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De acuerdo con la resolución 1291 (2000) del
Consejo de Seguridad del 24 de febrero de 2000:
La MONUC tenía una fuerza autorizada de
hasta un total de 5.537 efectivos militares, incluido un máximo de
500 observadores, o más si el Secretario General determinaba que era
necesario y podía realizarse sin modificar el tamaño y la estructura
de la fuerza en general, y el personal civil de apoyo adecuado en
las esferas de los derechos humanos, los asuntos humanitarios, la
información pública, la protección del niño, los asuntos políticos,
el apoyo médico y el apoyo administrativo, entre otras. La MONUC, en
cooperación con la Comisión Mixta Militar (CMM), tenía el siguiente
mandato:
- Vigilar la aplicación del Acuerdo de cesación del
fuego e investigar las violaciones de la cesación del fuego;
- Establecer y mantener un enlace permanente con
los cuarteles generales sobre el terreno de todas las fuerzas
militares de las partes;
- Elaborar, en un plazo de 45 días desde la
aprobación de la resolución 1291, un plan de acción para la
aplicación general del Acuerdo de cesación del fuego por todas las
partes, con insistencia especial en los objetivos fundamentales
siguientes: la reunión y comprobación de información militar sobre
las fuerzas de las partes, el mantenimiento de la cesación de
hostilidades y la separación y el redespliegue de las fuerzas de
las partes, el desarme completo, la desmovilización, el
reasentamiento y la reintegración de todos los miembros de todos
los grupos armados enumerados en el párrafo 1 del capítulo 9 del
anexo A del Acuerdo de cesación del fuego y el retiro ordenado de
todas las fuerzas extranjeras;
- Colaborar con las partes para obtener la
liberación de todos los prisioneros de guerra y militares cautivos
y la entrega de los restos mortales de militares, en cooperación
con los organismos internacionales de socorro humanitario;
- Supervisar y verificar la separación y el
redespliegue de las fuerzas de las partes;
- Vigilar, dentro de sus posibilidades y en las
zonas de despliegue, el cumplimiento de las disposiciones del
Acuerdo de cesación del fuego relativas al suministro sobre el
terreno de municiones, armamentos y otros pertrechos, incluso a
todos los grupos armados que se enumeran en el párrafo 1 del
capítulo 9 del anexo A;
- Facilitar la prestación de ayuda humanitaria y la
supervisión de la situación de los derechos humanos, en particular
en relación con los grupos vulnerables, como las mujeres, los
niños y los niños soldados desmovilizados, dentro de las
posibilidades de la MONUC, y en condiciones aceptables de
seguridad, en estrecha colaboración con otros organismos de las
Naciones Unidas, organizaciones conexas y organizaciones no
gubernamentales;
- Colaborar estrechamente con el facilitador del
diálogo nacional, prestarle apoyo y asistencia técnica y coordinar
las actividades de otros organismos de las Naciones Unidas a ese
respecto;
- Desplegar a expertos en actividades relacionadas
con las minas a fin de determinar la magnitud de los problemas
relativos a las minas y las municiones sin detonar, coordinar el
inicio de las actividades relacionadas con las minas, elaborar un
plan de actividades relacionadas con las minas y ejecutar
actividades de emergencia relacionadas con las minas, en apoyo de
su mandato.
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad también
decidió que la MONUC podría adoptar las medidas necesarias en las
zonas de despliegue de sus batallones de infantería y dentro de sus
posibilidades, para proteger al personal de las Naciones Unidas y al
personal coubicado de la CMM, así como las instalaciones y equipos;
garantizar la seguridad y libertad de circulación de su personal; y
proteger a los civiles amenazados de violencia física inminente.
Más adelante de acuerdo con la resolución 1565 (2004) de fecha 1° de
octubre de 2004,
el Consejo de
Seguridad revisó el mandato de la MONUC y autorizó el incremento de
los efectivos de la MONUC en 5.900 miembros, incluidos 341 policías, así como el despliegue del personal civil que corresponda,
la capacidad de movilidad aérea correspondiente y proporcional y
otro apoyo a la fuerza, y expresa su determinación de examinar
periódicamente los objetivos y la estructura de la MONUC, teniendo
en cuenta la evolución de la situación sobre el terreno.
