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Habiendo determinado que la situación en Haití
seguía constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad de la
región y actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, en su resolución 1542, de 30 de abril de 2004, decidió
establecer la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en
Haití (MINUSTAH) y pidió que la autoridad de la Fuerza Multinacional
Provisional (FMP), autorizada por el Consejo de Seguridad en febrero
de 2004, fuera traspasada a la MINUSTAH el 1º de junio de
2004.
La Misión fue establecida con el siguiente
mandato:
I. Entorno seguro y estable:
(a) en apoyo del Gobierno de transición,
establecer un entorno seguro y estable en el que se pudiera
desarrollar el proceso político y constitucional en Haití;
(b) ayudar al Gobierno de transición en
la supervisión, reestructuración y reforma de la Policía Nacional
de Haití, de conformidad con las normas de policía democrática, en
particular mediante el examen de los antecedentes y la
certificación de su personal, el asesoramiento sobre su
reorganización y formación, en particular formación en cuestiones
de género, y la supervisión y el adiestramiento de los miembros de
la Policía Nacional de Haití;
(c) prestar asistencia al Gobierno de
transición, en particular a la Policía Nacional de Haití, mediante
programas amplios y sostenibles de desarme, desmovilización y
reinserción para todos los grupos armados, incluidas las mujeres y
los niños asociados con esos grupos, así como mediante medidas de
seguridad pública y control de armas;
(d) prestar asistencia en el
restablecimiento y mantenimiento del Estado de derecho, la
seguridad pública y el orden público en Haití, prestando, entre
otras cosas, apoyo operacional a la Policía Nacional de Haití y el
Servicio de Guardacostas de Haití, así como en el fortalecimiento
institucional, incluido el restablecimiento del sistema
penitenciario;
(e) proteger al personal, los servicios,
las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas y la
seguridad y libertad de circulación de su personal, teniendo en
cuenta la responsabilidad primordial que incumbe al Gobierno de
transición a este respecto;
(f) proteger a los civiles, en la medida
de sus posibilidades y dentro de su zona de despliegue, sobre los
cuales se cierna una amenaza inminente de ataque físico, sin
perjuicio de las obligaciones del Gobierno de transición y de las
autoridades policiales;
II. Proceso político:
(a) apoyar el proceso constitucional y
político que se ha puesto en marcha en Haití, incluso ofreciendo
buenos oficios, y fomentar los principios del gobierno democrático
y el desarrollo institucional;
(b) ayudar al Gobierno de transición en
sus esfuerzos por entablar un proceso de diálogo y reconciliación
nacional;
(c) ayudar al Gobierno de transición en
la tarea de organizar, supervisar y llevar a cabo elecciones
municipales, parlamentarias y presidenciales libres y limpias a la
mayor brevedad posible, en particular prestando asistencia
técnica, logística y administrativa y manteniendo la seguridad,
con el apoyo apropiado a un proceso electoral en que la
participación de los votantes sea representativa de las
características demográficas del país, con inclusión de las
mujeres;
(d) ayudar al Gobierno de transición a
extender la autoridad del Estado por todo Haití y apoyar el buen
gobierno a nivel local;
III. Derechos humanos:
(a) apoyar al Gobierno de transición,
así como a las instituciones y grupos haitianos de derechos
humanos, en sus esfuerzos por promover y proteger los derechos
humanos, particularmente los de las mujeres y los niños, a fin de
asegurar la responsabilidad individual por los abusos de los
derechos humanos y el resarcimiento de las víctimas;
(b) en cooperación con la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos, vigilar la situación
de los derechos humanos, incluida la situación de los refugiados y
las personas desplazadas que regresan, y presentar informes al
respecto;
El Consejo también pidió que en el
desempeño de su mandato la MINUSTAH cooperara y coordinara con la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comunidad del
Caribe (CARICOM). |