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El 10 de julio de 1999, la República
Democrática del Congo, junto con Angola, Rwanda, Namibia, Uganda y
Zimbabwe, firmaron en Lusaka (Zambia) el Acuerdo de Cesación del
Fuego para una cesación de hostilidades entre todas las fuerzas
beligerantes en la República Democrática del Congo. El Movimiento
para la Liberación del Congo, uno de los dos movimientos rebeldes
congoleños, firmó el Acuerdo el 1 de agosto.
El Acuerdo
incluía disposiciones sobre la normalización de la situación a lo
largo de las fronteras internacionales de la República Democrática
del Congo; el control del tráfico ilícito de armas y de la
infiltración de grupos armados; el establecimiento de un diálogo
nacional; la necesidad de tener en cuenta las preocupaciones en
materia de seguridad; y la creación de un mecanismo para desarmar a
las milicias armadas y los grupos armados. Asimismo, establecía la
creación de una Comisión Militar Mixta (CMM), integrada por dos
representantes de cada una de las partes bajo una presidencia
neutral designada por la Organización de la Unidad Africana (OUA),
así como de una "fuerza apropiada" que sería constituida,
proporcionada y desplegada por las Naciones Unidas en colaboración
con la OUA.
El 6 de agosto, el Consejo de Seguridad acogió
con satisfacción el acuerdo y exhortó al segundo grupo rebelde, la
Coalición Congoleña para la Democracia (CCD), a que también lo
firmase. Asimismo, el Consejo encomió a la OUA, a la Comunidad del
África Meridional para el Desarrollo y al Secretario General de las
Naciones Unidas por sus esfuerzos para encontrar una solución
pacífica del conflicto.
El Consejo de Seguridad ya había
expresado su profunda preocupación en agosto de 1998, después de que
las tensiones en la zona se hiciesen patentes. En aquel momento, el
Consejo subrayó que el conflicto constituía una amenaza para la paz
y seguridad de la región. Reafirmó la necesidad de que ninguno de
los Estados interfiriese en los asuntos internos de las otras
naciones y solicitó una inmediata cesación del fuego y la retirada
de fuerzas extranjeras. El Consejo indicó la necesidad de
reconciliación nacional respetuosa con la igualdad y la armonía de
todos los grupos étnicos que condujese a la celebración de
elecciones democráticas.
En abril de 1999, el Secretario
General demostró una vez más su compromiso con los esfuerzos para
conseguir una paz regional al designar al Sr. Moustapha Niasse, del
Senegal, como su Enviado Especial para el proceso de paz en la
República Democrática del Congo. Éste sería ayudado por el
Representante del Secretario General para la Región de los Grandes
Lagos, el Sr. Berhanu Kinka, designado en diciembre de 1997. En su
resolución 1234 del 9 de abril de 1999, el Consejo acogió con
beneplácito el nombramiento del Enviado Especial y pidió al
Secretario General que formulase recomendaciones sobre el papel de
las Naciones Unidas en el proceso de paz.
En esta misma
resolución, el Consejo, entre otras cosas, deploró la presencia de
fuerzas extranjeras en la República Democrática del Congo "de manera
incompatible con los principios de la Carta de las Naciones Unidas",
y exhortó a esos Estados a que finalizase la presencia de dichas
fuerzas no solicitadas. En junio, el Consejo reafirmó su compromiso
con la conservación de la integridad territorial y la independencia
política de todos los Estados de la región. Asimismo, exhortó a
todas las partes a que participasen con un espíritu constructivo y
flexible en la próxima cumbre de Lusaka.
Basándose en las
recomendaciones del informe del Secretario General del 15 de julio
de 1999, el Consejo de Seguridad, en su resolución 1258 del 6 de
agosto de 1999, autorizó el despliegue de un máximo de 90 efectivos
de enlace militar de las Naciones Unidas, junto con el personal
civil necesario, en las capitales de los Estados firmantes del
Acuerdo y en la sede provisional de la CMM y, cuando lo permitiesen
las condiciones, en el cuartel general de retaguardia de las
principales partes beligerantes de la República Democrática del
Congo y, según procediese, en otras zonas en que el Secretario
General lo considerase necesario. El despliegue comenzó una vez que
la CCD hubo firmado el Acuerdo de Lusaka el 31 de agosto.
El
1 de noviembre de1999, el Secretario General recomendó una prórroga
del mandato. Aunque el equipo técnico despachado a la región no
había podido realizar las visitas de reconocimiento solicitadas, el
Secretario General pidió autorización previa para el establecimiento
de una Misión de Observadores de las Naciones Unidas en la República
Democrática del Congo (MONUC) y el despliegue de hasta 500
observadores militares, siempre y cuando se cumpliesen las
condiciones militares necesarias. El 13 de noviembre, designó al Sr.
Kamel Morjane (Túnez) como su Representante Especial para la
República Democrática del Congo.
El Consejo de Seguridad, en
su resolución 1279 del 30 de noviembre de 1999, decidió que el
personal previamente autorizado constituiría la MONUC y manifestó su
intención de adoptar una decisión sobre el despliegue gradual sobre
la base de las recomendaciones del Secretario General. Asimismo,
solicitó al Secretario General que acelerase la formulación de un
concepto de operaciones basado en la evaluación de las condiciones
de seguridad, acceso y libertad de circulación y en la cooperación
de los signatarios del Acuerdo.
El 24 de febrero de 2000, el
Consejo de Seguridad, en su resolución 1291, autorizó la ampliación
de la Misión para que tuviese hasta un total de 5.537 de efectivos
militares, incluido un máximo de 500 observadores, o más si el
Secretario General determinaba que era necesario y podía realizarse
sin modificar el tamaño y la estructura de la fuerza en general, y
el personal civil de apoyo adecuado en las esferas de los derechos
humanos, los asuntos humanitarios, la información pública, la
protección del niño, los asuntos políticos, el apoyo médico y el
apoyo administrativo, entre otras. El Consejo también pidió al
Secretario General que formulase recomendaciones sobre cualquier
necesidad futura de fuerzas adicionales para aumentar la protección
de la fuerza.
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