El
Consejo decide que la MONUC tenga el mandato siguiente:
- Desplegar y mantener una presencia en las zonas
clave de posible inestabilidad con el fin de promover el
restablecimiento de la confianza, desalentar la violencia, en
particular disuadiendo del recurso a la fuerza para amenazar el
proceso político, y permitir que el personal de las Naciones
Unidas se mueva libremente, en particular en la parte oriental de
la República Democrática del Congo;
- Garantizar la protección de los civiles, incluido
el personal humanitario, que se encuentren en peligro inminente de
violencia física;
- Garantizar la protección del personal, los
locales, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas;
- Garantizar la seguridad y la libertad de
desplazamiento de su personal;
- Establecer los vínculos operacionales necesarios
con la Operación de las Naciones Unidas en Burundi (ONUB) y con
los Gobiernos de la República Democrática del Congo y Burundi, con
el fin de coordinar las actividades de supervisión y desalentar
los desplazamientos transfronterizos de combatientes entre los dos
países;
- Supervisar la aplicación de las medidas impuestas
en virtud del párrafo 20 de la resolución 1493 incluso en los lagos, en cooperación con la
ONUB y, cuando corresponda, con los gobiernos interesados y con el
grupo de expertos mencionado en el párrafo 10 de la resolución 1533 de 12 de marzo de 2004, incluso
inspeccionando, si lo considera necesario y sin aviso previo, la
carga de los aviones y de cualquier vehículo de transporte que
utilice los puertos, los aeropuertos, los aeródromos, las bases
militares y los puestos de cruce fronterizo en Kivu del norte y
del sur y en Ituri;
- Confiscar o recoger, cuando corresponda, las
armas y cualquier material conexo cuya presencia en el territorio
de la República Democrática del Congo viole las medidas impuestas
en virtud del párrafo 20 de la resolución 1493, y eliminar dichas armas y material conexo
como corresponda;
- Observar e informar en forma oportuna sobre la
posición de los grupos y movimientos armados y la presencia de
fuerzas militares extranjeras en las zonas clave de inestabilidad,
especialmente supervisando la utilización de las pistas de
aterrizaje y las fronteras, en particular en los lagos.
El Consejo decide que la MONUC tenga también el mandato
siguiente, en apoyo del Gobierno de unidad nacional y
transición:
- Contribuir a los mecanismos adoptados para la
seguridad de las instituciones y la protección de los funcionarios
de la transición en Kinshasa hasta que la unidad de policía
integrada para Kinshasa esté preparada para asumir sus
responsabilidades y ayudar a las autoridades congoleñas en el
mantenimiento del orden en otras zonas estratégicas, como se
recomienda en el apartado c) del párrafo 103 del tercer informe especial del Secretario General;
- Contribuir a mejorar las condiciones de seguridad
en que se presta la asistencia humanitaria, y ayudar en las
operaciones de regreso voluntario de refugiados y desplazados
internos;
- Apoyar las operaciones de desarme de combatientes
extranjeros dirigidas por las Fuerzas Armadas de la República
Democrática del Congo, incluso tomando las medidas enumeradas en
los apartados b), c), d) y e) del párrafo 75 del tercer informe
especial del Secretario General;
- Facilitar la desmovilización y la repatriación
voluntaria de los combatientes extranjeros desarmados y las
personas a su cargo;
- Contribuir a la parte dedicada al desarme del
programa nacional de desarme, desmovilización y reintegración de
combatientes congoleños y las personas a su cargo, supervisando el
proceso y proporcionando las condiciones de seguridad que
corresponda en algunos lugares difíciles;
- Contribuir a la conclusión con éxito del proceso
electoral establecido en el acuerdo global e inclusivo, ayudando a
establecer un entorno seguro para celebrar elecciones libres,
transparentes y pacíficas;
- Ayudar a promover y proteger los derechos
humanos, prestando especial atención a las mujeres, los niños y
las personas vulnerables, investigar las violaciones de los
derechos humanos con el fin de acabar con la impunidad, y seguir
cooperando en las acciones para garantizar que los responsables de
violaciones graves de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario sean llevados ante la justicia,
trabajando estrechamente con los organismos pertinentes de las
Naciones Unidas;
El Consejo autoriza a la MONUC a utilizar todos los
medios necesarios, dentro de sus posibilidades y en las zonas en que
estén desplegadas sus unidades armadas, para desempeñar las tareas
enumeradas.
El Consejo decide que la MONUC tenga también el
mandato, dentro de sus posibilidades y sin perjuicio del desempeño
de las tareas establecidas, de prestar asesoramiento y asistencia al
Gobierno y las autoridades de transición, de conformidad con los
compromisos contraídos en el Acuerdo global e inclusivo, incluso
apoyando a las tres comisiones conjuntas mencionadas en el párrafo
62 del tercer informe especial del Secretario General, con el fin de
contribuir a sus esfuerzos, con miras a promover:
- Legislación esencial, incluida la futura
constitución;
- La reforma del sector de la seguridad, incluida
la integración de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad
interna junto con el desarme, la desmovilización y la
reintegración y, en particular, el adiestramiento y la supervisión
de la policía, garantizando al mismo tiempo que sean democráticas
y respeten plenamente los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
- El proceso
electoral.
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