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El 25 de septiembre de 2007, el Consejo de Seguridad, en su resolución 1778, aprobó el establecimiento en el Chad y la República Centroafricana, de una presencia multidimensional destinada a ayudar a crear las condiciones de seguridad necesarias para el regreso
voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados, entre otras cosas
contribuyendo a la protección de los refugiados, los desplazados y los civiles en
peligro, facilitando la prestación de asistencia humanitaria en el este del Chad y el
nordeste de la República Centroafricana y creando condiciones favorables a la
reconstrucción y el desarrollo económico y social de esas zonas.
El Consejo decidió que la presencia multidimensional incluyera una misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el Chad (cuyo acrónimo será MINURCAT en todos los idiomas), con el mandato
siguiente en el este del Chad y el nordeste de la República Centroafricana, en
cooperación con el equipo de las Naciones Unidas en el país:
Seguridad y protección de los civiles
- a) Seleccionar, adiestrar, asesorar y facilitar apoyo a los efectivos de la
Policía del Chad para que puedan ofrecer la protección humanitaria mencionada en
el párrafo 5 infra;
- b) Hacer de enlace con el ejército nacional, la gendarmería y la policía, la
guardia nacional nómada y las autoridades judiciales y penitenciarias del Chad y de
la República Centroafricana para contribuir a la creación de un entorno más seguro;
- c) Hacer de enlace con el Gobierno del Chad y la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para respaldar
las gestiones encaminadas a reubicar los campamentos de refugiados que se
encuentran cerca de la frontera, y proporcionar al ACNUR el apoyo logístico
necesario para ello, cuando sea posible y a título reembolsable;
- d) Mantener estrechos contactos con el Gobierno del Sudán, la Unión
Africana, la Misión de la Unión Africana en el Sudán y la Operación Híbrida de la
Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) que la sucederá, la
Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz en la
República Centroafricana (BONUCA), la Fuerza Multinacional de la Comunidad
Económica y Monetaria del África Central en la República Centroafricana
(FOMUC) y la Comunidad de Estados Sahelosaharianos (CEN-SAD) para
intercambiar información sobre las nuevas amenazas que ponen en peligro las
actividades humanitarias en la región;
Derechos humanos y estado de derecho
- e) Contribuir a la vigilancia y a la promoción y protección de los derechos
humanos, prestando particular atención a los casos de violencia sexual y sexista, y
recomendando medidas a las autoridades competentes, con miras a luchar contra la
impunidad;
- f) Apoyar, dentro de sus posibilidades, los esfuerzos por aumentar la
capacidad de los Gobiernos del Chad y la República Centroafricana y de la sociedad
civil, impartiendo formación sobre las normas internacionales en materia de
derechos humanos, y los esfuerzos para poner fin al reclutamiento y la utilización de
niños por los grupos armados;
- g) Ayudar a los Gobiernos del Chad y la República Centroafricana, sin
perjuicio del mandato de la BONUCA, a promover el estado de derecho, incluso
mediante el apoyo a un poder judicial independiente y un sistema jurídico reforzado,
en estrecha coordinación con los organismos de las Naciones Unidas.
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
- a) Autoriza a la Unión Europea a desplegar, por un período de un año a
partir de la fecha en que la Unión Europea declare su capacidad operacional inicial
en consulta con el Secretario General, una operación (en adelante “la operación de
la Unión Europea”) destinada a apoyar a los componentes mencionados en los
párrafos 2 y 4 supra, y decide que esta operación estará autorizada a tomar todas las
medidas necesarias, dentro de sus posibilidades y en su zona de operaciones en el
este del Chad y el nordeste de la República Centroafricana, para llevar a cabo las
tareas siguientes, conforme a los arreglos que concertarán la Unión Europea y las
Naciones Unidas, en consulta con los Gobiernos del Chad y la República
Centroafricana:
- i) Contribuir a la protección de los civiles que se encuentren en peligro, en
particular los refugiados y los desplazados;
- ii) Facilitar la prestación de ayuda humanitaria y la libre circulación del
personal de asistencia humanitaria contribuyendo a mejorar la seguridad en la
zona de operaciones;
- iii) Contribuir a la protección del personal, los locales, las instalaciones y el
equipo de las Naciones Unidas y garantizar la seguridad y la libertad de
circulación de su personal, el personal de las Naciones Unidas y el personal
asociado;
- b) Autoriza a la operación de la Unión Europea a que, cuando concluya el
período indicado en el apartado a) supra, tome todas las medidas necesarias para su
retirada ordenada, incluido el cumplimiento de las tareas indicadas en dicho
apartado a), dentro de los límites de su capacidad residual;
El Consejo también, entre otras cosas, invita a la operación de la Unión Europea a que tome de inmediato todas
las medidas necesarias para preparar su plena capacidad operacional y pide al
Secretario General que mantenga una estrecha coordinación con la Unión Europea,
en particular respecto de los arreglos necesarios para asegurar una protección
adecuada del personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las Naciones
Unidas, así como la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas.
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