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  Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo
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( * inglés )

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De acuerdo con la resolución 1291 (2000) del Consejo de Seguridad del 24 de febrero de 2000:

La MONUC tenía una fuerza autorizada de hasta un total de 5.537 efectivos militares, incluido un máximo de 500 observadores, o más si el Secretario General determinaba que era necesario y podía realizarse sin modificar el tamaño y la estructura de la fuerza en general, y el personal civil de apoyo adecuado en las esferas de los derechos humanos, los asuntos humanitarios, la información pública, la protección del niño, los asuntos políticos, el apoyo médico y el apoyo administrativo, entre otras. La MONUC, en cooperación con la Comisión Mixta Militar (CMM), tenía el siguiente mandato:

  • Vigilar la aplicación del Acuerdo de cesación del fuego e investigar las violaciones de la cesación del fuego;
  • Establecer y mantener un enlace permanente con los cuarteles generales sobre el terreno de todas las fuerzas militares de las partes;
  • Elaborar, en un plazo de 45 días desde la aprobación de la resolución 1291, un plan de acción para la aplicación general del Acuerdo de cesación del fuego por todas las partes, con insistencia especial en los objetivos fundamentales siguientes: la reunión y comprobación de información militar sobre las fuerzas de las partes, el mantenimiento de la cesación de hostilidades y la separación y el redespliegue de las fuerzas de las partes, el desarme completo, la desmovilización, el reasentamiento y la reintegración de todos los miembros de todos los grupos armados enumerados en el párrafo 1 del capítulo 9 del anexo A del Acuerdo de cesación del fuego y el retiro ordenado de todas las fuerzas extranjeras;
  • Colaborar con las partes para obtener la liberación de todos los prisioneros de guerra y militares cautivos y la entrega de los restos mortales de militares, en cooperación con los organismos internacionales de socorro humanitario;
  • Supervisar y verificar la separación y el redespliegue de las fuerzas de las partes;
  • Vigilar, dentro de sus posibilidades y en las zonas de despliegue, el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo de cesación del fuego relativas al suministro sobre el terreno de municiones, armamentos y otros pertrechos, incluso a todos los grupos armados que se enumeran en el párrafo 1 del capítulo 9 del anexo A;
  • Facilitar la prestación de ayuda humanitaria y la supervisión de la situación de los derechos humanos, en particular en relación con los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y los niños soldados desmovilizados, dentro de las posibilidades de la MONUC, y en condiciones aceptables de seguridad, en estrecha colaboración con otros organismos de las Naciones Unidas, organizaciones conexas y organizaciones no gubernamentales;
  • Colaborar estrechamente con el facilitador del diálogo nacional, prestarle apoyo y asistencia técnica y coordinar las actividades de otros organismos de las Naciones Unidas a ese respecto;
  • Desplegar a expertos en actividades relacionadas con las minas a fin de determinar la magnitud de los problemas relativos a las minas y las municiones sin detonar, coordinar el inicio de las actividades relacionadas con las minas, elaborar un plan de actividades relacionadas con las minas y ejecutar actividades de emergencia relacionadas con las minas, en apoyo de su mandato.

Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad también decidió que la MONUC podría adoptar las medidas necesarias en las zonas de despliegue de sus batallones de infantería y dentro de sus posibilidades, para proteger al personal de las Naciones Unidas y al personal coubicado de la CMM, así como las instalaciones y equipos; garantizar la seguridad y libertad de circulación de su personal; y proteger a los civiles amenazados de violencia física inminente.

Más adelante de acuerdo con la resolución 1565 (2004) de fecha 1° de octubre de 2004,

el Consejo de Seguridad revisó el mandato de la MONUC y autorizó el incremento de los efectivos de la MONUC en 5.900 miembros, incluidos 341 policías, así como el despliegue del personal civil que corresponda, la capacidad de movilidad aérea correspondiente y proporcional y otro apoyo a la fuerza, y expresa su determinación de examinar periódicamente los objetivos y la estructura de la MONUC, teniendo en cuenta la evolución de la situación sobre el terreno.

