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  Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano
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( * inglés )

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Según las resoluciones del Consejo de Seguridad 425 (1978) y 426 (1978) el 19 de marzo de 1978, la FPNUL se creó con el fin de:
  • Confirmar la retirada de las fuerzas israelíes del sur del Líbano;
  • Restaurar la paz y la seguridad internacional;
  • Ayudar al Gobierno del Líbano a asegurar la restitución de su autoridad efectiva en la zona.

Según la resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de fecha 11 de agosto de 2006, además de llevar a cabo su mandato de conformidad con sus resoluciones 425 (1978) y 426 (1978), la FPNUL debe:

  • Vigilar la cesación de hostilidades;
  • Acompañar y apoyar a las fuerzas armadas libanesas a medida que se desplieguen en todo el sur, incluso a lo largo de la Línea Azul, mientras Israel retira a sus fuerzas armadas del Líbano;
  • Coordinar sus actividades relacionadas lo dispuesto en el párrafo anterior con el Gobierno del Líbano y el Gobierno de Israel;
  • Ampliar su asistencia para ayudar a asegurar el acceso humanitario a la población civil y el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las personas desplazadas;
  • Prestar asistencia a las fuerzas armadas libanesas en la adopción de medidas para el establecimiento entre la Línea Azul y el río Litani de una zona libre de todo personal armado, bienes y armas, excepto los del Gobierno del Líbano y de la FPNUL desplegados en esa zona;
  • Prestar asistencia al Gobierno del Líbano, a solicitud de éste, para que asegure sus fronteras y otros puntos de ingreso para impedir la entrada en el Líbano de armas o material conexo sin su consentimiento;

A través de esta resolución, el Consejo autorizó también a la FPNUL a que tomara todas las medidas necesarias y que estimara que están dentro de sus capacidades en las zonas de despliegue de sus fuerzas, para asegurarse de que su zona de operaciones no se utilizara para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo, a que resistiera los intentos de impedirle por medios coercitivos cumplir las funciones que le incumben de conformidad con el mandato del Consejo de Seguridad, y a que protegiera al personal, los servicios, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, velara por la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y los trabajadores humanitarios y que, sin perjuicio de la responsabilidad del Gobierno del Líbano, protegiera a los civiles que se encuentren bajo amenaza inminente de sufrir violencia física.


Éste no es un documento oficial de las Naciones Unidas.
Preparado y mantenido en español por la Sección del Sitio Internet de la ONU
de la División de Noticias y Medios de Información del Departamento de Información Pública,
en colaboración con el Departamento de Operaciones de Paz.
El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada con la participación
de la Facultad de Traducción de la Universidad de Salamanca.
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