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Habiendo determinado que la situación en Burundi
seguía constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad
internacionales en la región y actuando en virtud del Capítulo VII
de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, en su
resolución 1545 de 21 de mayo de 2004, decidió
establecer la Operación de las Naciones Unidas en Burundi (ONUB) a
fin de apoyar y acompañar las medidas que tomaran los burundianos
para restablecer una paz duradera y lograr la reconciliación
nacional, como se prevé en el Acuerdo de Arusha. La Misión fue
establecida con el mandato siguiente, en la medida de sus
posibilidades y en las zonas de despliegue de sus unidades armadas y
en coordinación con los organismos humanitarios y de desarrollo:
-
hacer respetar los acuerdos de cesación del fuego
vigilando su cumplimiento e investigando sus infracciones,
-
promover el establecimiento de la confianza entre
las fuerzas burundianas presentes, vigilar y garantizar su
seguridad en sus lugares de reunión previa al desarme, recoger y
almacenar en lugar seguro sus armas y pertrechos militares con el
objeto de disponer de ellos según proceda y contribuir al
desmantelamiento de las milicias con arreglo a lo previsto en los
acuerdos de cesación del fuego,
-
llevar a cabo los elementos del programa nacional
de desarme, desmovilización y reinserción de los combatientes que
se refieren al desarme y a la desmovilización,
-
vigilar el acuartelamiento de las Fuerzas Armadas
de Burundi y sus armas pesadas, así como el desarme y la
desmovilización de los elementos que haya que desarmar y
desmovilizar,
-
vigilar, en la medida de lo posible, el
transporte ilícito de armas a través de las fronteras nacionales,
incluido el lago Tanganyika, en cooperación con la Misión de las
Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) y,
de ser necesario, con el grupo de expertos a que se refiere el
párrafo 10 de resolución 1533,
-
contribuir a crear las condiciones de seguridad
necesarias para el suministro de la asistencia humanitaria y
facilitar el regreso voluntario de los refugiados y de los
desplazados dentro del país,
-
contribuir a llevar a buen término el proceso
electoral previsto en el Acuerdo de Arusha estableciendo un
entorno de seguridad para que se celebren elecciones limpias,
transparentes y pacíficas,
-
sin perjuicio de la responsabilidad del Gobierno
de Transición de Burundi, proteger a los civiles sobre los que se
cierna una amenaza inminente de violencia física,
-
proteger al personal, los medios, las
instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, así como la
seguridad y la libertad de circulación del personal de la ONUB, y
coordinar y realizar, según proceda, actividades relativas a las
minas en apoyo de su mandato.
El Consejo de Segurida decide que la ONUB, en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio de la ejecución del
mandato indicado en el párrafo precedente, aportará asesoramiento y
asistencia al Gobierno y a las autoridades de transición para
contribuir a su labor de:
-
Vigilar las fronteras de Burundi, prestando
especial atención a los refugiados, así como a los desplazamientos
de combatientes, particularmente en la provincia de Cibitoké,
-
Llevar a cabo las reformas institucionales y la
constitución de las fuerzas integradas de defensa nacional y
seguridad interna y, en particular, la capacitación y supervisión
de la policía, asegurándose de su carácter democrático y su
absoluto respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
-
Proceder a las actividades electorales,
-
Completar la puesta en práctica de la reforma del
sistema judicial y penitenciario con arreglo al Acuerdo de Arusha,
-
Velar, en estrecho enlace con la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos, por la promoción y la
defensa de los derechos humanos, prestando particular atención a
las mujeres, los niños y las personas vulnerables, e investigar
las infracciones de los derechos humanos para poner fin a la
impunidad;
Decide también que la ONUB coopere con el Gobierno
y las autoridades de Burundi y con sus asociados internacionales, a
fin de asegurar la coherencia de su labor de asistencia al Gobierno
y a las autoridades de Burundi para:
-
Extender la autoridad del Estado y los servicios
públicos a todo el territorio, con inclusión de la policía y
las instituciones judiciales,
-
Llevar a cabo el programa nacional de desarme,
desmovilización y reinserción de los combatientes y de los
miembros de sus familias, incluidos los que provengan del
territorio de la República Democrática del Congo, en enlace con el
Gobierno de ese país y la Misión de las Naciones Unidas en la
República Democrática del Congo (MONUC) y prestando especial
atención a las necesidades especiales de las mujeres y los niños;
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