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De acuerdo con la resolución 1270 (1999) del
Consejo de Seguridad del 22 de octubre de 1999, la UNAMSIL tiene el
siguiente mandato:
-
Cooperar con el Gobierno de Sierra Leona y las
demás partes en el Acuerdo de Paz en la aplicación de éste;
-
Prestar asistencia al Gobierno de Sierra Leona en
la aplicación del plan de desarme, desmovilización y
reintegración;
-
Con ese fin, establecer una presencia en las
localidades más importantes del territorio de Sierra Leona,
incluso en los centros de desarme y recepción de armas y
desmovilización;
-
Velar por la seguridad y libertad de circulación
del personal de las Naciones Unidas;
-
Supervisar la adhesión a la cesación del fuego
con arreglo al acuerdo de 18 de mayo de 1999 (S/1999/585, anexo),
mediante las estructuras previstas en él;
-
Alentar a las partes a establecer mecanismos de
fomento de la confianza y apoyar su funcionamiento;
-
Facilitar la entrega de la asistencia
humanitaria;
-
Respaldar las operaciones de los funcionarios
civiles de las Naciones Unidas, incluido el Representante Especial
del Secretario General y su personal, los oficiales de derechos
humanos y los de asuntos civiles;
-
Prestar apoyo, cuando se les solicite, a las
elecciones que se han de celebrar de conformidad con la actual
Constitución de Sierra Leona
De acuerdo con la resolución 1289 (2000) del Consejo de
Seguridad del 7 de febrero de 2000, el mandato de la UNAMSIL se ha
modificado con vistas a incluir las siguientes
funciones (actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas):
-
Mantener la seguridad en lugares clave y
edificios públicos, en particular en Freetown, las intersecciones
importantes y los grandes aeropuertos, incluido el aeropuerto de
Lungi;
-
Facilitar la libre circulación de personas y
bienes y de la asistencia humanitaria en determinadas carreteras;
-
Mantener la seguridad en todos los lugares donde
se aplica el programa de desarme, desmovilización y reintegración;
-
Prestar asistencia a las autoridades de Sierra
Leona encargadas de la aplicación de la ley en el desempeño de sus
funciones y coordinar actividades con ellas, en las zonas de
despliegue comunes;
-
Custodiar las armas, las municiones y el equipo
militar de otro tipo entregados por los excombatientes y ayudar en
su eliminación o destrucción posteriores.
El Consejo autorizó a la UNAMSIL a tomar todas las
medidas necesarias para desempeñar las funciones adicionales
enumeradas, y afirmó que, en el cumplimiento de su mandato, la
UNAMSIL podría tomar todas las medidas necesarias para garantizar la
seguridad y la libertad de circulación de su personal y, con arreglo
a su capacidad y dentro de las zonas de despliegue, brindar
protección a los civiles que estuvieran bajo una amenaza inminente
de violencia física, teniendo presentes las responsabilidades del
Gobierno de Sierra Leona.
De acuerdo con la resolución 1346 (2001) del 30 de marzo de
2001:
"El Consejo de Seguridad... Acoge complacido el
marco conceptual revisado de las operaciones de la UNAMSIL tal como
figura expuesto en los párrafos 57 a 67 del informe del Secretario
General [ S/2001/228 del 14 de marzo de 2001 ] y los
progresos ya realizados en pro de su aplicación, y alienta al
Secretario General a finalizarlo;..."
El párrafo 58 del informe reza:
"Los objetivos principales de la UNAMSIL en Sierra
Leona siguen siendo ayudar al Gobierno de Sierra Leona a imponer su
autoridad, restablecer la ley y el orden y estabilizar de forma
progresiva la situación en todo el país, así como ayudar a promover
un proceso político que lleve a una renovación del programa de
desarme, desmovilización y reinserción y a la celebración, a su
debido tiempo, de elecciones libres y limpias."
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