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La Misión de las Naciones Unidas en Liberia
(UNMIL) fue establecida por el Consejo de Seguridad por su resolución
1509 (2003), de fecha 19 de septiembre de 2003, con el mandato
siguiente:
Apoyo a la aplicación del acuerdo de cesación del
fuego:
-
Observar y vigilar la aplicación e investigar las
violaciones del acuerdo de cesación del fuego;
-
Establecer y mantener un enlace constante con los
cuarteles generales sobre el terreno de las fuerzas militares de
todas las partes;
-
Prestar asistencia en la determinación de los
lugares de acuartelamiento y velar por la seguridad de esos
lugares;
-
Observar y vigilar la separación y el
acuartelamiento de las fuerzas militares de todas las partes;
-
Apoyar la labor del Comité Conjunto de
Vigilancia;
-
Elaborar, lo antes posible, preferentemente en un
plazo de 30 días a partir de la aprobación de la presente
resolución, en cooperación con el Comité Conjunto de Vigilancia,
las instituciones financieras internacionales pertinentes, las
organizaciones internacionales de desarrollo y los países
donantes, un plan de acción para la aplicación general de un
programa de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación
de todas las partes armadas, prestando especial atención a las
necesidades específicas de los niños combatientes y las mujeres, y
considerando la inclusión de los combatientes no liberianos;
-
Llevar a cabo un desarme voluntario y recoger y
destruir las armas y las municiones en el marco de un programa
organizado de desarme, desmovilización, reintegración y
repatriación;
-
Servir de enlace con el Comité Conjunto de
Vigilancia y asesorarle en el desempeño de las funciones que le
incumben en virtud del Acuerdo General de Paz y el acuerdo de
cesación del fuego;
-
Velar por la seguridad de las instalaciones
gubernamentales más importantes, en particular los puertos, los
aeropuertos y otras infraestructuras esenciales;
Protección del personal y las instalaciones de las
Naciones Unidas y la población civil:
-
Proteger al personal, los servicios, las
instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, velar por la
seguridad y la libertad de circulación de todo su personal y, sin
perjuicio de los esfuerzos que lleve a cabo el gobierno, proteger
a la población civil que esté bajo amenaza inminente de violencia
física, con arreglo a sus posibilidades;
Apoyo a la asistencia humanitaria y en materia de
derechos humanos:
-
Facilitar la prestación de asistencia
humanitaria, incluso ayudando a establecer las condiciones de
seguridad necesarias;
-
Contribuir a las iniciativas internacionales
encaminadas a proteger y promover los derechos humanos en Liberia,
con particular atención a los grupos vulnerables, incluidos los
refugiados, los refugiados y desplazados internos que regresan,
las mujeres, los niños y los niños soldados desmovilizados, según
las posibilidades de la UNMIL y en condiciones aceptables de
seguridad, cooperando estrechamente con otros organismos de las
Naciones Unidas y con organizaciones conexas, organizaciones
gubernamentales y organizaciones no gubernamentales;
-
Velar por que la UNMIL cuente con suficiente
personal, capacidad y especialización en materia de derechos
humanos para llevar a cabo actividades de promoción, protección y
vigilancia del respeto de los derechos humanos;
Apoyo a la reforma de los cuerpos de
seguridad:
-
Ayudar al gobierno de transición de Liberia a
supervisar y reestructurar el cuerpo de policía de Liberia, de
acuerdo con los principios de una policía democrática, a fin de
preparar un programa de adiestramiento de la policía y
contribuir de otras maneras a capacitar a la policía, en
cooperación con la Comunidad Económica de los Estados del África
Occidental (CEDEAO), las organizaciones internacionales y los
Estados interesados;
-
Ayudar al gobierno de transición a constituir un
nuevo cuerpo militar reestructurado en Liberia, en cooperación con
la CEDEAO, las organizaciones internacionales y los Estados
interesados;
Apoyo a la ejecución del proceso de paz:
-
Ayudar al gobierno de transición, en conjunción
con la CEDEAO y otros asociados internacionales, a restablecer la
autoridad nacional en todo el país, en particular creando una
estructura administrativa que funcione tanto a nivel nacional como
local;
-
Ayudar al gobierno de transición, en conjunción
con la CEDEAO y otros asociados internacionales, a formular una
estrategia que permita consolidar las instituciones
gubernamentales, incluidos un marco jurídico nacional e
instituciones judiciales y correccionales;
-
Ayudar al gobierno de transición a restablecer la
ordenación adecuada de los recursos naturales;
-
Ayudar al gobierno de transición, en conjunción
con la CEDEAO y con otros asociados internacionales, a preparar
las elecciones nacionales que está previsto celebrar antes de que
concluya el año 2005.
El 11 de noviembre, el Consejo de Seguridad, en su resolución
1638 (2005) y actuando
en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide que el
mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia
(UNMIL) ha de comprender el elemento adicional de capturar y detener al ex Presidente
Charles Taylor en caso de que regrese a Liberia y trasladarlo o facilitar su
traslado a Sierra Leona para su procesamiento por el Tribunal Especial para Sierra
Leona y mantener plenamente informados al Gobierno de Liberia, al Gobierno de
Sierra Leona y al Consejo. |