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Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su resolución 1769 (2007), de 31 de julio de 2007:
Decide autorizar a la UNAMID a tomar todas las medidas necesarias, en
las zonas de despliegue de sus fuerzas y en la medida en que considere que tiene
capacidad para ello, con el fin de:
- i) Proteger a su personal, recintos, instalaciones y equipo, y garantizar la
seguridad y la libertad de circulación de su propio personal y de los
trabajadores humanitarios,
- ii) Dar apoyo a la aplicación pronta y eficaz del Acuerdo de Paz de Darfur,
impedir que los ataques armados obstaculicen su aplicación y proteger a los
civiles, sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe al Gobierno del Sudán;
Decide también que el mandato de la UNAMID será el que se especifica en los
párrafos 54 y 55 del informe del Secretario General y del Presidente de la Comisión
de la Unión Africana de 5 de junio de 2007 (documento S/2007/307/Rev.1), a saber:
- a) Contribuir al restablecimiento de las condiciones de seguridad necesarias
para la prestación de asistencia humanitaria y facilitar el acceso humanitario pleno
en todo el territorio de Darfur;
- b) Contribuir a la protección de la población civil amenazada de violencia
física y prevenir los ataques contra civiles, en la medida de su capacidad y en sus
zonas de despliegue, sin perjuicio de la responsabilidad que atañe al Gobierno del
Sudán;
- c) Vigilar, observar el cumplimiento y verificar la aplicación de los diversos
acuerdos de cesación del fuego firmados desde 2004, así como prestar asistencia
para la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur y otros acuerdos que se concierten
con posterioridad;
- d) Prestar asistencia al proceso político para garantizar que tenga un
carácter inclusivo y apoyar la mediación conjunta de la Unión Africana y las
Naciones Unidas en sus esfuerzos por ampliar y reforzar el compromiso con el
proceso de paz;
- e) Contribuir a crear un entorno seguro para la reconstrucción y el
desarrollo económicos, así como para el regreso sostenible de los desplazados
internos y los refugiados a sus hogares;
- f) Contribuir al fomento del respeto y la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en Darfur;
- g) Prestar asistencia a la promoción del estado de derecho en Darfur, entre
otras cosas mediante el apoyo al fortalecimiento de un poder judicial independiente
y del sistema penitenciario, y al desarrollo y la consolidación del ordenamiento
jurídico en consulta con las autoridades competentes;
- h) Vigilar la situación de seguridad en las fronteras del Sudán con el Chad y
la República Centroafricana e informar al respecto.
Para lograr esos objetivos amplios, la operación tendrá encomendadas las
siguientes tareas:
- a) Apoyo al proceso de paz y buenos oficios:
- i) Apoyar los buenos oficios del Representante Especial Conjunto de la
Unión Africana y las Naciones Unidas para Darfur y la labor de mediación de
los Enviados Especiales de la Unión Africana y las Naciones Unidas;
- ii) Apoyar y vigilar la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur y otros
acuerdos posteriores;
- iii) Participar en los órganos principales establecidos en virtud del Acuerdo
de Paz de Darfur y otros acuerdos posteriores, y prestarles apoyo, en relación
con la ejecución de su mandato, entre otras cosas mediante la prestación de
asistencia técnica y apoyo logístico a esos órganos;
- iv) Facilitar la preparación y la celebración del proceso de diálogo y
consulta entre las partes de Darfur, como se estipula en el Acuerdo de Paz de
Darfur;
- v) Prestar asistencia en los preparativos para la celebración de los
referendos previstos en el Acuerdo de Paz de Darfur;
- vi) Garantizar la aplicación complementaria de todos los acuerdos de paz en
el Sudán, especialmente en relación con las disposiciones de carácter nacional
de dichos acuerdos, y el respeto de la Constitución Nacional Provisional;
- vii) Establecer enlaces con la UNMIS, la Oficina de Enlace de la Unión
Africana para la aplicación del Acuerdo General de Paz y otros interesados a
fin de garantizar la aplicación complementaria de los mandatos de la UNMIS y
la Oficina de Enlace de la Unión Africana para la aplicación del Acuerdo
General de Paz y de la operación híbrida en Darfur;
- b) Seguridad:
- i) Promover el restablecimiento de la confianza, impedir la violencia y
ayudar a vigilar y verificar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de
Paz de Darfur relativas al redespliegue y la separación, entre otras cosas
mediante la contribución activa a la seguridad y el patrullaje de las zonas de
redespliegue y de separación, la vigilancia de la retirada de las armas de largo
alcance y el despliegue de la policía híbrida, incluidas las unidades de policía
constituidas, en las zonas en que se concentran los desplazados internos, en la
