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  Misión de las Naciones Unidas en Liberia
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( * inglés )

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La Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) fue establecida por el Consejo de Seguridad por su resolución 1509 (2003), de fecha 19 de septiembre de 2003, con el mandato siguiente:

Apoyo a la aplicación del acuerdo de cesación del fuego:

  • Observar y vigilar la aplicación e investigar las violaciones del acuerdo de cesación del fuego;

  • Establecer y mantener un enlace constante con los cuarteles generales sobre el terreno de las fuerzas militares de todas las partes;

  • Prestar asistencia en la determinación de los lugares de acuartelamiento y velar por la seguridad de esos lugares;

  • Observar y vigilar la separación y el acuartelamiento de las fuerzas militares de todas las partes;

  • Apoyar la labor del Comité Conjunto de Vigilancia;

  • Elaborar, lo antes posible, preferentemente en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de la presente resolución, en cooperación con el Comité Conjunto de Vigilancia, las instituciones financieras internacionales pertinentes, las organizaciones internacionales de desarrollo y los países donantes, un plan de acción para la aplicación general de un programa de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación de todas las partes armadas, prestando especial atención a las necesidades específicas de los niños combatientes y las mujeres, y considerando la inclusión de los combatientes no liberianos;

  • Llevar a cabo un desarme voluntario y recoger y destruir las armas y las municiones en el marco de un programa organizado de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación;

  • Servir de enlace con el Comité Conjunto de Vigilancia y asesorarle en el desempeño de las funciones que le incumben en virtud del Acuerdo General de Paz y el acuerdo de cesación del fuego;

  • Velar por la seguridad de las instalaciones gubernamentales más importantes, en particular los puertos, los aeropuertos y otras infraestructuras esenciales;

Protección del personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y la población civil:

  • Proteger al personal, los servicios, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, velar por la seguridad y la libertad de circulación de todo su personal y, sin perjuicio de los esfuerzos que lleve a cabo el gobierno, proteger a la población civil que esté bajo amenaza inminente de violencia física, con arreglo a sus posibilidades;

Apoyo a la asistencia humanitaria y en materia de derechos humanos:

  • Facilitar la prestación de asistencia humanitaria, incluso ayudando a establecer las condiciones de seguridad necesarias;

  • Contribuir a las iniciativas internacionales encaminadas a proteger y promover los derechos humanos en Liberia, con particular atención a los grupos vulnerables, incluidos los refugiados, los refugiados y desplazados internos que regresan, las mujeres, los niños y los niños soldados desmovilizados, según las posibilidades de la UNMIL y en condiciones aceptables de seguridad, cooperando estrechamente con otros organismos de las Naciones Unidas y con organizaciones conexas, organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales;

  • Velar por que la UNMIL cuente con suficiente personal, capacidad y especialización en materia de derechos humanos para llevar a cabo actividades de promoción, protección y vigilancia del respeto de los derechos humanos;

Apoyo a la reforma de los cuerpos de seguridad:

  • Ayudar al gobierno de transición de Liberia a supervisar y reestructurar el cuerpo de policía de Liberia, de acuerdo con los principios de una policía democrática, a fin de preparar un programa de adiestramiento de la policía y contribuir de otras maneras a capacitar a la policía, en cooperación con la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), las organizaciones internacionales y los Estados interesados;

  • Ayudar al gobierno de transición a constituir un nuevo cuerpo militar reestructurado en Liberia, en cooperación con la CEDEAO, las organizaciones internacionales y los Estados interesados;

Apoyo a la ejecución del proceso de paz:

  • Ayudar al gobierno de transición, en conjunción con la CEDEAO y otros asociados internacionales, a restablecer la autoridad nacional en todo el país, en particular creando una estructura administrativa que funcione tanto a nivel nacional como local;

  • Ayudar al gobierno de transición, en conjunción con la CEDEAO y otros asociados internacionales, a formular una estrategia que permita consolidar las instituciones gubernamentales, incluidos un marco jurídico nacional e instituciones judiciales y correccionales;

  • Ayudar al gobierno de transición a restablecer la ordenación adecuada de los recursos naturales;

  • Ayudar al gobierno de transición, en conjunción con la CEDEAO y con otros asociados internacionales, a preparar las elecciones nacionales que está previsto celebrar antes de que concluya el año 2005.

El 11 de noviembre, el Consejo de Seguridad, en su resolución 1638 (2005) y actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide que el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) ha de comprender el elemento adicional de capturar y detener al ex Presidente Charles Taylor en caso de que regrese a Liberia y trasladarlo o facilitar su traslado a Sierra Leona para su procesamiento por el Tribunal Especial para Sierra Leona y mantener plenamente informados al Gobierno de Liberia, al Gobierno de Sierra Leona y al Consejo.

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Éste no es un documento oficial de las Naciones Unidas.
Preparado y mantenido en español por la Sección del Sitio Internet de la ONU
de la División de Noticias y Medios de Información del Departamento de Información Pública,
en colaboración con el Departamento de Operaciones de Paz.
El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada con la participación
de la Facultad de Traducción de la Universidad de Salamanca.
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