiles, prestando
especial atención a grupos vulnerables, entre ellos las personas
desplazadas dentro del país, los refugiados que regresan y las
mujeres y los niños, en la medida de sus posibilidades y
trabajando en estrecha cooperación con otros organismos de las
Naciones Unidas, organizaciones asociadas y organizaciones no
gubernamentales.
El 31 de agosto de 2006, el Consejo de Seguridad, en su (resolución 1706), decidió, sin el perjuicio de sus operaciones y mandatos existentes, establecidas en su resolución 1590 (2005), que el mandato de la UNMIS en Darfur consistirá en prestar apoyo para la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur de 5 de mayo de 2006 y del Acuerdo de Nyamena de cesación del fuego por motivos humanitarios en el conflicto de Darfur (“los Acuerdos”), desempeñando, entre otras, las funciones siguientes:
-
Vigilar y verificar el cumplimiento por las partes del capítulo 3
(Cesación general del fuego y disposiciones finales de seguridad) del Acuerdo de
Paz de Darfur y el Acuerdo de Nyamena de cesación del fuego por motivos
humanitarios en el conflicto de Darfur;
-
Observar y vigilar los desplazamientos de grupos armados y el
redespliegue de fuerzas en las zonas en que esté desplegada la UNMIS, utilizando
medios terrestres y aéreos, de conformidad con los Acuerdos;
-
Investigar las violaciones de los Acuerdos e informar de dichas
violaciones a la Comisión de Cesación del Fuego; y mantener, junto con otros
agentes internacionales, relaciones de cooperación y coordinación con la Comisión
de Cesación del Fuego, la Comisión Conjunta y la Dependencia Conjunta de
Agilización del Socorro Humanitario y de Supervisión, establecidas de conformidad
con los Acuerdos, incluso prestándoles asistencia técnica y apoyo logístico;
d) Mantener, en particular, una presencia en sectores clave, como las zonas
de amortiguación establecidas en cumplimiento del Acuerdo de Paz de Darfur,
determinadas zonas de los campamentos de desplazados internos y las zonas
desmilitarizadas alrededor de esos campamentos y dentro de ellos, a fin de
promover el restablecimiento de la confianza, y evitar la violencia, en particular
previniendo el uso de la fuerza;
-
Vigilar las actividades transfronterizas de grupos armados a lo largo de
las fronteras del Sudán con el Chad y con la República Centroafricana, en particular
mediante operaciones periódicas de reconocimiento terrestre y aéreo;
-
Prestar asistencia en la elaboración y ejecución de un programa completo
y sostenible de desarme, desmovilización y reintegración de los excombatientes y de
las mujeres y los niños relacionados con ellos, según se prevé en el Acuerdo de Paz
de Darfur y con arreglo a lo dispuesto en las resoluciones 1556 (2004) y 1564
(2004);
-
Prestar asistencia a las partes, en cooperación con otros agentes
internacionales, en la preparación y celebración de los referendos previstos en el
Acuerdo de Paz de Darfur;
-
Ayudar a las partes en los Acuerdos a promover la comprensión del
proceso de paz y de la función de la UNMIS mediante una campaña de información
pública eficaz destinada a todos los sectores de la sociedad, en coordinación con la
Unión Africana;
-
Cooperar estrechamente con el Presidente del proceso de diálogo y
consulta entre las partes de Darfur, prestarle apoyo y asistencia técnica, y coordinar
las actividades de otros organismos de las Naciones Unidas con ese fin, y ayudar a
las partes en el proceso de diálogo y consulta a abordar la necesidad de un
planteamiento incluyente, que comprenda el papel de la mujer, con miras a la
reconciliación y la consolidación de la paz;
-
Ayudar a las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur, en coordinación con
los programas de asistencia bilateral y multilateral, a reestructurar el servicio de
policía en el Sudán de conformidad con las normas de una actividad policial
democrática, elaborar un programa de formación y evaluación de la policía y prestar
asistencia de otras formas para la capacitación de la policía civil;
-
Ayudar a las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur a promover el
imperio de la ley, incluido un poder judicial independiente, y la protección de los
derechos humanos de toda la población del Sudán mediante una estrategia amplia y