zona desmilitarizada y la zona de separación, en las principales rutas de
migración y en otras zonas decisivas, según lo establecido en el Acuerdo de
Paz de Darfur;
- ii) Vigilar, investigar y ayudar a las partes a resolver los casos de
violaciones del Acuerdo de Paz de Darfur y otros acuerdos complementarios
posteriores por conducto de la Comisión de Cesación del Fuego y la Comisión
Mixta e informar al respecto;
- iii) Vigilar, verificar y promover la labor de desarme de los Janjaweed y de
otras milicias;
- iv) Coordinar el apoyo logístico no bélico a los movimientos;
- v) Prestar asistencia al establecimiento del programa de desarme,
desmovilización y reintegración estipulado en el Acuerdo de Paz de Darfur;
- vi) Contribuir a la creación de las condiciones de seguridad necesarias para
la prestación de asistencia humanitaria y facilitar el regreso voluntario y
sostenible de los refugiados y los desplazados internos a sus hogares;
- vii) En las zonas de despliegue de sus fuerzas y en la medida en que tenga
capacidad para ello, proteger al personal, los recintos, las instalaciones y el
equipo de la operación híbrida, garantizar la seguridad y la libertad de
circulación del personal de la Unión Africana y las Naciones Unidas, el
personal de asistencia humanitaria y el personal de la Comisión de Evaluación
y Valoración, e impedir que grupos armados obstaculicen la aplicación del
Acuerdo de Paz de Darfur y, sin perjuicio de la responsabilidad que atañe al
Gobierno del Sudán, proteger a los civiles que se encuentren amenazados de
violencia física y prevenir todo ataque y amenaza contra civiles;
- viii) Vigilar mediante patrullas proactivas las actividades policiales de las
partes en los campamentos de desplazados internos, la zona desmilitarizada y
la zona de separación y las zonas de control;
- ix) Apoyar, en coordinación con las partes, como se señala en el Acuerdo de
Paz de Darfur, el establecimiento y la capacitación de la policía comunitaria en
los campamentos de desplazados internos, apoyar el fomento de la capacidad
de la policía del Gobierno del Sudán en Darfur, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos y rendición de cuentas, y apoyar el
desarrollo institucional de la policía de los movimientos;
- x) Apoyar los esfuerzos del Gobierno del Sudán de la policía y de los
movimientos por mantener el orden público y fomentar la capacidad de las
instituciones sudanesas encargadas de hacer cumplir la ley en ese sentido
mediante capacitación especializada y operaciones conjuntas;
- xi) Ofrecer asesoramiento técnico y coordinación en materia de actividades
relacionadas con las minas y capacidad de remoción de minas en apoyo del
Acuerdo de Paz de Darfur;
- c) Estado de derecho, gobernanza y derechos humanos:
- i) Prestar asistencia en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de
Paz de Darfur y todos los acuerdos posteriores relativas a los derechos
humanos y el estado de derecho y contribuir a la creación de un entorno
propicio para el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,
donde esté garantizada la protección eficaz para todos;
- ii) Prestar asistencia a todos los interesados y a las autoridades
gubernamentales locales, especialmente en su labor de transferir recursos de
manera equitativa del Gobierno federal a los estados de Darfur, y poner en
práctica planes de reconstrucción y los acuerdos existentes y futuros sobre uso
de la tierra y cuestiones de indemnización;
- iii) Apoyar a las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur en las labores de
reestructuración y creación de capacidad de la fuerza de policía en Darfur,
entre otras cosas mediante actividades de supervisión, capacitación,
instrucción, asignación y patrullas conjuntas;
- iv) Prestar asistencia en el fomento del estado de derecho, entre otras cosas
mediante la creación de instituciones, y el fortalecimiento de las capacidades
locales para luchar contra la impunidad;
- v) Garantizar una presencia, capacidad y experiencia suficientes en materia
de derechos humanos y género en Darfur a fin de contribuir a la labor de
protección y promoción de los derechos humanos en Darfur, prestando
especial atención a los grupos vulnerables;
- vi) Prestar asistencia para aprovechar la capacidad de las mujeres de
participar en el proceso de paz, entre otras cosas mediante la representación
política, el empoderamiento económico y la protección frente a la violencia
por motivos de género;
- vii) Apoyar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Paz de Darfur y
de todos los acuerdos posteriores en relación con la defensa de los derechos
del niño.
- d) Asistencia humanitaria:
- i) facilitar la prestación eficaz de asistencia
humanitaria y el acceso pleno a las personas necesitadas.
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