De acuerdo con la resolución 1320 (2000) del Consejo de
Seguridad del 15 de septiembre de 2000, la MINUEE tiene el siguiente
mandato:
- Supervisar la cesación de las hostilidades;
- Prestar asistencia para velar por que se respeten los
compromisos contraídos por las partes en materia de seguridad;
- Supervisar y verificar el redespliegue de los
efectivos etíopes de las posiciones ocupadas después del 6 de
febrero de 1999 que no se encontraban bajo la administración de
Etiopía antes del 6 de mayo de 1998;
- Supervisar las posiciones de las fuerzas etíopes una vez
redesplegadas;
- Supervisar simultáneamente las posiciones de las
fuerzas eritreas que se redesplegarán a fin de quedar a una
distancia de 25 kilómetros de las posiciones en que se
redesplegarán las fuerzas etíopes;
- Supervisar la zona temporal de seguridad para contribuir a
velar por que se cumpla el Acuerdo de Cesación de Hostilidades;
- Presidir la Comisión Militar de Coordinación que
establecerán las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad
Africana de conformidad con el Acuerdo de Cesación de
Hostilidades;
- Facilitar asistencia técnica y coordinación
respecto de las actividades humanitarias relativas a las minas que
se realicen en la zona temporal de seguridad y zonas adyacentes; y
- Coordinar las actividades de la Misión en la zona
temporal de seguridad y zonas adyacentes con las actividades
humanitarias y de derechos humanos de las Naciones Unidas y otras
organizaciones que se realicen en dichas zonas.
El Consejo de Seguridad subrayó que el Acuerdo de
Cesación de Hostilidades vinculaba la terminación de la misión de
mantenimiento de la paz las Naciones Unidas con la terminación del
proceso de delimitación y demarcación de la frontera entre Etiopía y
Eritrea.
Por su resolución 1430 (2002) del 14 de agosto de
2002, el Consejo de Seguridad decidió modificar el mandato de la
MINUEE a fin de ayudar a la Comisión de Fronteras a ejecutar sin
demora y en forma ordenada su decisión de delimitación, para que
incluya:
- la remoción de minas en apoyo de la demarcación, y
- el apoyo administrativo y logístico a las oficinas sobre el
terreno de la Comisión de Fronteras
de conformidad con las recomendaciones formuladas
por el Secretario General en su informe del 10 de julio de 2002
(S/2002/744) y en la resolución 1398 (2002) del Consejo de
Seguridad. |