coordinada con el objetivo de luchar contra la impunidad y contribuir a la paz y a la
estabilidad a largo plazo, y ayudar a las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur a
elaborar y consolidar el marco jurídico nacional;
-
Asegurar que la UNMIS tenga representación, capacidad y competencia
suficientes en materia de derechos humanos para llevar a cabo actividades de
promoción de los derechos humanos, de protección de los civiles y de supervisión,
con especial atención a las necesidades de las mujeres y de los niños;
El Consejo de Seguridad, decide también que el mandato de la UNMIS en Darfur incluya
asimismo las funciones siguientes:
- Facilitar y coordinar, en cooperación estrecha con los organismos
competentes de las Naciones Unidas, en la medida de sus posibilidades y en las
zonas en que esté desplegada, el regreso voluntario de los refugiados y los
desplazados internos y la asistencia humanitaria ayudando a establecer las
condiciones de seguridad necesarias en Darfur y por otros medios;
- Contribuir a las actividades internacionales de protección, promoción y
vigilancia de los derechos humanos en Darfur, así como coordinar las actividades
internacionales de protección de los civiles, prestando especial atención a los grupos
vulnerables, entre ellos los desplazados internos, los refugiados que regresan y las
mujeres y los niños;
- Ayudar a las partes en los Acuerdos, en cooperación con otros asociados
internacionales en el sector de las actividades relativas a las minas, mediante la
prestación de asistencia y asesoramiento técnico para la remoción humanitaria de
minas y la coordinación de las actividades, así como mediante programas de
sensibilización sobre las minas para todos los sectores de la sociedad;
- Ayudar a hacer frente a los problemas de seguridad regional manteniendo
un enlace estrecho con las actividades a nivel internacional para mejorar la situación
de seguridad en las regiones vecinas junto a las fronteras entre el Sudán y el Chad y
entre el Sudán y la República Centroafricana, incluso mediante el establecimiento
de una presencia multidimensional consistente en oficiales de enlace sobre asuntos
políticos, humanitarios, militares y de policía civil, en lugares clave del Chad, en
particular en los campamentos de desplazados internos y de refugiados y, si fuera
necesario, en la República Centroafricana, y contribuir a la aplicación del Acuerdo
entre el Sudán y el Chad firmado el 26 de julio de 2006;
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
- Decide autorizar a la UNMIS a usar todos los medios necesarios, en las
zonas de despliegue de sus fuerzas y en la medida de sus posibilidades, para:
— Proteger al personal, los recintos, las instalaciones y el equipo de las Naciones
Unidas, garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las
Naciones Unidas, el personal de asistencia humanitaria y el personal de la
comisión de evaluación, impedir que grupos armados obstaculicen la
aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur y, sin perjuicio de la responsabilidad
que atañe al Gobierno del Sudán, proteger a los civiles que se encuentren
sometidos a amenazas de violencia física,
— Prevenir todo ataque y amenaza contra civiles a fin de apoyar la aplicación
pronta y eficaz del Acuerdo de Paz de Darfur,
— Retirar o recoger, según corresponda, las armas o pertrechos cuya presencia en
el territorio de Darfur sea contraria a las disposiciones de los Acuerdos y a las
medidas impuestas en virtud de los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556
(2004), y disponer de dichas armas y pertrechos como corresponda;
- Pide al Secretario General y a los Gobiernos del Chad y de la República
Centroafricana que concierten cuanto antes acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas,
teniendo en cuenta la resolución 58/82 de la Asamblea General, relativa al alcance
de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal
de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, y decide que, hasta que se
concierten esos acuerdos, se aplique provisionalmente el modelo de acuerdo sobre el
estatuto de las fuerzas de 9 de octubre de 1990 (A/45/594) respecto de las fuerzas de
la UNMIS que realicen operaciones en cada uno de esos países;
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