El Consejo decide que la MONUC tenga el mandato siguiente:

  • Desplegar y mantener una presencia en las zonas clave de posible inestabilidad con el fin de promover el restablecimiento de la confianza, desalentar la violencia, en particular disuadiendo del recurso a la fuerza para amenazar el proceso político, y permitir que el personal de las Naciones Unidas se mueva libremente, en particular en la parte oriental de la República Democrática del Congo;
  • Garantizar la protección de los civiles, incluido el personal humanitario, que se encuentren en peligro inminente de violencia física;
  • Garantizar la protección del personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas;
  • Garantizar la seguridad y la libertad de desplazamiento de su personal;
  • Establecer los vínculos operacionales necesarios con la Operación de las Naciones Unidas en Burundi (ONUB) y con los Gobiernos de la República Democrática del Congo y Burundi, con el fin de coordinar las actividades de supervisión y desalentar los desplazamientos transfronterizos de combatientes entre los dos países;
  • Supervisar la aplicación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 20 de la resolución 1493 incluso en los lagos, en cooperación con la ONUB y, cuando corresponda, con los gobiernos interesados y con el grupo de expertos mencionado en el párrafo 10 de la resolución 1533 de 12 de marzo de 2004, incluso inspeccionando, si lo considera necesario y sin aviso previo, la carga de los aviones y de cualquier vehículo de transporte que utilice los puertos, los aeropuertos, los aeródromos, las bases militares y los puestos de cruce fronterizo en Kivu del norte y del sur y en Ituri;
  • Confiscar o recoger, cuando corresponda, las armas y cualquier material conexo cuya presencia en el territorio de la República Democrática del Congo viole las medidas impuestas en virtud del párrafo 20 de la resolución 1493, y eliminar dichas armas y material conexo como corresponda;
  • Observar e informar en forma oportuna sobre la posición de los grupos y movimientos armados y la presencia de fuerzas militares extranjeras en las zonas clave de inestabilidad, especialmente supervisando la utilización de las pistas de aterrizaje y las fronteras, en particular en los lagos.

El Consejo decide que la MONUC tenga también el mandato siguiente, en apoyo del Gobierno de unidad nacional y transición:

  • Contribuir a los mecanismos adoptados para la seguridad de las instituciones y la protección de los funcionarios de la transición en Kinshasa hasta que la unidad de policía integrada para Kinshasa esté preparada para asumir sus responsabilidades y ayudar a las autoridades congoleñas en el mantenimiento del orden en otras zonas estratégicas, como se recomienda en el apartado c) del párrafo 103 del tercer informe especial del Secretario General;
  • Contribuir a mejorar las condiciones de seguridad en que se presta la asistencia humanitaria, y ayudar en las operaciones de regreso voluntario de refugiados y desplazados internos;
  • Apoyar las operaciones de desarme de combatientes extranjeros dirigidas por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo, incluso tomando las medidas enumeradas en los apartados b), c), d) y e) del párrafo 75 del tercer informe especial del Secretario General;
  • Facilitar la desmovilización y la repatriación voluntaria de los combatientes extranjeros desarmados y las personas a su cargo;
  • Contribuir a la parte dedicada al desarme del programa nacional de desarme, desmovilización y reintegración de combatientes congoleños y las personas a su cargo, supervisando el proceso y proporcionando las condiciones de seguridad que corresponda en algunos lugares difíciles;
  • Contribuir a la conclusión con éxito del proceso electoral establecido en el acuerdo global e inclusivo, ayudando a establecer un entorno seguro para celebrar elecciones libres, transparentes y pacíficas;
  • Ayudar a promover y proteger los derechos humanos, prestando especial atención a las mujeres, los niños y las personas vulnerables, investigar las violaciones de los derechos humanos con el fin de acabar con la impunidad, y seguir cooperando en las acciones para garantizar que los responsables de violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario sean llevados ante la justicia, trabajando estrechamente con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas;

El Consejo autoriza a la MONUC a utilizar todos los medios necesarios, dentro de sus posibilidades y en las zonas en que estén desplegadas sus unidades armadas, para desempeñar las tareas enumeradas.

El Consejo decide que la MONUC tenga también el mandato, dentro de sus posibilidades y sin perjuicio del desempeño de las tareas establecidas, de prestar asesoramiento y asistencia al Gobierno y las autoridades de transición, de conformidad con los compromisos contraídos en el Acuerdo global e inclusivo, incluso apoyando a las tres comisiones conjuntas mencionadas en el párrafo 62 del tercer informe especial del Secretario General, con el fin de contribuir a sus esfuerzos, con miras a promover:

  • Legislación esencial, incluida la futura constitución;
  • La reforma del sector de la seguridad, incluida la integración de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad interna junto con el desarme, la desmovilización y la reintegración y, en particular, el adiestramiento y la supervisión de la policía, garantizando al mismo tiempo que sean democráticas y respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  • El proceso electoral.
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Éste no es un documento oficial de las Naciones Unidas.
Preparado y mantenido en español por la Sección del Sitio Internet de la ONU
de la División de Noticias y Medios de Información del Departamento de Información Pública,
en colaboración con el Departamento de Operaciones de Paz.
El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada con la participación
de la Facultad de Traducción de la Universidad de Salamanca.
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